Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201700733

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700733
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018

LEXTA20180918-004 - Gladys Correa Almodovar v. Hospital Episcopal Cristo Redentor

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

GLADYS CORREA ALMODÓVAR Y OTROS
Demandantes - Apelantes
V.
HOSPITAL EPISCOPAL CRISTO REDENTOR Y OTROS
Demandados - Apelados
KLAN201700733
Consolidado con:
KLCE201701759
KLCE201701771
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm.: G DP2009-0204 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Lebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2018.

El presente caso consiste de un recurso de apelación (KLAN201700733) consolidado con dos autos discrecionales de certiorari (KLCE201701759 y KLCE201701771). La apelación impugna la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, emitida el 16 de noviembre de 2016, notificada el 5 de diciembre de 2016. Mediante ese dictamen, el foro a quo declaró Sin Lugar la reclamación por daños y perjuicios instada por la parte demandante de epígrafe, en contra del Hospital Episcopal Cristo Redentor, el doctor Carlos Acevedo Rego y su aseguradora.

De otro lado, los peticionarios, quienes prevalecieron en el pleito ante la primera instancia judicial, sometieron sendos memorandos de costas, pero el tribunal primario se negó a atenderlos, debido a que se había presentado esta apelación. De esa determinación, ambos recurren en certiorari.

Veamos el contexto fáctico y procesal en el cual se desarrollan las presentes controversias.

I

A

Este caso se inicia el 10 de diciembre de 2009, ocasión en que la señora Gladys Almodóvar Gual (Q.E.P.D.) y sus hijas, Vivian y Gladys Dimaris Correa Almodóvar, presentaron una demanda por daños y perjuicios contra el Hospital Episcopal Cristo Redentor, Inc. (Hospital), dos demandados de nombres desconocidos, identificados como Dr. John Doe y Fulano de Tal, y una compañía aseguradora también sin identificar, nombrada como ABC.[1]

La parte demandante alegó que la muerte de su madre y abuela, respectivamente, la señora Guadalupe Gual Rivera (señora Gual Rivera o doña Guadalupe, Q.E.P.D.), acontecida el 28 de junio de 2007, fue producto de las omisiones y actuaciones negligentes de los demandados, quienes debían responder solidariamente. En particular, adujo que el diagnóstico y el tratamiento incorrectos causaron el deceso de la paciente. Las demandantes reclamaron una indemnización de $903,500.00. Dicha cuantía incluye, entre otros, los gastos incurridos en la autopsia realizada por la doctora Yocasta Brugal.

Cabe señalar que, el 26 de junio de 2008, la parte demandante había presentado una reclamación judicial con las mismas alegaciones, en contra del Hospital y otros demandados de nombres desconocidos.[2] Dicha demanda fue desistida voluntariamente, mediante una moción presentada el 17 de diciembre de 2007.[3] Por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia de Archivo por Desistimiento, sin perjuicio, el 7 de enero de 2009 y la notificó el día 14 siguiente.[4]

Instada la segunda reclamación dentro del nuevo término de prescripción y previo al diligenciamiento de los emplazamientos, el 9 de febrero de 2010, las demandantes presentaron una primera enmienda a la demanda.[5] La enmienda consistió en la sustitución, por primera vez, del nombre del demandado desconocido por el del médico generalista Carlos Acevedo Rego (doctor Acevedo Rego) y, el de la aseguradora, por el del Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Responsabilidad Profesional Médico Hospitalaria (SIMED). Posteriormente, la demanda fue nuevamente enmendada.[6] Esta vez, se sustituyó a la señora Gladys Almodóvar Gual, quien falleció pendiente el litigio el 5 de febrero de 2012, por Gladys Dimaris, Vivían y otros herederos.[7]

Los emplazamientos fueron diligenciados y las partes demandadas presentaron sus respectivas alegaciones responsivas.[8] En apretada síntesis, los demandados negaron las alegaciones vertidas en su contra y alegaron la prescripción de la causa.

El 20 de enero de 2012, los litigantes sometieron el Informe de Manejo del Caso.[9] Luego, el 28 de marzo de 2014, las partes presentaron conjuntamente al foro primario el Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados.[10]

