Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2018, número de resolución KLRA201800358

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800358
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018

LEXTA20180919-008 - Industrial Chemicals Corporation v.

Autoridad De Energia Electrica

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

INDUSTRIAL CHEMICALS CORPORATION
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Recurrida
NALCO CORPORATION Y GE BETZ
Licitadoras No-Agraciadas
KLRA201800358
Revisión Judicial procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica Sobre: Subasta RFP-00000853 sobre Tratamiento Químico de Torres de Enfriamiento Caso Número: Q-170-2016-0368 (Número de Querella del Caso ante AEE)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2018.

La parte recurrente, Industrial Chemicals Corporation, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida por la Autoridad de Energía Eléctrica (Autoridad) el 1 de mayo de 2018 y notificada el 4 de mayo de 2018. En virtud de la misma, la agencia canceló la previa adjudicación de una subasta de servicios resuelta a favor de la parte aquí recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la determinación recurrida.

I

El 26 de abril de 2016, la Autoridad notificó a la parte recurrente la adjudicación a su favor de la subasta REP 00000853, para ofrecer el servicio de tratamiento químico a las torres de enfriamiento de la Central Aguirre. La referida adjudicación se impugnó ante nos mediante un primer recurso de revisión judicial de nomenclatura KLRA20160675, ello a instancias de uno de los licitadores no agraciados. Mediante Sentencia del 1 de julio d 2016, este Tribunal revocó la adjudicación en cuestión y devolvió el caso a la Autoridad, a los fines de que se emitiera una nueva notificación de la subasta en controversia. Posteriormente, tras cumplidas las formalidades de rigor, la misma parte perdidosa compareció ante nos en el recurso de revisión judicial KLRA201600746 y nuevamente se impugnó la legitimidad de la adjudicación de la buena pro a la entidad compareciente. En virtud de la Sentencia emitida el 31 de enero de 2017, este Foro confirmó la misma.

Así las cosas y previo a que esta Curia emitiera el mandato del antedicho dictamen, la Autoridad remitió a la recurrente una primera carta de cancelación de subasta. Sin embargo, la misma se dejó sin efecto tras acogerse una reconsideración sometida por la empresa ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la agencia. Inconforme, la Autoridad acudió en alzada ante este Tribunal mediante el recurso KLRA20170555, el cual se desestimó por razón de ser prematuro.

Así las cosas, el 4 de mayo de 2018, la Autoridad notificó a la parte recurrente una segunda carta de cancelación de subasta, pliego aquí en controversia. A los fines de justificar su determinación, el organismo se limitó a exponer lo siguiente:

Se cancela esta subasta por los mejores intereses de la Autoridad de Energía Eléctrica. Véase Reglamento de Subastas, Junio de 2014, en su Capítulo IV, Sección VIII, Artículo B,3.

Además de antedicha expresión, la Autoridad consignó en su misiva las advertencias y términos pertinentes para solicitar la reconsideración de lo resuelto, o para interponer el correspondiente recurso de revisión judicial.

Dado lo anterior, el 21 de mayo de 2018, la recurrente solicitó la reconsideración de la aludida determinación ante el organismo competente en la agencia. Específicamente, sostuvo que la carta de cancelación no le permitía conocer las razones por las cuales se anuló la adjudicación de la subasta a su favor. Afirmó que la escueta explicación allí consignada, infringía las disposiciones legales correspondientes, así como, también, las garantías mínimas del debido proceso de ley. Al amparo de ello, calificó dicha determinación como una defectuosa, arbitraria y contraria a lo previamente resuelto por este Foro. Así, la recurrente solicitó que dejara sin efecto la cancelación en disputa o, en la alternativa, que se consignaran los fundamentos en los que la Autoridad descansó para...

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