Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201801308

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801308
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018

LEXTA20180921-011 - Cooperativa De Ahorro v. Hector Luis Rivera Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE CIALES
Recurrida
v.
HÉCTOR LUIS RIVERA RODRÍGUEZ
Recurrente
KLCE201801308
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ciales Caso Núm.: TD2014-135 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2018.

El 19 de septiembre de 2018, el señor Héctor Luis Rivera Rodríguez (señor Rivera Rodriguez o el Peticionario) presentó ante nos recurso de Certiorari. Nos solicita que expidamos el auto y revisemos la Resolución emitida 23 de julio de 2018 y notificada el día 31 de ese mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ciales (TPI). Mediante el aludido dictamen, el foro primario ordenó la continuación de los procedimientos de ejecución. En igual fecha, el Peticionario presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción, solicitándonos ordenar la paralización inmediata del proceso de ejecución de sentencia.

Evaluados los escritos presentados y los hechos procesales del presente caso, denegamos la expedición del auto solicitado y en consecuencia, declaramos No Ha Lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción.

-I-

El presente caso tuvo su origen en el año 2014 con una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ciales (la Cooperativa o la parte Recurrida) instó contra el señor Rivera Rodríguez.

Así las cosas, el 2 de noviembre de 2015, luego de que las partes se reunieran y alcanzaran un acuerdo transaccional, el TPI dictó Sentencia acogiendo el mismo y haciendo formar parte de su dictamen lo acordado por las partes. Entre los acuerdos alcanzados: 1) el Peticionario reconoció la deuda reclamada; y, 2) la Cooperativa renunció a la imposición de honorarios y a iniciar cualquier procedimiento de ejecución de sentencia antes del 26 de noviembre de 2015. En la referida estipulación, las partes establecieron que habían llegado a dichos acuerdos, de forma libre, inteligente y voluntariamente.

Posteriormente, el 23 de abril de 2018, la Cooperativa presentó Moción: Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Levantamiento de Paralización para continuar proceso de ejecución...

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