Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201800841

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800841
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018

LEXTA20180912-008 - Jose Cristobal De Hoyos Escanio v.

Municipio De Bayamon demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

JOSÉ CRISTÓBAL DE HOYOS ESCANIO, DORIS ELIZABETH REYES GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS Demandantes-Recurridos Vs. MUNICIPIO DE BAYAMÓN Demandado-Peticionario
KLCE201800841
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2014-3123 (504) Sobre: Expropiación a la Inversa, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2018.

El Municipio de Bayamón (Municipio) solicita que este Tribunal revise una Resolución que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). En esta, el TPI determinó que no procede la desestimación de la reclamación que instó el Sr. José Cristóbal de Hoyos Escanio junto con su esposa, la Sra. Doris Elizabeth Reyes González, y la Sociedad Legal de Gananciales que componen (el Matrimonio) en contra del Municipio.

Se deniega el recurso de certiorari.

I. Marco Fáctico y Tracto Procesal

Allá para el 24 de septiembre de 2001, el Municipio presentó una Petición de Expropiación Forzosa (Civil Núm. KEF2001-0480) para incautar dos (2) franjas de terreno de dos (2) diferentes propiedades del Matrimonio. El propósito era desarrollar un proyecto de construcción de una carretera a llamarse Avenida Principal Caridad del Cobre (Carretera).

Como parte de la Petición de Expropiación Forzosa, el Matrimonio, una parte con interés, presentó una Moción el 6 de febrero de 2003. Alegó que, tras la expropiación, su propiedad quedó dividida en tres (3) solares de los cuales uno, identificado como el Solar#2, quedó enclavado. Además, informó que presentaría una reclamación en daños y perjuicios por ciertos daños a los remanentes de los terrenos a raíz de la expropiación forzosa. Expresó que tales daños se conocerían una vez terminara el proyecto de construcción.[1]

El 12 de mayo de 2005, las partes presentaron una Estipulación Transaccional para el Caso Civil Núm. KEF2001-0480. Determinaron transigir la expropiación de los terrenos por las sumas de $155,605.10 por la primera franja de terreno y $93,283.20 por la segunda.[2] Al respecto, el 8 de agosto de 2005, el TPI emitió una Sentencia.[3]

Posteriormente, el 18 de noviembre de 2014, el Matrimonio presentó una Demanda en contra del Municipio. Alegó que el Municipio aún no ha comenzado la construcción de la Carretera. Indicó que, a pesar de reclamarle, el Municipio nunca le ha dado mantenimiento a las franjas de terrenos que expropió. El Matrimonio sostiene que tales omisiones le han causado daños. También arguye que, contemporáneo a la presentación de la Demanda, descubrieron que sus terrenos habían sido traspasados al Municipio, según surge del Centro de Recaudaciones Municipales (CRIM) y que desconocían cómo y cuándo se llevó a cabo este traspaso. A raíz de esta situación, el Matrimonio alega que no ha podido ejercer actos de dominio sobre sus propiedades. Mantienen que compradores potenciales desisten de su interés al enterarse que el Municipio es quien aparece como el titular en el CRIM y dado que los mismos están “prácticamente enclavados.”[4] Por cuanto, el Matrimonio solicitó al TPI que ordene al Municipio expropiar los terrenos remanentes (aquellos que no expropió inicialmente), pagar por los daños que ocasionó y restituir los pagos que el Matrimonio había hecho al CRIM por los solares. En la alternativa, el Matrimonio solicitó que el Municipio pague por los daños que ocasionó, los cuales valoraron en $150,000.00, que brinde mantenimiento a las fincas que expropió y que construya la Carretera.

El...

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