Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800548

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800548
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018

LEXTA20180917-006 - Gregg A. Rosenthal v. Cristina Espinosa Cintas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Gregg A. Rosenthal
Apelante
v.
Cristina Espinosa Cintas
Apelada
KLAN201800548 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D AL2016-1299 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2018.

Comparece el Sr. Gregg Rosenthal (Sr. Rosenthal o apelante), y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 24 de abril de 2018, mediante la cual el TPI reiteró su determinación de declararse sin jurisdicción para entender en el caso.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Resolución recurrida.

I.

Según surge del expediente, el 22 de diciembre de 2016, el Sr. Rosenthal presentó una Demanda sobre alimentos contra la Sra. Cristina Espinosa Cintas (Sra. Espinosa o apelada). En la misma, sostuvo que las partes se divorciaron el 23 de mayo de 2011 en el Estado Nueva York, y la pensión alimentaria del menor procreado entre las partes fue establecida mediante acuerdo en el proceso de divorcio. En ese momento, las partes y el menor residían en ese estado. No obstante, actualmente la Sra. Espinosa y el menor residen en Madrid, España desde el 2011 y el apelante vive en Puerto Rico desde el 2014. El Sr. Rosenthal solicitó, la modificación de la pensión alimentaria alegando que sus ingresos habían disminuido. Por ello, solicitó al TPI que determinara que Puerto Rico tiene jurisdicción para modificar la pensión alimentaria vigente en el caso; modificara la pensión alimentaria que fue fijada en Nueva York; ordene el registro en Puerto Rico de la orden de alimentos vigentes emitida en otra jurisdicción; y fijara una pensión alimentaria sustancialmente menor a los $1,000 mensuales para beneficio del menor.

Luego de varios incidentes procesales, el 7 de agosto de 2017, la Sra. Espinosa presentó una Comparecencia especial sin someterse a la jurisdicción por falta de jurisdicción sobre la persona y materia. Solicitó que el TPI se declarara sin jurisdicción para atender la Demanda sobre modificación de alimentos, pues existe una orden de pensión alimentaria de un tribunal con jurisdicción, entiéndase en España. El 30 de noviembre de 2017, el Sr.

Rosenthal presentó su escrito en oposición.

Mediante Sentencia dictada el 29 de diciembre de 2017, el TPI desestimó la Demanda presentada por el Sr. Rosenthal por carecer de jurisdicción para modificar la pensión alimentaria fijada en el caso.

Inconforme, el Sr. Rosenthal presentó una Solicitud Urgente de Reconsideración de Sentencia, el 18 de enero de 2018. Por su parte, el 7 de febrero de 2018, la Sra. Espinosa presentó su Oposición a Reconsideración de Sentencia.

El 9 de febrero de 2018, el TPI declaró ha lugar la moción de reconsideración presentada por el Sr. Rosenthal. Al parecer, el TPI aún no había evaluado la oposición de la Sra. Espinosa. Lo anterior se desprende de la Orden emitida el 21 de febrero de 2018, en la cual el TPI resolvió lo siguiente:

El Tribunal toma conocimiento de los documentos presentados por la parte demandada como anejos de su “Oposición a Reconsideración de Sentencia” presentada el 7 de febrero de 2018. Los documentos evidencian que los Tribunales de España sí atendieron planteamientos alusivos al pago de la pensión alimentaria establecida en el caso en fecha tan reciente como el 9 de mayo de 2017. Fije posición el demandante en 15 días de por qué el Tribunal no debe dejar sin efecto su determinación notificada el 13 de febrero de 2018, que resolvió Con Lugar su solicitud de reconsideración de sentencia a la luz de la información provista por la parte demandada.

El 13 de marzo de 2018, el Sr. Rosenthal presentó una Moción para...

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