Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201801124

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801124
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018

LEXTA20180921-007 - Adlin Del Toro Frontera v. Colegio Adianez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ADLIN DEL TORO FRONTERA
Peticionaria
v.
COLEGIO ADIANEZ, INC.; X, Y, Z
Recurrido
KLCE201801124
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Guaynabo Civil Núm.: D2PE2018-0017 Sobre: Reclamación de Salarios; Despido Injustificado; Procedimiento Laboral

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 21 de septiembre de 2018.

Comparece Adlin Del Toro Frontera (Sra. Del Toro) mediante un recurso de certiorari presentado el 13 de agosto de 2018. Solicitó la revisión de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

I.

La Sra. Del Toro presentó una Querella bajo el procedimiento sumario por despido injustificado al amparo de la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, conocida también como la Ley de Despido Injustificado, 29 LPRA sec. 185a et seq.

La parte Querellada presentó su contestación a demanda.

Consecuentemente, la Sra. Del Toro presentó una Solicitud de embargo de bienes o presentación de fianza. La parte querellada se opuso a lo solicitado.

El 30 de julio de 2018, notificado el 2 de agosto de 2018 el foro primario declaró no ha lugar la solicitud presentada por la Sra. Del Toro.

Inconforme, la Sra. Del Toro presentó el recurso que nos ocupa y señaló el siguiente error:

El TPI actuó claramente contrario a derecho aplicable al declarar sin lugar una solicitud de embargo preventivo de bienes o imposición de fianza da tenor con la Ley 2 de 1961 y la Ley 80 de despido injustificado, ni señalar vista para dilucidar este asunto, cuando de la faz de las alegaciones del patrono en su contestación a la querella procede el embargo de bienes.

Vencido el término, la parte querellada no presentó su alegato por lo que disponemos del presente recurso sin el beneficio de su comparecencia.

II.

-A-

En lo sustantivo, el certiorari es un recurso extraordinario discrecional expedido por un tribunal superior a otro inferior. Mediante dicho recurso, el tribunal revisor está facultado para enmendar errores cometidos por el foro revisado, cuandoel procedimiento adoptado no esté de acuerdo con...

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