Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800629

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800629
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018

LEXTA20180917-008 - Nydia Kercado Salgado v. Stonemor Partner

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Nydia Kercado Salgado
Apelante
v.
Stonemor Partner, L.P. Y OTROS
Apelados
KLAN201800629
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: F PE2015-0072 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2018.

Comparece la señora Nydia Kercado Salgado (apelante), y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI), el 9 de marzo de 2018 y notificada el 13 de marzo de 2018. Mediante el referido dictamen, el TPI amparado en la Regla 39.2 (b) de Procedimiento Civil, infra, desestimó con perjuicio la reclamación presentada por la apelante en contra de StoneMor Partners L.P. (StoneMor)[1], las señoras Omayra Sánchez Álamo, Catherine Rivera López, por sí y en representación de sus respectivas Sociedades de Bienes Gananciales (en conjunto, apelantes).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca el dictamen apelado.

I

El 2 de marzo de 2015, la apelante presentó una demanda en contra de los apelados al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec.

185(a) et seq. (Ley 80), la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, 29 LPRA sec. 194 et seq. (Ley 115) y la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, 29 LPRA sec. 274 et seq. (Ley 379). La apelante solicitó que el pleito se tramitase bajo el procedimiento sumario de reclamaciones laborales que provee la Ley Núm.

2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA secs. 3118 et seq. (Ley 2). En síntesis, la apelante alegó que fue objeto de un patrón de acoso y represalias mientras laboró para la empresa apelada, lo cual creó un ambiente hostil de trabajo que provocó que tuviese que renunciar a su empleo.

El 18 de marzo de 2015, los apelados comparecieron en conjunto y presentaron su Contestación a la Demanda y una Solicitud de Desestimación por Inexistencia de Causa de Acción. En su contestación, negaron las alegaciones de la reclamación presentada en su contra. De igual manera, arguyeron que la apelante no fue sometida a un ambiente de hostigamiento y represalias que culminó con su despido constructivo, sino que ésta renunció voluntariamente ante una oportunidad de empleo que le surgió. En cuanto a la solicitud de desestimación, los apelados argumentaron que procedía la desestimación de las reclamaciones que se instaron en contra de la Sra. Sánchez Álamo y la Sra.

Rivera López, ya que los estatutos bajo los cuales se presentó la demanda no contemplan la imposición de responsabilidad civil individual a supervisores y otros empleados del patrono. Por otro lado, en esta misma fecha los apelados presentaron una Solicitud para que la reclamación se tramite bajo el procedimiento ordinario.[2]

El 6 de abril de 2015, el TPI emitió una Orden a la apelante para que replicara a la solicitud de desestimación en un término de veinte días. De igual manera, le concedió un término de diez días para que informara su posición en cuanto a la contestación a su reclamación. No obstante, el 6 de mayo de 2015 la apelante presentó una solicitud de prórroga para expresarse en torno a la solicitud de desestimación ante la consideración del TPI. Cabe destacar, que la Orden emitida por el TPI el 6 de abril de 2015 fue objeto de una notificación enmendada emitida el 17 de junio de 2015.

El 8 de junio de 2015, la apelante presentó un escrito intitulado Solicitud de descalificación de representante legal de la parte demandada y para que se deje en suspenso moción de desestimación de parte demandada. Alegó, que existía un conflicto de intereses que impedía la representación legal simultánea de Stonemor, la Sra. Sánchez Álamo y la Sra. Rivera López, pues existían intereses encontrados entre las partes. Ante ello, solicitó al TPI que, de ordenarse la descalificación de la representación legal de los apelantes, se declarara nula la contestación de la demanda y la moción de desestimación presentada.

El 9 de junio de 2015, la parte apelada presentó su oposición a la solicitud de descalificación. En síntesis, los apelados argumentaron que la apelante carecía de legitimación para solicitar la descalificación de sus abogados e indicaron que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR