Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800789

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800789
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018

LEXTA20180912-007 - Raul Vazquez Diaz - v. ELA De PR Demandada-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

RAÚL VÁZQUEZ DÍAZ
Demandante-Apelado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandada-Apelante
KLAN201800789
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. D AC2017-0379 (703) Sobre: IMPUGNACIÓN DE AVISO DE EMBARGO

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2018.

El Gobierno de PR apela una sentencia en rebeldía, dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 10 de mayo de 2018 y notificada el 17 de mayo de 2018. El apelante presentó oportunamente una moción de reconsideración y fue declarada NO HA LUGAR en una orden notificada el 5 de junio de 2018.

El apelado, Raúl Vázquez Díaz, presentó su oposición al recurso.

I

El 8 de junio de 2017, el apelado cuestionó la legalidad de un aviso de embargo en el que el Departamento de Hacienda le informó la existencia de una deuda de cuarenta y un mil dólares ($41,000.00), por el pago de impuesto de venta y uso (IVU). El apelado adujo que arrendó a José De Oleo Pinals el inmueble donde ubica el negocio Boricua Tire Center y que en el contrato acordaron que el arrendatario pagaría el IVU.

El 8 de agosto de 2017, el Estado solicitó la desestimación de la demanda, porque el apelado se comprometió en ese contrato a pagar todas las contribuciones. El apelado se opuso y alegó que el responsable era el arrendatario.

El 25 de agosto de 2017, el TPI ordenó al Estado replicar en diez días. Esta orden se notificó el 30 de agosto de 2017. Véase, pág. 26 del apéndice del recurso.El 1 de febrero de 2018, el TPI denegó la desestimación, debido al incumplimiento del Estado con esa orden y le concedió veinte días para contestar. Esta orden se notificó el 6 de febrero de 2018.

El 26 de febrero de 2018, el Estado presentó una moción de renuncia de representación legal. El escrito tiene fecha del 18 de septiembre de 2017.

El 28 de febrero de 2018, el TPI aceptó la renuncia. Esta orden se notificó el 9 de marzo de 2018.

El 25 de abril de 2018, el TPI anotó la rebeldía del Estado, porque no contestó dentro del término concedido. Además, ordenó al apelado a solicitar remedio. Esta orden se notificó el 30 de abril de 2018. Véase, pág. 33 del apéndice del recurso.

El apelado reiteró sus alegaciones y solicitó la paralización del embargo y su cancelación.

El foro apelado declaró HA LUGAR la demanda y ordenó a la apelante a cancelar y paralizar los trámites del embargo. La sentencia está basada en la totalidad del expediente, sin excluir documento alguno.

El TPI concluyó que las Certificaciones expedidas por el Departamento de Hacienda esclarecen las contradicciones del contrato de arrendamiento. El foro primario fundamentó su decisión en la Solicitud de Enmiendas a Certificado de Registro de Comerciantes, sellada por el Departamento de Hacienda el 17 de octubre de 2011. Según el TPI, ese documento dejó claro que el demandante no opera ni administra el negocio Boricua Tire, desde el 8 de septiembre de 2011.

El tribunal hizo referencia a que ese día, el Departamento de Hacienda selló el recibo de una Declaración Jurada, en la que el apelado canceló su Certificado de Registro de Comerciante.

Según el TPI, la Certificación de Radicación de Planillas del Impuesto sobre Ventas y Uso del 17 de octubre de 2011, evidenció que el apelado cumplió con todas sus planillas mensuales del pago del IVU y que cesó operaciones como comerciante en esa fecha. Por último, determinó que la Certificación de Deuda Impuesto Sobre Ventas y Uso del 17 de octubre de 2011 demostró que no tenía deuda al momento de cesar sus operaciones como comerciante.

El Estado presentó una moción de reconsideración y fue denegada por el TPI.

Inconforme con la decisión presentó este recurso en el que hace lo señalamientos de errores siguientes:

Erró el TPI al imponerle al Estado la drástica y primera sanción de anotarle la rebeldía, en contravención al trámite dispuesto en la Regla 39.2 (a) de Procedimiento Civil.

Erró el TPI al no haber dejado sin efecto la anotación de rebeldía del Estado, ante la justa causa que este último le ofreció para no haber cumplido con la orden de contestar la demanda.

Erró el TPI al permitir que el Sr. Vázquez impugnara el contrato de arrendamiento de su gomera, sin que el Sr. Vázquez hubiese enmendado su demanda para incluir dicha causa de acción, y sin que dicho arrendador hubiese incluido al arrendatario como parte indispensable de la disputa...

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