Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201801004

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801004
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018

LEXTA20180913-007 - Jesus M. Encarnacion Alvi v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

JESÚS M. ENCARNACIÓN ALVIRA
Peticionario-Demandante
Vs.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE JAYUYA, INC.
Recurrido-Demandado
KLCE201801004
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Civil. Núm. L CD2017-0021 Sobre: COBRO DE DINERO, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2018.

Comparece ante nuestra consideración, Jesús Encarnación Alvira (en adelante, Encarnación Alvira) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, el 13 de junio de 2018. Mediante esta, el foro primario denegó tres solicitudes de órdenes contra Claro de Puerto Rico, Always Solutions, Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, deenegamos la solicitud de certiorari por falta de jurisdicción.

I

Los hechos relevantes a esta controversia comenzaron el 26 de junio de 2017, cuando Encarnación Alvira presentó una Demanda por Cobro de dinero, Incumplimiento de contrato y Daños y Perjuicios. Como parte del descubrimiento de prueba, el 27 de abril de 2018, Encarnación Alvira presentó tres solicitudes de órdenes contra Claro de Puerto Rico, Always Solutions, Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (conjuntamente, las recurridas). En atención a ello, el 30 de abril de 2018, el foro primario emitió una Orden de mostrar causa por la cual no debía conceder el remedio solicitado.

Tras la correspondiente comparecencia, el foro de primera instancia emitió una Resolución en la que declaró no ha lugar las tres solicitudes. Seguidamente, el 11 de junio de 2018, Encarnación Alvira presentó una Moción de Reconsideración que fue igualmente declarada sin lugar.

Inconforme, el 19 de julio de 2018, Encarnación Alvira presentó este recurso e hizo el siguiente señalamiento de error:

EL TPI INCURRIÓ EN ERROR AL NO CONCEDER LAS TRES SOLICITUDES DE ÓRDENES A LA COMPAÑÍA CLARO DE PUERTO RICO, A ALWAYS SOLUTIONS, INC. Y A LA COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO O GRUPO COOPERATIVO CUANDO LAS MISMAS SON TOTALMENTE PERTINENTES AL TRÁMITE DE DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA QUE INTENTA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR