Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800825

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800825
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018

LEXTA20180917-009 - Autoridad De Los Puertos De PR v. K.f.

Aviation

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
Apelado
v.
K.F. AVIATION, INC.
Apelante
KLAN201800825 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm.: K PE2016-3607 Sobre: Cobro de Dinero y Desahucio

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2018.

Comparece KF Aviation, Inc. (KF o el apelante) mediante el presente Recurso de Apelación, y solicita que revoquemos la Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 17 de marzo de 2017, enmendada el 18 de julio de 2018, notificada a las partes el día 23 siguiente. Mediante la misma, el TPI declaró ha lugar una Demanda de desahucio y cobro de dinero instada por la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (Puertos o la apelada), ordenó el desalojo de la propiedad y condenó a KF al pago de $88,676.16 por penalidades adeudadas hasta el mes de febrero de 2017, más la renta que se acumule hasta la entrega de la propiedad e intereses, más una penalidad de $34.08 por cada día subsiguiente al 28 de febrero de 2017, y a satisfacer las costas, gastos y una suma no menor de $1,000 por honorarios de abogado.

Además, KF solicita que revoquemos la Sentencia Parcial dictada el 11 de abril de 2017, notificada el día siguiente, mediante la cual se denegó la conversión del procedimiento a uno ordinario “por ser un procedimiento de desahucio y tener ante su consideración a quién pertenece la propiedad”. En esta sentencia se desestimó, sin perjuicio, la Reconvención presentada por KF.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I.

Según surge del expediente, el 7 de diciembre de 2016, Puertos presentó una Demanda de desahucio y cobro de dinero contra KF. Alegó que el 22 de febrero de 2001, KF y Puertos otorgaron un contrato de arrendamiento (Contrato), sobre la propiedad que consiste de 6,000 pies cuadrados para dedicarla como estacionamiento de avión privado y construcción de hangar.

Además, alegó que el 31 de enero de 2005, las partes otorgaron un Acuerdo Suplementario (Acuerdo) mediante el cual se enmendaron los Artículos 1 (Concesión Objeto de este Contrato), 2 A y C (Término), 3 (Uso de la Propiedad Objeto de este Contrato), 5 A (Renta) y 6 A (Fianza) del Contrato.

En el Acuerdo se dispuso, entre otros asuntos, que “en la eventualidad de que el Arrendatario no desaloje y/o entregue la posesión y/o llave de la propiedad arrendada al momento de la terminación de este Contrato, el Arrendatario acepta y se somete al procedimiento sumario de desahucio…” y le pagará a Puertos una penalidad de $34.08 por cada día subsiguiente a la fecha de la terminación del Contrato en adición al pago de la renta mensual establecida en el Contrato como compensación por el uso y ocupación de la propiedad arrendada. Dicho Acuerdo tenía una vigencia de 5 años comenzando el 31 de enero de 2005 y con vencimiento el 30 de enero de 2010. El pago de la renta durante la vigencia del Acuerdo era la suma de $340.81 mensual.

Por último, sostuvo que el 4 de noviembre de 2016 envió una carta a KF en la que se le solicitó el desalojo de la propiedad y el pago de $85,200. Alegó que la deuda se encuentra vencida, es líquida y exigible y que todas las gestiones realizadas para cobrar la deuda habían resultado infructuosas.

El 19 de diciembre de 2016, KF presentó su Contestación a Demanda, Defensas Afirmativas y Reconvención. Sostuvo que KF tiene un Contrato con Puertos para el arrendamiento de la propiedad y construcción de hangar que se llevó a cabo en el 2004. Alegó además que, desde enero de 2010, KF ha promovido el otorgamiento de un nuevo contrato y ha sometido toda la documentación solicitada por Puertos para culminar la renovación del contrato entre las partes. Sin embargo, dicho nuevo contrato nunca ha sido producido por Puertos. Afirmó que ha realizado todos los pagos facturados por Puerto desde diciembre de 1994 hasta diciembre de 2016, se mantiene al corriente en sus pagos de arrendamiento mes a mes, y nunca recibió comunicación alguna de Puertos informándole sobre algún incumplimiento del Contrato o requiriéndole el pago de suma alguna además del canon de arrendamiento mensual.

Finalmente, en su Reconvención añadió que Puertos entregó un borrador de contrato para que fuera estudiado y las diferencias que existían sobre dicho documento se discutieron en una reunión efectuada el 14 de mayo de 2015, con el Asesor Legal General de Puertos, Lcdo. Francisco E. Cruz Febus. Éste, al concluir la reunión, se comprometió a realizar las enmiendas necesarias al borrador para proceder con la firma del contrato.

El 19 de diciembre de 2016, KF presentó una Solicitud de conversión a trámite ordinario. Por su parte, Puertos presentó una Contestación a reconvención y oposición a conversión a trámite ordinario.

Así las cosas, el 14 de febrero de 2017 se celebró el juicio en su fondo. Luego de evaluar los planteamientos de las partes, el TPI denegó la conversión a un pleito ordinario y desestimó sin perjuicio la Reconvención presentada por KF, exhortándole a que presentara el pleito aparte que correspondiera.

Además, en la vista Puertos presentó los testimonios de los Sres. Rolando Vázquez Cartagena, Janice Pagán Bonilla, Jorge Suárez Pérez y José A. Riollano Irizarry. Por KF declaró el Sr. Francisco Ferraiuoli.

Aquilatada la prueba testimonial, así como la extensa prueba documental presentada, el TPI halló probadas —por no haber controversia— las siguientes determinaciones de hechos:

3. El 22 de febrero de 2001, el demandante y la parte demandada otorgaron un contrato de arrendamiento sobre la propiedad que consiste de 6,000 p/c en el Aeropuerto Fernando Ribas Dominicci en Isla Grande, San Juan, Puerto Rico, para dedicarla como estacionamiento de avión privado y construcción de hangar.

4. El 31 de enero de 2005, el demandante y la parte demandada otorgaron un Acuerdo Suplementario mediante el cual se enmendó el Artículo 1 (Concesión Objeto de este Contrato), los incisos A y C de[l] Artículo 2 (término), el Artículo 3 (Uso de la Propiedad Objeto de este Contrato), el inciso A del Artículo 5 (Renta) y el inciso A del Artículo 6 (Fianza).

5. El Artículo 2 (D) del contrato de arrendamiento establece que “en la eventualidad de que el Arrendatario no desaloje y/o entregue la posesión y/o llave de la propiedad arrendada al momento de la terminación de este Contrato, el Arrendatario acepta y se somete al procedimiento sumario de desahucio bajo la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico”.

6. El Artículo 2 (C) del Acuerdo Suplementario establece que, si al momento de la fecha de expiración de este Contrato el Arrendatario no desaloja o entrega la posesión y/o llave de la propiedad arrendada inmediatamente, el Arrendatario pagará a la Autoridad una penalidad de ($34.08) por cada día subsiguiente a la fecha de la terminación del Contrato. Además, el Arrendatario pagará a la Autoridad una suma equivalente a la renta mensual establecida en el Contrato como compensación por el uso y ocupación de la propiedad arrendada. La aceptación por parte de la Autoridad de las sumas descritas en este párrafo no dará lugar a que el Contrato ha sido enmendado[,] prorrogado, renovado o extendido, ni se ha dado la figura de la tácita...

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