Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800827

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800827
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018

LEXTA20180914-003 - Banco Popular De PR - v. Sucn. De Luis R. Bonano Roman Y Sucn. De Dhyalma Vazquez Rosado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Banco Popular de Puerto Rico
Demandante-Apelado
vs. Sucn. de Luis R. Bonano Román y Sucn. de Dhyalma Vázquez Rosado, ambas compuestas por Jessica M. Gonano Vázquez, Erick Bonano Vázquez y la Sucn. de Luis R. Bonano Vázquez compuesta por su viuda Miriam González Andino, Luis R. Bonano González, Ricardo L. Bonano Flores, Gabriela C. Bonano Flores, John Doe y Richard Roe I como posibles herederos desconocidos de la Sucesión de Luis R. Bonano Román John Doe y Richard Roe II como posibles herederos desconocidos de la Sucn. de Dhylma Vázquez Rosado, John Doe y Richard Roe III como posibles herederos desconocidos de la Sucn. de Luis R. Bonano Vázquez
Demandados
Jessica Marie Bonano Vázquez
Apelante
KLAN201800827
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Civil Núm.: D CD2011-3144 (501)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2018.

Comparece la señora Jessica Marie Bonano Vázquez (Sra. Bonano Vázquez) y nos solicita que revisemos la Sentencia Enmendada dictada, el 23 de enero de 2018 y notificada el 5 de febrero del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el Foro a quo concedió el “Aviso de Desistimiento Sin Perjuicio” presentado por el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) con la condición de que, en caso de presentarse nuevamente la causa de acción, el BPPR deberá pagar $3,000.00 por concepto de honorarios a tenor de la Regla 39.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

39.4.

Examinadas las comparecencias de las partes en el caso de epígrafe, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 1 de diciembre de 2011, Doral Bank presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de Luis R. Bonano Román y Dhyalma Vázquez Rosado. No obstante, ambos demandados fallecieron el 24 de febrero de 2012. A los demandados le sobrevivieron dos hijos, Jessica Marie Bonano Vázquez y Erick Bonano Vázquez.

Luis R. Bonano Vázquez, también era hijo de los demandados, pero había fallecido el 1 de enero de 2010. Al Sr. Bonano Vázquez le sobrevivieron tres hijos: Ricardo Luis y Gabriela Cristina Bonano Flores y Luis Raúl Bonano González, todos menores de edad al momento de presentarse la demanda.

Tras enterarse de que los demandados originales habían fallecido, Doral Bank presentó una demanda enmendada, el 24 de febrero de 2012, para incluir como partes demandadas a los miembros de la Sucesión de Luis R. Bonano Román y de Dhyalma Vázquez Rosado. La Sra. Dalma Iris Martínez Báez también es heredera de su excónyuge, el Sr. Bonano Román pero no fue incluida en el pleito.

El 24 de marzo de 2012, la Sra. Bonano Vázquez fue emplazada personalmente. Posteriormente, se emplazó a los demás coherederos, incluyendo a los desconocidos, mediante la publicación de edictos. El 17 de mayo de 2012, la parte apelante presentó una “Moción Solicitando Desestimación” de la demanda, en la cual sostuvo que Doral Bank no logró emplazar a todas las partes demandadas dentro del término reglamentario dispuesto en la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 4.3(c).

Por tanto, la apelante solicitó que se desestimara el pleito por falta de partes indispensables.

A tales efectos, el 29 de mayo de 2012, Doral Bank presentó una “Moción en Oposición a Moción Solicitando Desestimación” en la que expuso que el término de 120 días establecidos por la Regla 4.3(c), supra, no había transcurrido, por lo que solicitó se declarara sin lugar la moción de la apelante y se ordenara la continuación de los procedimientos. El 6 de junio de 2012, el TPI dictó una Orden mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de desestimación presentada por la Sra. Bonano Vázquez.

Inconforme con esta determinación, el 18 de julio de 2012, la apelante acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante recurso de certiorari. No obstante, evaluado su recurso, este Tribunal decidió no expedir el auto de certiorari. Aún insatisfecha, la apelante acudió ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante petición de certiorari, que fue declarado no ha lugar.

Tras varios trámites procesales que incluyeron la emisión de nuevos emplazamientos, Doral Bank presentó, el 11 de abril de 2014, una “Moción Urgente en Solicitud de Sustitución de Parte Demandante”. En la misma expuso que el BPPR era el tenedor de buena fe del pagaré objeto del pleito, por lo cual debía ser sustituido por éste y relevado de cualquier pronunciamiento ulterior.

Así las cosas, el 23 de mayo de 2014, el Foro apelado autorizó la sustitución de Doral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR