Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800743

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800743
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018

LEXTA20180913-001 - Jesus M. Ve v. Lez Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

JESÚS M. VÉLEZ RAMOS
Apelante
Vs.
MARITZA BETANCOURT VARGAS Y OTROS
Apelada
KLAN201800743
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil. Núm.: SJ2017CV00193 (804) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2018.

Comparece el señor Jesús Manuel Vélez Ramos (en adelante, apelante o señor Vélez Ramos) solicitando que revisemos una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, desestimando, con perjuicio, la demanda del apelante. La misma respondió a varias incomparecencias de la anterior representación legal del apelante.

Veamos brevemente el trasfondo procesal y fáctico.

I

El presente pleito tiene su génesis con la presentación de una Demanda el 25 de abril de 2016. El 16 de agosto, la parte demandante presentó una Moción Solicitando Se Autorice el Emplazamiento por Edictos, la cual fue declarada “No Ha Lugar, solicitud incompleta”.[1] Mediante Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 30 de agosto de 2016, el pleito fue desestimado, sin perjuicio, por no diligenciarse los emplazamientos dentro del término establecido en la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 4.3(c). [2]

El 21 de abril de 2017, el apelante, representado por la Lcda. María De Lourdes Guzmán Rivera, presentó una demanda de daños y perjuicios contra la señora Maritza A. Betancourt Vargas (en adelante, apelada o señora Betancourt Vargas), en síntesis, por los daños sufridos por ser considerado padre del menor IGVB. Ello dado que posteriormente se descubrió, mediante prueba de ADN, que el menor IGVB no era hijo del apelante.[3]

Tras algunas incidencias, el 23 de enero de 2018, el foro primario celebró una Conferencia con Antelación al Juicio y Vista Transaccional, a la cual no se presentó la licenciada Guzmán Rivera. A raíz de ello, el foro primario le ordenó a la licenciada Guzmán Rivera a mostrar causa que justificase su ausencia, dentro de un término de cinco (5) días. El 6 de febrero de 2018, la licenciada Guzmán Rivera presentó una Moción en Cumplimiento de Orden, donde alegó, en síntesis, que no se le había notificado el señalamiento de la vista del 23 de enero de 2018.

Así las cosas, y tras algunas incidencias, el foro primario ordenó, mediante dictamen emitido y notificado el 8 de febrero de 2018, a culminar cualquier trámite relacionado al descubrimiento de prueba, so pena de imposición de sanciones. Asimismo, señalo la Conferencia con Antelación al Juicio para el 18 de abril de 2018, a las 9:00 a.m. Celebrada la misma, ninguna de las representaciones legales compareció. En su minuta, el foro primario consignó la incomparecencia de las representaciones legales de las partes; que el caso fue llamado a las 9:37 a.m.; y que del sistema SUMAC no surgía la presentación de escrito alguno relacionado a la vista pautada. Además, resumió las incidencias de la vista celebrada el 23 de enero de 2018. Asimismo, concedió...

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