Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201801282

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801282
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018

LEXTA20180920-007 - Caribbean Winds v. Jemsc Llc

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CARIBBEAN WINDS, INC.
Demandante Recurrido
v.
JEMSC LLC, MARC NUCCITELLI
Demandados Peticionarios
CALIBRATED CAPITAL MANAGEMENT LLC; CALIBRATED CAPITAL, LLC
Terceros Demandados
KLCE201801282
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
K AC2013-0540 (603)
Sobre:
Incumplimiento de Contrato; Devolución de Dinero; Cobro de Dinero

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Cancio Bigas y el Juez González Vargas[1].

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2018.

Comparece Marc Nuccitelli (Nuccitelli) y JEMSC, LLC (JEMSC)

(denominados, en conjunto, los peticionarios) mediante un recurso de Certiorari. Solicitan la revocación de una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia mediante la cual se declaró No Ha Lugar su Moción de Sentencia Sumaria Parcial. Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado junto a la moción en auxilio de jurisdicción que le acompaña.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el caso de autos tiene su origen en una demanda presentada el 16 de julio de 2013 por Caribbean Winds, Inc. (Caribbean Winds o el recurrido) contra los peticionarios por incumplimiento de contrato y cobro de dinero. En esencia, la demanda alegó que luego de negociarse y redactarse un contrato que reconocía la titularidad de ciertos fondos pertenecientes a Caribbean Winds, los peticionarios no suscribieron el acuerdo ni cumplieron con la devolución del dinero. Luego de un extenso trámite procesal, Nuccitelli presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial el 23 de abril de 2018. Sostuvo allí, entre otros argumentos, que no era exigible el cumplimiento de un contrato que no fue suscrito por los peticionarios, que no hubo interferencia torticera y que tampoco era de aplicación la doctrina de culpa in contrahendo a los hechos del caso. Caribbean Winds se opuso oportunamente.

Luego de analizar los escritos de las partes y la documentación anejada a los mismos, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que no estaba en posición de dictar sentencia sumaria parcial para desestimar la causa de acción en contra de Nuccitelli por existir hechos esenciales en...

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