Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2018, número de resolución KLRX201800023

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201800023
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018

LEXTA20180920-008 - Jeannete Zapata Pagan v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

JEANNETE ZAPATA PAGÁN Peticionaria v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA; ADMINISTRACIÓN PARA EL SUSTENTO DE MENORES POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Recurridos
KLRX201800023
Revisión procedente de la Administración para el Sustento de Menores, Región de Mayagüez Caso Núm. 0492345 Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2018.

I.

La señora Jeannette Zapata Pagán y el señor Ángel L. Méndez Feliciano son los padres de la joven universitaria Lorraine Méndez Zapata. El 23 de junio de 2011 ambos padres estipularon y el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones De Familia de Mayagüez, le fijó al señor Méndez Feliciano una pensión alimentaria a beneficio de su hija de $1,317.00 mensual, efectiva al 1 de julio de 2011. Según la Sentencia dictada el 28 de junio de 2011, parte de la pensión fijada --$763.00--, se pagaría a través de la ASUME. El restante --$554.00--, sería pagado por medio de la cuenta de seguro social del padre.

El 4 de marzo de 2013, el señor Méndez Feliciano solicitó a ASUME revisión de la pensión. El 18 de julio de 2013, ASUME notificó una Resolución en la que modificó la pensión a $763.00 mensual y ordenó que fuera retroactiva al 1 de julio de 2011.[1]

En desacuerdo, el 14 de octubre de 2013, el señor Méndez Feliciano solicitó reconsideración. En atención a ello, el Tribunal Administrativo devolvió el expediente al Especialista en Pensiones de Alimentos (EPA), para que hiciera una nueva determinación de pensión.

Así las cosas, el 30 de octubre de 2013, la señora Zapata Pagán solicitó un aumento de pensión alimentaria. Luego de varios trámites procesales, el 26 de septiembre de 2014, el Tribunal Administrativo de ASUME emitió Resolución dejando sin efecto la pensión de $763.00 mensual y reinstaló provisionalmente la cuantía original de $1,317.00 mensual. Además, refirió el caso a la Directora Regional de ASUME, para que asignara el caso a otro EPA.

El 1 de junio de 2015, la EPA notificó una “Resolución sobre revisión de pensión alimentaria”, fijando una pensión al señor Méndez Feliciano de $3,323.26 mensual, efectiva el 1 de junio de 2015. Ambas partes pidieron reconsideración. El 23 de septiembre de 2015, la Jueza Administrativa celebró una vista en la cual ambas partes sometieron su caso para que fuese resuelto por el expediente.

El 25 de febrero de 2016, la Jueza Administrativa dictó Resolución fijando una pensión al señor Méndez Feliciano de $2,760.00 mensual, retroactiva a la fecha en que la madre custodia presentó su solicitud de aumento de pensión alimentaria, esto es, al 30 de octubre del 2013. Ambas partes solicitaron sin éxito, reconsideración. Inconforme, el 4 de abril de 2016, señor Méndez Feliciano recurrió ante este Tribunal de Apelaciones, KLRA201600340. El 30 de septiembre de 2016, notificada el 11 de octubre de 2016, este Tribunal dictó

Sentencia en la cual dispuso lo siguiente:

Por los fundamentos antes expresados, revocamos la Resolución recurrida, y devolvemos el caso al Tribunal Administrativo para que impute la ganancia que obtuvo el recurrente [Méndez Feliciano] en el año 2010, resultado de una venta y que quedó reflejada en sus balances de cuentas de banco, como el ingreso bruto para el año 2013, y junto a los otros factores discutidos, calcule una pensión para ese año conforme a la doctrina de imputación de ingresos. Para los años 2014 y 2015, el Tribunal Administrativo deberá imputar ingresos al recurrente de acuerdo a la norma de imputación de ingresos. La nueva pensión tendrá fecha retroactiva al 30 de octubre de 2013.

El 5 de mayo de 2017, previa celebración de la vista evidenciaria, el caso quedó sometido para dictar la correspondiente resolución. No obstante, casi un año después, el 5 de marzo de 2018, la madre custodia señora Zapata Pagán, presentó Urgente Solicitud Para Que Se Emita Resolución. Señaló que habían transcurrido diez (10) meses desde que el asunto quedó sometido y todavía no había recibido dictamen alguno. Adujo que según “la Regla 52 (G) del “Reglamento de Procedimiento Administrativo Expedito de la Administración para el Sustento de Menores”, una vez el juez administrativo celebre la vista, éste debe emitir resolución escrita en un término que no excederá de diez (10) días, contados a partir de la celebración de la vista”. Expuso además lo siguiente:

Esta parte comprende el retraso en los trabajos ocasionados por el paso devastador del Huracán María en nuestra Isla, así como la complejidad del caso. Sin embargo, este Honorable Tribunal Administrativo tuvo un término de más de 4 meses luego de la vista, antes del paso del huracán y luego de éste, ha transcurrido cuando menos tres (3) meses adicionales en que se resumieron los trabajos de la Agencia.

Este asunto comenzó en el año 2009 y aún no ha podido ser concluido.

La menor alimentista en este caso es universitaria y estudia fuera de Puerto Rico. Sus necesidades han cambiado a lo largo de este proceso y no ha podido siquiera solicitar revisión de su pensión, porque este incidente no ha culminado. Debido a lo anterior, la alimentista no tiene siquiera certeza de cuál será la cuantía final de su pensión alimentaria.

Es menester que se le ponga fin a esta controversia que se ha extendido por demás, en contra del propio espíritu de la Ley Especial de Sustento y del reglamento que procurar que los tramites de fijación, revisión y modificación de las pensiones alimentarias sean tramites expeditos, en bienestar de los menores.

Conforme a lo anterior, solicitó al Juez Administrador que cumpla con sus deberes de actuar con premura y agilidad, y que en cumplimiento con la reglamentación vigente procediera a emitir su Resolución dentro de los próximos diez (10) días. Por último, añadió que “de existir alguna situación que impida el cumplimiento con emitir la Resolución, que corresponde”, le fuera notificada de la situación, debido a “que el silencio de la Agencia mantiene a la madre compareciente y alimentista en un estado de ansiedad y expectativa indefinido, sobre un proceso que deber ser expedito”.

Por su parte, el 24 de mayo de 2018 el señor Méndez Feliciano también presentó Moción en Auxilio de Jurisdicción ante el Honorable Juez Administrativo. Le solicitó que emitiera la resolución correspondiente a la vista celebrada el 5 de mayo de 2017.

El 2 de julio de 2018, ASUME se unió al reclamo de las partes al presentar Moción Urgente en Solicitud de Status ante el Tribunal Administrativo. Informó que la madre custodia ha visitado sus oficinas en varias ocasiones solicitando información sobre el status de la Resolución de su caso.

El 6 de julio de 2018, la señora Zapata Pagán presentó por derecho propio Moción ante el Tribunal Administrativo. Reiteró su solicitud para que le informara en...

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