Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800853

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800853
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018

LEXTA20180921-003 - Galeria Urbana v. Esther Aponte Medina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

GALERÍA URBANA, LLC. POR CONDUCTO DE PICERNE MANAGEMENT OF PR
Apelante
V.
ESTHER APONTE MEDINA
Apelada
KLAN201800853
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso. Núm.: E PE2018-0018 Sobre: DESAHUCIO EN PRECARIO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand, y el Juez Adames Soto.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2018.

I.

Compareció ante nosotros Galería Urbana L.L.C., por conducto de Picerne Management of P.R. (Galería, o la apelante), mediante el recurso de epígrafe, radicado el 6 de agosto de 2018. Nos pidió revocar un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (foro primario). Días después, sometió una “Certificación de notificación”, en la que acreditó haber enviado el recurso a la otra parte, por correo certificado, el mismo día que éste se radicó ante este Tribunal de Apelaciones. Dijo haber notificado al foro primario el 7 de agosto de 2018, por correo regular.

Posteriormente, el foro primario sometió ante este Tribunal de Apelaciones una “Resolución Aclaratoria”, donde informó que: 1) la apelante omitió informarle de la radicación del recurso de epígrafe, según lo exigido por la Regla 14(B) de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B, R. 14(B)); y 2) que advino en conocimiento de la radicación del recurso en cuestión en virtud de la “Carta Informando Presentación de Recurso en el Tribunal de Apelaciones”, que le remitió la Secretaria de este Tribunal el 7 de agosto de 2018. Tomando en consideración lo señalado por el foro primario, ordenamos a la apelante acreditar el haber notificado acorde a lo establecido por nuestro Reglamento, supra. Mediante “Moción en respuesta a resolución aclaratoria del Tribunal de Primera Instancia”, dijo haber notificado la portada de su recurso al foro primario, por correo regular, el 6 de agosto de 2018; y que, además, tras haberse recibido la referida “Resolución aclaratoria”, envió un segundo escrito informativo.

En virtud de la controversia generada en torno a la notificación de la presentación del recurso al foro primario, o la falta de ésta, ordenamos a la Secretaría del foro apelado nos certificara la fecha en que fue notificado dicho Tribunal. Sobre el particular, recibimos la...

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