Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201700890

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700890
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018

LEXTA20180918-005 - David Cruz Galarza v.

Jaime Adams Benjamin

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - CAGUAS

PANEL II

DAVID CRUZ GALARZA
Apelado
v.
JAIME ADAMS BENJAMÍN, ET ALS
Apelante
KLAN201700890
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan
CIVIL NÚM.
K AC2015-0524
(806)
Sobre:
DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2018.

El señor Jaime Adams Benjamín apela de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En ella el foro primario declaró con lugar una sentencia dictada en rebeldía y condenó a la parte demandada aquí apelante a pagar al demandante, señor David Cruz Galarza, la cantidad de $10,000 por la suma adeudada y por los daños reclamados, más los intereses y una suma de $1,000 en concepto de honorarios de abogado.

Examinado el trámite procesal del pleito, los documentos que surgen del expediente y por los fundamentos que exponemos a continuación, REVOCAMOS el dictamen apelado.

Veamos.

I

El señor Cruz presentó una demanda contra el señor Adams el 2 de junio de 2015. En ella se alegó: que las partes realizaron un negocio jurídico prestatario en el que el señor Adams quedó adeudando una cantidad de dinero que sobrepasa los $4,000; que dentro de dicha deuda se acordó una dación en pago de un vehículo de motor marca Toyota, año 1993, tablilla BWU665, azul claro, que abonaba al saldo de la cantidad exigible; que el vehículo fue entregado al señor Cruz, pero no estaba registrado a nombre del señor Adams sino a nombre de un tercero que ya falleció y no se había podido realizar el correspondiente traspaso; que el señor Cruz realizó un negocio de venta del vehículo, previo a conocer que el vehículo no estaba registrado a nombre del señor Adams; que el señor Cruz ha sufrido angustias morales y sufrimientos por los hechos antes expuestos por causa del señor Adams, cuyos daños deben ser resarcidos y ascienden a una suma no menor de $10,000. Solicitó que se ordenara al señor Adams a cumplimentar los documentos y los trámites necesarios para el traspaso adecuado del vehículo y que lo condenara al pago de indemnización correspondiente.

El señor Adams fue emplazado personalmente en su trabajo, el 12 de junio de 2015. El 20 de julio de 2015, el señor Cruz solicitó la anotación de rebeldía en el caso. El TPI emitió una orden para que el señor Cruz informara la dirección del demandado, señor Adams. El señor Cruz compareció en una moción en cumplimiento de orden y alegó que no conocía la dirección postal del demandado. El TPI emitió una orden en la que señaló la vista en rebeldía para el 8 de septiembre de 2015, no le notificó tal orden al demandado, señor Adams[1].

El TPI emitió una sentencia el 24 de septiembre de 2015 que tampoco fue notificada al señor Adams. En la vista el señor Cruz declaró: que le había prestado al señor Adams la suma de $4,200 depositando dicha suma en la cuenta bancaria de este último; que el señor Adams no había pagado lo adeudado a pesar de las gestiones de cobro realizadas y las promesas de pago; que el señor Adams le ofreció un auto de su propiedad en pago parcial pero que luego le entregó un auto diferente más viejo y en peor estado; que el señor Adams tampoco ha realizado las gestiones para el traspaso de la titularidad que está a nombre de otra persona y eliminar los gravámenes del vehículo; que se ha visto impedido de perfeccionar la compraventa del vehículo a un tercero, que tal tercero le realizó reparaciones al vehículo por las que le está reclamando; y que como resultado de lo anterior ha tenido problemas en su negocio y ha sufrido problemas de su salud. El TPI declaró con lugar la demanda y le impuso al señor Adams el pago de $10,000 por la suma adeudada y los daños reclamados más la suma de 1,000 de honorarios de abogado.

El señor Cruz presentó una Moción Solicitando Orden y Mandamiento de Ejecución de Sentencia el 7 de diciembre de 2015, solicitó el embargo del salario del demandado y el TPI emitió resolución en la que declaró ha lugar la solicitud que tampoco fue notificada al demandado.

Compareció entonces el señor Adams, por derecho propio y adujo...

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