Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800658

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800658
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018

LEXTA20180919-002 - Banco Popular De PR v. Jorge L.

Diaz Y Asociados

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

Banco Popular de Puerto Rico
Apelado
v. Jorge L. Díaz y Asociados, Inc.; Jorge L. Díaz Irizarry; Eugenia Mayoral de Díaz y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos
Apelante
KLAN201800658
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. D CD2017-0447 Sobre: Cobro de Dinero; Ejecución de Hipotecas y otras garantías

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2018.

I.

Comparece ante nos Jorge L. Díaz y Asociados, Inc., el señor Jorge L. Díaz Irizarry, la señora Eugenia Mayoral y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante, “parte apelante”), mediante un recurso de apelación presentado el 22 de junio de 2018, en el que impugnaron una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En el dictamen apelado, el foro primario declaró ha lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR). En consecuencia, condenó a la parte apelante al pago de las cantidades reclamadas en la demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca, incoada por el BPPR. Asimismo, en el dictamen apelado, el foro primario declaró no ha lugar una moción de desestimación presentada por la parte apelante.

Evaluado preliminarmente el recurso de apelación, emitimos una Resolución el 2 de julio de 2018, en la que concedimos término al BPPR para presentar su alegato en oposición. Posteriormente, dicha parte solicitó una breve prórroga, la cual fue concedida mediante una Resolución dictada el 24 de julio de 2018.

El 1 de agosto de 2018, el BPPR presentó su Alegato en Oposición.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y el estudio del expediente del caso, procederemos a reseñar los hechos procesales atinentes a la apelación que nos ocupa.

II.

El 12 de abril de 2017, el BPPR incoó una Demanda Jurada[1] de cobro de dinero y ejecución de hipoteca y otras garantías, en contra de la parte aquí apelante. En síntesis, adujo que Jorge L. Díaz y Asociados, Inc., suscribió el 3 de junio de 1994, un Contrato de Financiamiento por la cantidad de $2,657,000, autenticado bajo el affidavit núm. 15,564. La suma fue originalmente evidenciada con un pagaré operacional suscrito el 3 de junio de 1994, y enmendada el 29 de agosto de 2017, 30 de septiembre de 2008, 25 de febrero de 2009, y 30 de junio de 2009.

Según surge de la demanda, como colateral del préstamo, las partes suscribieron, el 3 de junio de 1994, un contrato de prenda (titulado, en inglés, Pledge Agreement), mediante el cual Jorge L Díaz y Asociados, Inc., entregó en prenda a BPPR un pagaré hipotecario por $2,657,000. Dicho pagaré fue cancelado parcialmente por las sumas de $87,677.55 y $210,197.13, quedando un principal de $2,359,125.32. El referido pagaré está garantizado por una hipoteca constituida mediante la Escritura Número 33.

Asimismo, el 3 de junio de 1994, las partes suscribieron un Contrato de Garantía (titulado, en inglés, Continuing and Limited Guaranty), mediante el cual el señor Jorge Luis Díaz Irizarry y la señora Eugenia Mayoral se obligaron conjunta y solidariamente a sufragar el 68.77% de las deudas asumidas por Jorge L. Díaz y Asociados, Inc., mediante el Contrato de Financiamiento, así como todos los gastos, costas y honorarios de abogado en los que tuviere que incurrir el BPPR para el cobro de dicho préstamo.

El BPPR alegó en la demanda que Jorge L. Díaz y Asociados, Inc., le adeuda la cantidad de $228,310.88 por concepto de principal e intereses relacionados al préstamo. Además, el BPPR le imputó una deuda de $235,912.50 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado pactados en relación con las hipotecas constituidas en garantía de los préstamos. De otra parte, la institución bancaria reclamó a los esposos Díaz-Mayoral la suma de $319,246.41, al amparo del Contrato de Garantía, suscrito a favor de Jorge L. Díaz y Asociados, Inc.

En fin, el BPPR reclamó el incumplimiento de los contratos pactados, y solicitó la ejecución de la hipoteca y otras garantías suscritas.

El 30 de junio de 2017, Jorge L. Díaz y Asociados, Inc., presentó una Contestación a Demanda. En síntesis, negó las alegaciones contenidas en la demanda y alegó, afirmativamente, que la deuda no estaba vencida, ni era líquida ni exigible, entre otras. En esa misma fecha, Jorge L. Díaz, Eugenia Mayoral y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, presentaron una Contestación a Demanda.[2] Al igual que la compañía codemandada, los esposos negaron, en esencia, las alegaciones en su contra. Asimismo, alegaron que la deuda reclamada no estaba vencida, ni era líquida ni exigible, que la garantía no era exigible, que el BPPR no expuso una reclamación que justifique la concesión de un remedio, entre otras defensas afirmativas.

Posteriormente, el 1 de diciembre de 2017, el BPPR presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria.[3] Adujo que no existe controversia de hechos que impide la disposición del caso por la vía sumaria. En la solicitud, se detallaron los hechos que no estaban en controversia, así como las deudas reclamadas. Junto con la moción, el BPPR acompañó los siguientes documentos: Financing Agreement; Master Promissory Note; Enmienda al Pagaré de 30 de septiembre de 2008; Enmienda al Pagaré de 25 de febrero de 2009; Enmienda al Pagaré de 30 de junio de 2009; Pledge Agreement; Pagaré Hipotecario (Mortgage Note) de $2,657,000.00; Escritura de Hipoteca Número 33; estudio de título juramentado de la finca 12,502; estudio de título juramentado de la finca 23,004; Continuing and Limited Guaranty; Notice of Default, con fecha de 23 de marzo de 2017; y una Declaración Jurada suscrita por Rosali León Castañer, en calidad de custodio de los récords de negocio del BPPR.

Por su parte, la parte apelante presentó una Moción en Solicitud de Desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil y en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. La parte apelante alegó que la finca que se pretende ejecutar fue doblemente inmatriculada en el Registro de la Propiedad.

En virtud de ello, sostuvo que las fincas en cuestión carecen de la protección de la Ley Hipotecaria. Solicitó la desestimación del pleito pues, a su juicio, al tomar como ciertas las alegaciones, la...

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