Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800623

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800623
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018

LEXTA20180917-001 - PR Island Holding v. Asociacion De Residentes Paraiso De Carolina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

PUERTO RICO ISLAND HOLDING, LLC
Apelado
Vs.
ASOCIACIÓN DE RESIDENTES PARAÍSO DE CAROLINA, INC.
Apelante
KLAN201800623
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. Núm.: F AC2017-0789 (407) Sobre: Sentencia Declaratoria; Daños y Perjuicios y Consignación

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2018.

Comparece la Asociación de Residentes Paraíso de Carolina, Inc. (en adelante, Asociación o apelante) solicitando la revisión de una sentencia parcial emitida el 9 de marzo de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. En la misma, el foro primario determinó que Puerto Rico Island Holding, LLC (en adelante, PR Holding o apelado) era un adquiriente involuntario, por lo que sólo le correspondía pagar las cuotas de mantenimiento por el periodo de seis (6) meses previos a la fecha de adquisición de la propiedad.

Veamos el trasfondo fáctico de la controversia que hoy atendemos.

I

Se desprende del expediente ante nuestra consideración que el 15 de febrero de 2011, Doral Bank presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Eduardo Javier Pierluisi Isern y otros.

Tras varias incidencias, los demandados en aquel caso fueron condenados a satisfacer el monto adeudado y, en su defecto, a ejecutar el bien inmueble en cuestión en pública subasta.

El 10 de mayo de 2016, PRIH, LLC presentó junto a Doral Bank, dentro del referido pleito de ejecución de hipoteca, una Moción Urgente sobre Sustitución de Parte, donde informó que era el nuevo acreedor hipotecario y tenedor del pagaré hipotecario, solicitando además sustituir a la parte demandante. El foro de primera instancia declaró “Con Lugar” dicha solicitud mediante Orden emitida el 26 de mayo de 2016, notificada el 16 de junio del 2016. El 11 de agosto de 2016, PRIH, LLC suscribió un Contribution Agreement con PR Island Holding, en la cual se transfirió la facilidad de crédito objeto del pleito ante nuestra consideración del primero al segundo.[1]

Así las cosas, el 17 de enero de 2017 fue celebrada la primera subasta

en el caso de ejecución, la cual se declaró desierta. El 24 de enero de 2017 se celebró la segunda subasta, llevándose la parte apelada la buena pro, por el tipo mínimo de $123,000.000, en abono a la Sentencia dictada en el caso.[2]

Dicho monto era el valor de la acreencia del bien en subasta.

El 14 de febrero de 2017, la parte apelada presentó una Urgente Moción Sobre Sustitución de Parte Demandante, solicitando que se sustituyera a PRIH, LLC por Puerto Rico Island Holding como parte demandante. El foro primario declaró “Con Lugar” dicha solicitud mediante Resolución emitida el 22 de febrero de 2017, notificada el 7 marzo de 2017. El 10 de marzo de 2017 el apelado compareció a otorgar la escritura de Venta Judicial a su favor.

Posteriormente, el apelado solicitó a la apelante que expidiera una certificación de deuda por cuota de mantenimiento de los seis (6) meses anteriores a la adquisición. Sin embargo, la apelada expidió una certificación por la cantidad de $16,830.94, y la cual comprendía un periodo mayor al de los seis (6) meses solicitados.

Así las cosas, el apelado presentó una Demanda de Sentencia Declaratoria, Daños y Perjuicios y Consignación contra la parte apelante, el 28 de abril de 2017.

El 22 de mayo de 2017, presentó una Moción de Consignación, solicitando el depósito de $1,500.00 en el tribunal, correspondiente a lo...

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