Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2018, número de resolución KLRA201800524

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800524
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018

LEXTA20180914-012 - Sr. Marcelo Benitez En Representacion De Su Madre Carmen Arroyo Febres Quejoso v. Dr. Ismael Toro Grajales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

SR. MARCELO BENÍTEZ EN REPRESENTACIÓN DE SU MADRE CARMEN ARROYO FEBRES QUEJOSO
Recurrente
V.
DR. ISMAEL TORO GRAJALES
Recurrido
KLRA201800524
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico, Departamento de Salud Caso Núm.: Q-JLDM-2017-176 Sobre: Queja referida por la OPP

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2018.

El 31 de agosto de 2018 compareció por derecho propio, ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Marcelo Benítez, (en adelante, el recurrente) mediante el recurso de Revisión de Decisión Administrativa de epígrafe. Aunque la parte recurrente no especifica de cual dictamen está recurriendo, de una lectura del escrito ante nos, podemos colegir que dicha parte solicita la revisión de la Resolución emitida el 27 de junio de 2018 por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico del Departamento de Salud (en adelante, parte recurrida), notificada y archivada en autos el 3 de agosto de 2018.

Mediante el referido dictamen, la parte recurrida declaró No Ha Lugar el escrito solicitando Reconsideración presentado por la parte recurrente.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción, al haber sido presentado el mismo de forma tardía.

I

A

Nuestra Alta Curia ha sostenido que, "el derecho a cuestionar la determinación de una agencia mediante revisión judicial es parte del debido proceso de ley protegido por la Constitución de Puerto Rico".

Para cumplir con ese principio, el artículo 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico otorga la competencia apelativa al Tribunal de Apelaciones para revisar las decisiones, órdenes y resoluciones finales de las agencias administrativas.[1] Citas omitidas).

Asoc. Condómines v. Meadows Dev., 190 DPR 843, 847 (2014).

En su sección 4.2, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) instituye un término de treinta días para solicitar la revisión judicial de una decisión o resolución final de una agencia administrativa.[2] Este término es de carácter jurisdiccional. Específicamente, la regla provee que este plazo comienza a partir de la fecha en que se archive en autos la notificación de la resolución o desde la fecha en que se interrumpa ese término mediante la oportuna presentación de una moción de reconsideración según dispone la...

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