En dicho escrito judicial, los demandantes indicaron que doña Guadalupe, quien para la fecha de los hechos tenía 94 años, sufría de diversos padecimientos de salud, tales como enfermedad coronaria, hipertensión arterial, insuficiencia renal y las amputaciones de sus dos piernas. Teorizaron que, luego de la admisión hospitalaria de doña Guadalupe el 18 de junio de 2007, por padecer fiebre y diarrea causada por una gastroenteritis aguda y deshidratación, ésta debió ser dada de alta el día 21. Ello, porque presentaba una notable mejoría. Sin embargo, arguyeron que el doctor Acevedo Rego arriesgó injustificadamente a la paciente al optar retenerla en el Hospital y referirla a la sala de operaciones para tomarle una línea central, debido al pobre acceso venoso de doña Guadalupe, con el propósito de administrarle más medicamentos. Reconocieron que el doctor Acevedo Rego dio de alta a la paciente el día 24 de junio, pero ésta permaneció en el Hospital por falta de una ambulancia que la condujera al hogar de ancianos donde residía (Los Ágape). Los demandantes sostuvieron que el cuadro clínico de doña Guadalupe empeoró a partir de ese momento, pues alegadamente adquirió una infección en la institución hospitalaria, que ocasionó su fallecimiento en la mañana del 28 de junio de 2007. Acotaron que el médico se apartó de la mejor práctica de la medicina, no sólo al exponer a la paciente al ambiente riesgoso del Hospital, sino al pasar por alto la severidad del cuadro clínico y tratarla equivocada y negligentemente.

De su lado, en el Informe de Conferencia, el doctor Acevedo Rego apostilló que doña Guadalupe, además de los males mencionados, también padecía de estenosis severa de la válvula aórtica, enfermedad periférica severa con la referida amputación de sus piernas, Alzheimer y un historial como fumadora de más de cuarenta años. Posterior a su admisión al Hospital por un padecimiento de gastroenteritis aguda, diarrea, fiebre y deshidratación severa, el galeno indicó que la paciente respondió favorablemente al tratamiento a base de antibióticos. Explicó que, al segundo día de hospitalización, el acceso a la vena periférica se ocluyó y no se pudo canular otra vena, por lo que se consultó a un cirujano para obtener un acceso venoso central y así continuar con el tratamiento de antibióticos, alimentación e hidratación.

Adujo que, luego de ser evaluada por el cirujano y el anestesiólogo, la paciente fue intervenida sin complicaciones el 22 de junio de 2007. El médico aseguró que doña Guadalupe mejoró, pero que días después presentó fiebre, razón por la cual, se consultó a un infectólogo, quien realizó un cultivo de sangre y orina y administró antibióticos conforme los resultados. No obstante, el doctor Acevedo Rego alegó que doña Guadalupe presentó dificultad respiratoria y no respondió al tratamiento, falleciendo luego de un arresto respiratorio. El galeno rechazó haber obrado de manera negligente ni apartarse de la atención médica reconocida por la profesión.

Por su parte, en el Informe de Conferencia, el Hospital describió detalladamente el tratamiento brindado a doña Guadalupe. Esgrimió que la causa de su muerte no estuvo relacionada con el procedimiento de cateterización de la vena central, sino con la historia natural de un ser humano de 94 años afectado por múltiples condiciones de salud.

B

Trabadas así las controversias, el juicio en su fondo se celebró del 1 al 5 y 8 de febrero de 2016; continuando del 18 al 21 de julio de 2016; el 3, 4 y 12 de agosto de 2016. Por la parte demandante, testificaron las hermanas Gladys Dimaris y Vivian Correa Almodóvar; así como su perito, el doctor Juan Rosado Matos. En cuanto al galeno demandado, quien también prestó su testimonio en el procedimiento judicial, testificó su perito, el doctor Pedro Panelli Ramery. Finalmente, declaró la doctora Anibelle Altieri Ramírez, perita del Hospital.

Las partes estipularon los expedientes médicos de la señora Gual Rivera, tanto del Hospital demandado[11] como el del Hospital Dr. Pila,[12]

donde se le practicaron las amputaciones de sus piernas. Asimismo, se estipuló el expediente médico de la oficina del doctor Acevedo Rego, ya que doña Guadalupe había sido su paciente desde finales de 2004, así como el Protocolo de Autopsia.[13] Además, los litigantes convinieron la admisión de sendas pólizas de seguro a favor de los demandados.

De los hechos incontrovertidos se desprende que la señora Gual Rivera fue operada el 8 de junio de 2007 en el Hospital Dr. Pila, para amputarle la pierna izquierda, debido a una gangrena. Fue dada de alta el día 10 siguiente y se trasladó al hogar de ancianos donde residía, Los Ágape, con antibióticos orales. Un par de años antes, se le había amputado la pierna derecha.

El 18 de junio de 2007, luego de celebrar su 94 cumpleaños, acudió a la sala de emergencia del Hospital Episcopal Cristo Redentor, ya que presentaba diarrea, fiebre e hipoactividad. El 19, bajo la recomendación del doctor Acevedo Rego, fue admitida a la institución hospitalaria. Doña Guadalupe llegó desde Los Ágape al Hospital con una sonda de “Foley” o catéter urinario.

El 22 de junio de 2007, una vez el doctor Acevedo Rego consultó con el cirujano, se le insertó quirúrgicamente un catéter o acceso por la vena yugular interna derecha. La intervención estuvo a cargo del doctor Roque Pino. El consentimiento de esta intervención fue informado.[14] El doctor Acevedo Rego dio de alta a la paciente el día 24, pero como no había una ambulancia disponible que la trasladara al hogar de ancianos permaneció en la...

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