Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201801153

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801153
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018

LEXTA20180921-008 - William Velez Valdivieso v. Mmm Holdings

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

WILLIAM VELEZ VALDIVIESO, HUASCAR ALOMAR MELERO, DALINGERY MELENDEZ TORRES, NATALIA RIVERA LUGO, DAVIANA JIMENEZ CRUZ, CARLOS COLON ROBLES Y NESTOR LOPEZ TORRES
RECURRIDO
V.
MMM HOLDINGS, LLC.
PETICIONARIO
KLCE201801153
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso. Núm.: PO2018CV00106 Por: Despido Injustificado Despido Constructivo Ley de Represalias Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand, y el Juez Adames Soto.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2018.

Compareció ante nosotros MMM Holdings, LLC, (parte peticionaria o MMM), por vía de un recurso de certiorari para solicitar la revisión de la Resolución dictada el 7 de agosto de 2018 y notificada al día siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (foro primario o foro de instancia). Mediante el dictamen antes aludido, el foro primario declaró no ha lugar la solicitud de variar el proceso sumario laboral a un procedimiento ordinario. En su consecuencia, el foro de instancia ordenó la continuación de los procedimientos de la demanda de despido injustificado y represalias que presentaron William Vélez Valdivieso, Huáscar Alomar Melero, Dalingery Meléndez Torres, Natalia Rivera Lugo, Daviana Jiménez Cruz, Carlos Colón Robles y Néstor López Torres (parte recurridas o querellantes), al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales (Ley 2)[1] y la Ley 115 de 20 de diciembre de 1991, mejor conocida como Ley de Represalias contra empleado por ofrecer testimonio y causa de acción (Ley 115)[2].

Por las razones que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

II

El 20 de junio de 2018, las partes recurridas presentaron ante el foro primario una querella sobre despido injustificado[3] contra MMM al amparo del procedimiento sumario laboral establecido por la Ley 2, supra. En síntesis, alegaron que de abril a junio de 2015, se encaminaron reclamaciones extrajudiciales y judiciales en contra del peticionario por concepto de comisiones devengadas y no pagadas, las cuales culminaron a su favor.

Desde ese momento, las partes recurridas sostuvieron que MMM incurrió en prácticas de represalias en su contra. Entre ellas mencionaron: exigir un aumento en la cuota de ventas, no poderse acoger a días por enfermedad, no poder asistir a citas médicas por condiciones de salud, cambios en la política de los memos donde éstos tardarían más tiempo en borrarse de su record de personal, entre otros. Las partes recurridas, señora Daviana Jiménez Cruz, el señor Huáscar Alomar Melero, señora Natalia Rivera Lugo y el señor Néstor López Torres, alegaron que sufrieron despidos constructivos, mientras que el resto de los querellantes indicaron que fueron despedidos injustificadamente y en represalias. Finalmente, los querellantes indicaron haber sufrido daños generales y específicos debido a las actuaciones del peticionario, consistentes en angustias mentales, pérdida de ingresos, estrés y crédito afectado. A su vez, el 10 de agosto de 2018 MMM contestó la querella incoada en su contra. En resumen, negó las alegaciones de las partes recurridas y expresó que las renuncias fueron voluntarias y los despidos, debidamente justificados. Por otro lado, el peticionario alegó que las partes recurridas no sufrieron daños y en la alternativa, que los mismos no tienen relación causal con acción u omisión alguna de su parte.

Tras varios trámites procesales, la parte peticionaria presentó una Solicitud de Conversión a Procedimiento Ordinario. Fundamentó su pedido en que la reclamación incluye a siete querellantes y múltiples reclamaciones, donde un procedimiento sumario limitaría el descubrimiento de prueba que dichas reclamaciones ameritaban, entre ellos la necesidad de recurrir a peritos médicos. Así las cosas, sostuvo que procedía declarar Ha Lugar lo anterior y en consecuencia variar la naturaleza del procedimiento de uno sumario laboral a un procedimiento ordinario.

En oposición, las partes querellantes alegaron que han estado negociando por más de un año y de manera extrajudicial con MMM. Indicaron que no procedía convertir el procedimiento a uno ordinario...

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