Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800503

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800503
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018

LEXTA20180914-002 - West Electric Corp. v. Municipio De Trujillo Alto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

WEST ELECTRIC CORP.
Apelante
Vs.
MUNICIPIO DE
TRUJILLO ALTO
Apelado
KLAN201800503
APELACIÓN proveniente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Trujillo Alto Caso Núm.: F AC2013-3660 (0002) Sobre: Art. 2.007 y Art. 15.002 Ley de Municipios Autónomos

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2018.

Comparece ante nosotros West Corporation (antes conocida por West Electric Corp.) en lo sucesivo “West” o la “apelante” y solicita la revocación de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 2 de agosto de 2017, notificada el 11 de agosto de 2017. Mediante la misma declaró sin lugar una solicitud de reembolso de arbitrios de construcción que el Municipio de Trujillo Alto (“Municipio” o “apelada”) impuso a la apelante. La parte compareciente presentó una Moción de Reconsideración el día 28 de agosto de 2017, la cual fue declarada No Ha Lugar el 13 de abril de 2018, reducida a escrito el 19 de abril y notificada el día 23 de dicho mes, año 2018. El recurso ante nuestra consideración fue presentado el 15 de mayo de 2018. Por fundamentos diferentes, según a continuación se expresa, confirmamos el dictamen apelado.

Veamos primero los hechos relevantes a la procedencia del recurso.

I

El 1 de agosto de 2013 West presentó ante el foro de primera instancia la demanda en el caso que nos ocupa.[1]

Alegó que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA o Autoridad) otorgó a su favor un contrato para el diseño y construcción de dos generadores de emergencia para la urbanización Fairview y el sistema de bombeo de agua de Cupey, proyecto que se encuentra ubicado en el Municipio de Trujillo Alto.

También adujo que el Municipio le requirió el pago de $97,225.11 por concepto de arbitrios de construcción de dicho proyecto, cantidad que fue pagada por la apelante bajo protesta. El costo total del proyecto ascendió a $2,371,946.00.

La apelante sostiene en la demanda que, para fines de la determinación del arbitrio de construcción, no debió incluirse el costo de diseño, adquisición y transportación de los equipos, pues estos fueron traídos de fuera del Municipio de Trujillo Alto a un costo de $1,101,030.00, que es parte del precio de proyecto. Por tanto, alegó haber pagado demás $57,804.48 cuyo reembolso solicita y reclama.[2]

Luego de la apelada ser emplazada y no haber comparecido al tribunal a formular la alegación respondiente en el término que dictan las reglas de Procedimiento Civil, West presentó al foro primario una “Solicitud de Sentencia en Rebeldía y/o Sentencia Sumaria”.[3] El Tribunal de Primera Instancia, de primera intención, anotó la rebeldía y dejo sometida la referida solicitud. Sin embargo, luego de que el Municipio demandado presentó una moción solicitando se dejara sin efecto la Anotación de Rebeldía[4], la dejó sin efecto mediante Orden de 30 de septiembre de 2014.

Tras varios trámites, donde ambas partes presentaron sus posiciones y el foro adjudicador primario ordenó que se contestara la solicitud de Sentencia Sumaria y la demanda, el Municipio presentó su contestación a la demanda[5]

y se opuso a la solicitud de Sentencia Sumaria, solicitando, a su vez, sentencia sumaria a su favor.[6]

Ante la Oposición presentada por el Municipio, el foro de primera instancia ordenó la presentación de una moción conjunta con estipulación de hechos controvertidos e impartió instrucciones en torno a la argumentación del caso para fines de estar en posición de resolver las mociones de sentencia sumaria.[7] En cumplimiento con la orden emitida, las partes presentaron la correspondiente Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden el 17 de diciembre de 2014.[8] Vale la pena resaltar que en dicha moción surgen los siguientes hechos estipulados, no controvertidos y eventualmente adoptados en la sentencia:

  1. La parte demandante, West Corporation antes conocida por West Electric Corp., en adelante West, es una corporación dedicada al negocio de la construcción, debidamente inscrita en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, autorizada a hacer negocios en su jurisdicción según las leyes vigentes, con capacidad para demandar y ser demandada, cuyo número de registro en el Departamento de Estado es 242881, con dirección postal: P.O. Box 3006, Mayagüez, PR 00681-3006, teléfono: (787) 831-1918.

  2. La parte demandada, Municipio de Trujillo Alto, en adelante Municipio, es una instrumentalidad pública con capacidad para demandar y ser demandada, de conformidad con la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Municipio Autónomos de Puerto Rico; con dirección postal: P.O. Box 1869, Trujillo Alto, PR 00977, teléfono: (787)

    761-0172.

  3. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados le otorgó a West Electric Corp., el proyecto conocido por “Design and Build of Emergency Generators for Fairwiew and Cupey Water System Pump Stations, Trujillo Alto”, en adelante el Proyecto, por la cantidad de $2,371,946.00.

  4. Dicho proyecto se encuentra dentro de la demarcación territorial del Municipio de Trujillo Alto. Este Proyecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR