Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2018, número de resolución KLRA201800179

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800179
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018

LEXTA20180917-017 - Consejo De Titulares Del Condominio Ocean Villas (ovc) v. Wyndham Carib Development Company I

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL IV

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO OCEAN VILLAS (OVC); ALFREDO R. FEIGELMULLER GENTILE; OSVALDO PÉREZ-RAMOS; Y COALICIÓN DEL ESTE PARA LA DEFENSA DE LOS RECURSOS Y EL MEDIOAMBIENTE, INC. (ECORED)
Recurrente
v.
WYNDHAM CARIB DEVELOPMENT COMPANY I, LLC
Recurrida
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Agencia Recurrida
KLRA201800179
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Caso Núm.: 2015-086631-CCO-131031 Sobre: Impugnación a Resolución de consulta de construcción.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres[1]

y la Jueza Rivera Marchand.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2018.

La parte recurrente, Consejo de Titulares del Condominio Ocean Villas, solicita la revisión de la Resolución de consulta de construcción notificada el 1 de febrero de 2018, por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). En esta, dicha agencia emitió una determinación favorable a la solicitud de enmienda núm. 2015-086631-CCO-131031 para 1a consulta de construcción aprobada en el caso 09DA2-CET00-01656, sujeto a que se cumpliera con las recomendaciones de la agencia, previo a la presentación de los planos de construcción.

Tras examinar los escritos de las partes comparecientes, así como el apéndice del recurso que nos ocupa, desestimamos el recurso por prematuro, por cuanto la OGPe notificó de manera inadecuada la referida Resolución de consulta de construcción, ya que omitió notificar al interventor, Consejo de Titulares del Condominio Ocean Villas, y a sus representantes legales, por correo certificado y correo ordinario, de conformidad a la Sec. 3.14 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), 3 LPRA sec. 9654.

Veamos los trámites administrativos relativos a la Consulta de construcción ante la OGPe que nos ocupa.

I

Mediante una Resolución expedida el 10 de junio de 2009, en el caso 09DA2-CET00-01656, la extinta Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe) aprobó un desarrollo preliminar y anteproyecto (consulta de construcción) para un proyecto turístico residencial consistente de un desarrollo de multipropiedad tipo club vacacional que contempla unidades de tiempo compartido (timeshare), en un predio con cabida de 4,223.0097 metros cuadrados, denominada como Parcela R, ubicada en la Carr. PR-968, km. 1.2, en el Barrio Mameyes 2 del municipio de Río Grande, dentro de los límites del complejo hotelero Río Mar, Wyndham Río Mar Beach and Resort Spa. El proponente del proyecto fue Wyndham Carib Development Company III, LLC (Wyndham), por conducto del Arq. John Jordán López, de la firma CSA Group.[2]

Dicha autorización tenía un periodo de vigencia de dos (2) años. [3]

Trascurrido el tiempo, el 23 de mayo de 2011, Wyndham presentó ante la OGPe, sucesora de ARPe, una solicitud de prórroga en el referido caso 09DA2-CET00-01656, que fue designada con el núm. 2011-SPR-00068. La OGPe aprobó la prórroga solicitada mediante Resolución sobre solicitud de prórroga, emitida y notificada el 31 de agosto de 2011.[4]

Luego, Wyndham solicitó ante OGPe otra prórroga mediante el caso núm. 2012-PPR-14421. Dicha petición fue autorizada por Resolución sobre solicitud de prórroga emitida y notificada el 25 de septiembre de 2012.[5]

Así las cosas, presentada la petición y mediante Resolución sobre solicitud de intervención (2012-SIN-07940), el 28 de noviembre de 2012, la OGPe autorizó la participación del Consejo de Titulares del Condominio Ocean Villas en los casos núm. 09DA-2-CET-00-1656, 2011-SPR-00068 y 2012-PRR-14421.[6]

Más tarde, mediante el caso núm. 2013-PRR-33221, Wyndham solicitó otra prórroga, que fue autorizada por la Resolución sobre solicitud de prórroga emitida y notificada por OGPe el 24 de octubre de 2013.[7]

Luego, el 10 de diciembre de 2014, OGPe emitió otra Resolución sobre solicitud de prórroga en el caso núm. 2014-PRR-43440, en la que autorizó otra prórroga al caso.[8]

Posteriormente, el 30 de octubre de 2015, Wyndham presentó ante la OGPe una Solicitud de enmienda a una consulta de construcción (Desarrollo Preliminar y Anteproyecto) previamente aprobada bajo el caso núm.

09DA2-CET00-01656, con el propósito de presentar modificaciones menores al diseño.[9]

La Solicitud de enmienda se designó con el núm. 2015-086631. En cuanto a esta solicitud, se tramitó, y la OGPe expidió una Resolución el 22 de diciembre de 2015, en la que autorizó otra solicitud de prórroga (núm.

2015-086631-PRR-143468).[10] Luego, el 1 de febrero de 2018, la OGPe notificó la determinación favorable a la solicitud de enmienda a 1a consulta de construcción núm. 2015-086631-CCO-131031 para la consulta aprobada en el caso 09DA2-CET00-01656 (desarrollo preliminar y anteproyecto), sujeto a que se cumpliera con las recomendaciones de la agencia, previo a la presentación de los planos de construcción.[11] La Resolución de consulta de construcción núm. 2015-086631-CCO-131031 certificó la notificación a todas las partes mencionadas en el “notifíquese”.[12]

Surge que el Consejo de Titulares del Condominio Ocean Villas no fue notificado de la Resolución de consulta de construcción núm. 2015-086631-CCO-131031.[13]

Por ello, el 22 de febrero de 2018, el Consejo de Titulares del Condominio Ocean Villas presentó un recurso de revisión ante la División de Revisiones Administrativas (División). En lo concerniente, adujo que era un interventor en el procedimiento administrativo ventilado ante la agencia y, por tanto una parte del proceso que debía ser notificado de todos los eventos y resoluciones del caso. A tales efectos, sostuvo que la falta de notificación de la Resolución de consulta de construcción núm. 2015-086631-CCO-131031, de 1 de febrero de 2018, anulaba el proceso administrativo. La División no acogió el recurso de revisión presentado por el Consejo de Titulares del Condominio Ocean Villas.

Así, inconforme con la determinación de la OGPe, el 6 de abril de 2018, el Consejo de Titulares del Condominio Ocean Villas, los señores Alfredo R. Feigelmuller Gentile, Osvaldo Pérez-Ramos, y la Coalición del Este para la Defensa de los recursos y el Medioambiente, Inc. (ECORED), instaron el recurso de epígrafe y formuló los siguientes señalamientos de error:

Primer error: Erró la OGPE al aprobar una enmienda a un desarrollo preliminar y anteproyecto que perdió vigencia y no tiene validez.

Segundo error: Erró la OGPE al aprobar la consulta de construcción y la DECA Núm. 2015-086631-PCD-002020 en violación al debido proceso de ley y las exigencias procesales del Reglamento Conjunto y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

Tercer error: Erró la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPE) al aprobar la consunta de construcción sin antes exigir que se evalúen los impactos ambientales de la construcción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR