Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201700302

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700302
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018

LEXTA20180918-003 - William Carrasquillo Vazquez v.

Margarita Rivera Rodriguez Tambien Conocida Como Margarita Rivera Laviera Su Esposo Juan Millan Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Que Juntos Componen Demandados -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

WILLIAM CARRASQUILLO VÁZQUEZ Y SU ESPOSA EDITH IVELISSE SANTIAGO DELESTRE
Demandantes - Apelados
V.
MARGARITA RIVERA RODRÍGUEZ TAMBIÉN CONOCIDA COMO MARGARITA RIVERA LAVIERA SU ESPOSO JUAN MILLÁN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES QUE JUNTOS COMPONEN
Demandados - Apelantes
KLAN201700302
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande Caso Núm.: FBCI201601230 Sobre: INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Lebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2018.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones la señora Margarita Rivera Rodríguez, su esposo, señor Juan Millán Fuentes y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante, parte demandada apelante), y nos solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina en Río Grande, el 23 de enero de 2018 y notificada el 3 de febrero de 2018.

Mediante el referido dictamen, el foro a quo emitió Orden de interdicto y en consecuencia, autorizó la construcción de la verja por la colindancia aducida por el perito de la parte demandante apelada. A su vez, el foro primario ordenó que la parte demandada apelante “permita y no impida la construcción de la verja so pena de desacato”. Por último, el foro apelado le impuso a la parte demandada apelante la suma de $300.00 por concepto de temeridad y por las costas y gastos del caso.

Con posterioridad a la presentación del recurso de epígrafe, el 9 de mayo de 2018 la parte demandada apelante presentó Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción en Solicitud de Orden Para la Paralización de los Procedimientos Ante el Tribunal de Primera Instancia. Examinada la antes referida moción, el 10 de mayo de 2018 este foro apelativo decretó la paralización de los procedimientos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada. Consecuentemente, se ordena la continuación de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el 28 de septiembre de 2016, el señor William Carrasquillo Vázquez y su esposa, señora Edith Ivelisse Santiago Delestre (en adelante, parte demandante apelada), presentaron Demanda sobre injunction preliminar y permanente y daños y perjuicios en contra de los demandados apelantes. En la referida Demanda se alegó, entre otras cosas, que:

4. [. . .], el demandante ha estado intentando cercar su finca de manera que delimite su propiedad y la de sus vecinos, los demandados, pero esto ha resultado imposible, puesto que la parte demandada no permite al demandante a así hacerlo. La parte demandada no acepta las colindancias como están establecidas en el Registro de la Propiedad. Se le han presentado las pruebas (planos, medidas) incluso mediante un perito agrimensor, pero los demandados rehúsan escuchar razones o permitir la erección de la verja. En lugar de acudir a pedir los remedios en ley que entienda le correspondan, la parte demandada se ha dedicado a hostigar y llevar casos frívolos de ley 140 y 284 contra el demandante y a amenazar la seguridad de su familia. Los demandados acostumbran [a] caminar por la finca machete en mano y no escatiman en usar dichas armas blancas para amedrentar a los demandantes y su familia. El demandado ha amenazado a la esposa del demandante y de los propios nietos de los demandados.

Esto ha ocurrido en repetidas ocasiones.

[. . .]

9. [. . .]. Se requiere acción inmediata por la emergencia que significa el tener unas personas violentas y desalmadas, sin escrúpulos algunos de obedecer la ley y que se les indemnice por sus daños y perjuicios.

[. . .]

15. En el presente caso existe una reclamación válida por parte de los demandantes que justifica la concesión del remedio de interdicto permanente que se solicita por cumplirse todos y cada uno de los criterios que impone [la]

doctrina a esos fines: [. . .].

El 4 de noviembre de 2016, la parte demandada apelante presentó

Contestación a Demanda & Reconvención.[1]

Luego de varias incidencias procesales, los días 17 de noviembre de 2016 y 2 de diciembre de 2016, el foro primario celebró el Juicio en su Fondo.

En representación de la parte demandante apelada compareció la Lcda. Annette Rivero Marín y en representación de los demandados apelantes, compareció el Lcdo. Garry M. Jones Martínez. Como testigos de la parte demandante apelada compareció la misma parte demandante apelada, señor Carrasquillo Vázquez, la señora Santiago Delestre y el agrimensor, Néstor Monserrate Pérez, como perito.

Mientras que, como testigos de la parte demandada apelante compareció la misma parte demandada apelante, señora Rivera Rodríguez y el señor Millán Fuentes.

Luego del desfile de prueba, el foro primario dictó sentencia el 23 de enero de 2017, la cual notificó el 3 de febrero de 2017. Mediante el referido dictamen, el foro a quo emitió Orden de interdicto y en consecuencia, autorizó la construcción de la verja por la colindancia aducida por el perito de la parte demandante apelada. El Tribunal de Primera Instancia emitió las siguientes Determinaciones de Hechos:

1. El demandante es William Carrasquillo Vázquez, quien está casado por el régimen de separación de bienes con Edith Ivelisse Santiago Delestre. Junto a sus tres hijos menores de edad[,] son vecinos de Canóvanas, y residentes de la carretera 962 Interior calle Justina Rivera #14 en el barrio Cambalache en Canóvanas, PR 00929. Su dirección postal es calle 6 Sur #73B St. Just Carolina PR 00976. Su número de teléfono es el (787)602-6600.

2. Los demandados son sus vecinos contiguos, Margarita Rivera Rodr[í]guez (también conocida como Margarita Rivera Laviera), y su esposo Juan Millán. Residen en la carretera 962 Interior calle Justina Rivera #13 en el barrio Cambalache en Canóvanas, PR 00929. La demandada adquirió el terreno por concepto de herencia.

Viven con hija mayor de edad.

3. El demandante adquirió el pleno dominio de su propiedad a tenor con escritura de compraventa #301 otorgada ante el notario Luis A. Arufat Pimentel el 28 de diciembre de 2005. La misma está hipotecada a tenor con escritura #670 de la misma fecha otorgada ante el notario Wilfredo Picorelli Osorio. Su esposa no comparece a la firma de la escritura de compraventa ni la de hipoteca.

4. Desde que adquirió la finca, el demandante ha estado intentando cercar su finca de manera que delimite su propiedad y la de sus vecinos, los demandados, pero esto ha resultado imposible, puesto que la parte demandada no permite al demandante así hacerlo. La parte demandada no ha querido aceptar las colindancias como están establecidas en el Registro de la Propiedad y por los peritos que así se lo han informado, reiterado por el perito que testificó en la vista, Sr. Néstor Monserrate Pérez. Se le han presentado las pruebas (planos, escrituras, medidas) incluso mediante prueba pericial, pero los demandados han rehusado permitir la erección de la verja. Sin embargo, en corte abierta en la vista evidenciaria, ambos demandados aceptaron que el punto entre las dos propiedades consiste de un tubo mohoso [h]incado en el suelo entre ambas propiedades que viaja en línea recta hacia el próximo punto, según identificado por la propia demandada y avalado por el demandado. Esta medida la ha tomado el perito según lo testificó en la vista, Sr. Néstor Monserrate Pérez, quien es el llamado a verificarla antes de [h]incarse la verja.

[5]. La negativa temeraria de los demandados a permitir la erección de la verja entorpece el uso y disfrute de la propiedad del demandante de forma ilegal. Sus acciones contra el derecho de propiedad del demandante atentan contra la tranquilidad del demandante y de su familia, quienes tienen que ver y sufrir las acciones de la parte demandada.

En vista de las anteriores Determinaciones de Hechos, el foro apelado concluyó, entre otras cosas, lo siguiente:

En el presente caso existe una reclamación válida por parte de los demandantes que justifica la concesión del remedio de interdicto que se solicita por cumplirse todos y cada uno de los criterios que impone [la]

doctrina a esos fines:

  1. Naturaleza de los daños que pueden ocasionárseles a las partes de concederse o denegarse el remedio:

    La parte demandante no ha podido construir un muro que demarque su colindancia y que permita mantener fuera de su propiedad animales que rondan sueltos por el área, y los demandantes.

  2. Probabilidad de que la parte promovente prevalezca eventualmente al resolverse el litigio en su fondo.

    Existen escrituras y planos registrados en el Registro de la Propiedad que favorecen la posición de la parte demandante. Existen numerosos procedimientos contra el demandante que la parte demandada no ha prevalecido y en que se le ha ordenado desistir de su conducta sin que hayan cumplido lo que les fuera ordenado. A la fecha ningún otro remedio tendrá o tiene la agilidad de un procedimiento como éste para que los demandantes tengan un remedio completo. [……..].

  3. [L]a probabilidad de que la causa se torne académica si no se concede el injunction.

    El criterio en torno a la academicidad de la causa está estrechamente relacionado con el de la irreparabilidad de los daños o de la existencia de un remedio adecuado en ley. Existe la probabilidad de que si se le permite a la parte demandada continuar el incumplimiento de las leyes y obligaciones, los demandantes sufran daños irreparables y de que para cuando se conceda el remedio ya haya pasado alguna desgracia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR