Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201801111

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801111
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018

LEXTA20180913-008 - Dorado Shopping Center Deve v. Lopment Corp. - Oficina De Gerencia De Permisos (ogpe); Caribbean Restaurants

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

DORADO SHOPPING CENTER DEVELOPMENT CORP.
Recurrido-Demandante
Vs.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPe); CARIBBEAN RESTAURANTS, LLC; LATIN AMERICAN SUBS, LLC; ING. CARLOS E. GAUTIER LLOVERAS
Peticionario-Demandado
KLCE201801111
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil. Núm. D PE2016-0136 (701) Sobre: INTERDICTO ESTATUTARIO AL AMPARO DE LOS ARTÍCULOS 14.1 Y 14.2 DE LA LEY PARA LA REFORMA DEL PROCESO DE PERMISOS DE PUERTO RICO, SEGÚN ENMENDADA; REVOCACIÓN DE PERMISO Y PARALIZACIÓN DE OBRA (23 L.P.R.A. § 9024A); SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2018.

Comparece ante nos el ingeniero Carlos E. Gautier Lloveras (Ing. Gautier o Peticionario) mediante el recurso de Certiorari de título.

Solicita la revisión de una Resolución emitida el 29 de junio de 2018 y notificada el 11 de julio de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) en el caso D PE2016-0136, Dorado Shopping Center Development Corp. v. Oficina de Gerencia de Permisos, et al. En dicho dictamen, el TPI aprobó el Memorando de Costas presentado por Caribbean Restaurants, LLC (Caribbean Restaurants) y Latin American Subs, LLC (Latin American Subs), concediéndoles el recobro de $192 por concepto de sellos de rentas internas cancelados.[1] También aprobó el Memorando de Costas Conforme al Mandato Emitido el 17 de Mayo de 2018 que presentó el Ing. Gautier concediéndole a éste el recobro de la partida de $102 por concepto de un arancel ante este Tribunal de Apelaciones.

Por los fundamentos que expondremos, expedimos el auto de Certiorari solicitado, modificamos el dictamen recurrido y, así modificado, lo confirmamos.

I.

El caso de epígrafe tiene un extenso tracto procesal.[2]

A los efectos de adjudicar el presente recurso, nos ceñiremos a reseñar únicamente los hechos que estimamos esenciales y pertinentes para ello.

El 23 de febrero de 2016 Dorado Shopping Center Development Corporation (Dorado Shopping Center o Recurrido), instó ante el TPI una Petición de Interdicto Preliminar y Permanente Acción de Nulidad y Sentencia Declaratoria contra Caribbean Restaurants, Latin American Subs, el Ing. Gautier, y la Oficina de Gerencia de Permisos de Puerto Rico (OGPe).

Afirmó ser colindante y vecino de los predios de terreno que Caribbean Restaurants y Latin American Subs estaban desarrollando para allí ubicar restaurantes de su propiedad, un Burger King y un Firehouse Subs, respectivamente. En síntesis, planteó que los codemandados obtuvieron un permiso de construcción de forma ilegal por lo que solicitó que dicho permiso se declarase nulo y que se paralizara la construcción de dichos restaurantes.

Luego de varios trámites procesales, el 25 de marzo de 2016 Caribbean Restaurants y Latin American Subs presentaron su Contestación a Demanda. Así también lo hizo el Ing. Lloveras el 23 de mayo de 2016.

Posteriormente, mediante Sentencia notificada el 30 de marzo de 2017, consolidado el procedimiento de interdicto preliminar y el permanente, y celebrada la vista en su fondo, el TPI decretó que la “OGPe actuó en violación al debido proceso de ley al nunca reconocer a Dorado Shopping como parte interventora en el trámite discrecional de Consulta de Construcción”

privando así a dicha parte de poder cuestionar judicialmente las decisiones de la agencia.[3] A base de la prueba desfilada, determinó que se rebatió la presunción de corrección y legalidad que cobijaba los permisos concedidos por la OGPe por lo que declaró nulos la Determinación de Cumplimiento Ambiental por Exclusión Categórica, la Consulta de Construcción; el Permiso de Construcción y el Permiso de Uso. Ordenó a Caribbean Restaurants a paralizar el uso y la operación del restaurante Burger King y a cesar en el uso del sistema de inyección subterránea. Además, le prohibió a Latin American Subs la construcción del restaurante Firehouse Subs en los dos predios propuestos para ello. Ordenó que las partes reiniciaran el proceso de obtención de permiso para construir el proyecto propuesto y ordenó a la OGPe a incluir a Dorado Shopping como parte interventora. Halló a los codemandados incursos en temeridad y les condenó al pago solidario de cinco mil dólares ($5,000.00).

Inconformes, el 11 de abril de 2017, Caribbean Restaurants y Latin American Subs instaron ante este foro el recurso de Apelación KLAN201700524. Por su parte, el Ing. Gautier instó el recurso de Apelación KLAN201700525. En igual fecha, en el caso KLAN201700524, Caribbean Restaurants, Latin American Subs y el Ing. Gautier presentaron una Moción en Auxilio de Jurisdicción solicitando que se dejase sin efecto la paralización de uso y el cierre del restaurante Burger King mientras se adjudicaba el recurso.

Mediante Resolución emitida el mismo 11 de abril de 2017, dicha moción fue declarada ha lugar.

Consolidados los recursos apelativos, en una Sentencia emitida el 7 de junio de 2017, un panel hermano[4] de este foro revocó el dictamen del TPI. Concluyó:

Al tener ante sí un señalamiento de incuria como defensa ante la petición de interdicto, correspondía al TPI realizar el análisis del tracto procesal que este Foro de Apelaciones ha esbozado, a la luz de la prueba habida en el expediente, y el Derecho vigente aplicable. Al no hacer así, el Foro a quo ratificó erradamente la dilación injustificada por parte de Dorado Shopping, y por ende la incuria de la aquí apelada, la cual acarreó a su vez un claro perjuicio a Caribbean Restaurants, Latin American Subs, y al Ing. Gautier Lloveras; y produjo una serie de efectos perjudiciales a los intereses de dichos apelantes, finalizando con la paralización de uso y la clausura momentánea del restaurante ya construido, y la paralización de la construcción del segundo restaurante propuesto.

A la luz de todo nuestro análisis, concluimos que, en el caso presente, ante la Petición de Interdicto Preliminar y Permanente instada por Dorado Shopping, procede en Derecho aplicar la defensa de incuria presentada por Caribbean Restaurants, Latin American Subs, y el Ing. Gautier Lloveras.

Inconforme, Dorado Shopping Center instó un recurso de Certiorari ante el Tribunal Supremo el que, mediante Resolución emitida el 9 de febrero de 2018, en el caso CC-2018-0084, fue declarado no ha lugar. En sendas resoluciones notificadas el 9 de abril y el 16 de mayo de 2018, el Tribunal Supremo también denegó sus dos mociones de reconsideración.

Remitido el Mandato del caso, el 25 de mayo de 2018 el Ing. Gautier instó ante el TPI su Memorando de Costas Conforme al Mandato Emitido el 17 de mayo de 2018. Anejó varios documentos que alegó sustentaban su reclamo de haber incurrido en las siguientes costas:

Fotocopias $783.96

Gastos mensajería: $160

Gastos sellos/rentas internas/ asistencia legal: $397.20

Transcripciones de deposiciones: $693.16

Transcripción de vista evidenciaria: $7,710.75

TOTAL: $9,745.07

Planteó que el gasto por concepto de fotocopias necesarias para la tramitación del caso incluía: el costo de la reproducción de la prueba documental; fotocopias de transcripciones de deposiciones; fotocopias de múltiples exhibits y prueba documental para la vista en su fondo; la preparación y reproducción de múltiples mociones, correspondencia entre las partes, así como voluminosos y múltiples recursos y apéndices a tenor de las disposiciones reglamentarias de los foros apelativos. Alegó que los gastos de mensajería que reclamó también fueron necesarios para tramitar el caso, mientras se ventiló por más de dos años, requirió la notificación de mociones a las partes y presentación de los escritos ante los foros judiciales. Arguyó que incurrió en gastos de sellos de rentas internas por concepto del arancel inicial en el pleito, comparecencias ante este foro apelativo intermedio, suspensiones de vistas, obtención de copias de prueba documental presentada en la vista interdictal para su uso en proceso apelativo así como sellos de asistencia legal para documentos juramentados durante el descubrimiento de prueba. El Ing.

Gautier también reclamó que el costo de la deposición del perito de la parte demandante fue indispensable en la adjudicación del pleito. Agregó que el dictamen revocado fue emitido luego de celebrarse siete días de vista evidenciaria por lo que, para que este foro apelativo pudiese ejercer su función revisora necesitaba examinar la reproducción de la referida prueba oral del presente litigio por lo que la transcripción de la...

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