Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201801085

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801085
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018

LEXTA20180924-002 -

Mayra Garcia Guzman v. Efrain Valentin Colon En Su Capacidad Personal

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

MAYRA GARCÍA GUZMÁN
Peticionaria
v.
EFRAÍN VALENTÍN COLÓN EN SU CAPACIDAD PERSONAL, Y COMO PRESIDENTE Y/U OFICIAL PRINCIPAL DE LAS CORPORACIONES GENERAL POWER, INC., NÁUTICA CAFÉ, INC., Y DE LAS CORPORACIONES A, B, Y DE LA SOCIEDAD ESPECIAL X
Recurridos
KLCE201801085
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D AC2013-3224 Sobre: Liquidación de Comunidad de Bienes Gananciales y Acción Derivativa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2018.

La señora Mayra García Guzmán, (en adelante, la peticionaria), solicita, a través del recurso de título, la revisión de una de las determinaciones contenidas en la Resolución y Orden emitida el 2 de mayo de 2018[1], por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). El foro primario determinó que los bienes que pertenecen a las corporaciones no pueden ser incluidos en la liquidación de los bienes gananciales. La peticionaria solicitó la Reconsideración en cuanto a dicha determinación. Esta fue declarada “No Ha Lugar” mediante Orden del 6 de julio de 2018.[2]

A continuación, expondremos los incidentes procesales pertinentes a la controversia traída a nuestra consideración.

I.

El vínculo matrimonial entre la peticionaria y el señor Efraín Valentín Colón (en adelante, el recurrido), fue disuelto mediante Sentencia de divorcio dictada por el foro primario y archivada en autos el 2 de febrero de 2012, en el caso civil núm. D DI2011-0268. Las partes habían contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad legal de gananciales. El 13 de diciembre de 2013, la peticionaria instó Demanda sobre liquidación de bienes y acción derivativa, en contra del recurrido en su capacidad personal y como presidente u oficial principal de las Corporaciones General Power, Inc., Náutica Properties, Inc., y Náutica Café, Inc. La peticionaria alegó que, durante los casi 24 años de matrimonio, adquirieron varios inmuebles a nombre de ambos y otros a nombre de las corporaciones que pertenecen a ambas partes a razón del 50% cada uno. La peticionaria alegó, además, que el recurrido había creado sociedades y/o nuevas corporaciones para desviar los fondos de la extinta sociedad legal de gananciales. Solicitó que se realizara el inventario y avalúo de los referidos bienes para así adjudicar los créditos correspondientes, entre otras solicitudes. En su contestación a la Demanda, el recurrido aceptó que la peticionaria ha pertenecido a la Junta de Directores de las tres corporaciones y expuso que, en la actualidad esas tres corporaciones están básicamente inoperantes y sus propiedades están embargadas por los acreedores.

Posteriormente, la peticionaria presentó moción para solicitar la co-administración de los bienes en comunidad, señalamiento de vista y órdenes provisionales.

Las partes sometieron el Informe de Manejo del Caso el 30 de octubre de 2014.

Tras múltiples incidentes procesales, el TPI nombró como Comisionado Especial al Contador Público Autorizado (CPA) Carlos González Varela, mediante Orden de 7 de diciembre de 2015, quien aceptó el nombramiento.[3] Las partes continuaron con la presentación de escritos ante el TPI y el 14 de junio de 2016 se celebró vista sobre estado procesal. Durante la vista, el Comisionado Especial sometió un Informe[4] en donde solicitó que se aprobara la designación del tasador y se determinara la forma de pago de sus honorarios.

Además, el Comisionado Especial sometió la propuesta del tasador para valorar las propiedades de las partes. La tasación propuesta se dividió en dos grupos: uno sobre las propiedades a nombre de la peticionaria y el recurrido, y otro para valorar las propiedades inmuebles adquiridas a nombre de las corporaciones. En cuanto al Informe del Comisionado, el TPI emitió Orden el 21 de julio de 2016, en la que declaró “Ha Lugar en cuanto al Tasador” y dispuso que el pago de las tasaciones sería efectuado por la peticionaria y el recurrido en partes iguales.[5]

Luego de varios incidentes procesales relacionados al Informe Final del Comisionado Especial, el 1 de febrero de 2017, el recurrido presentó Moción en Oposición a que se Tasen las Propiedades de la Corporación General Power, Inc.

y a que se Incluyan como Parte de la Sociedad Legal de Gananciales. En su escrito, alegó, por segunda ocasión, que la Corporación General Power, Inc., le pertenecía a su padre. Planteó, además, que el TPI no había adquirido jurisdicción sobre las corporaciones demandadas. La peticionaria se opuso al reclamo del recurrido para excluir las tasaciones de ciertas propiedades inmuebles. Esta última Moción fue declarada “Ha Lugar” por el TPI mediante Orden de 8 de marzo de 2017. El recurrido solicitó reconsideración de dicha determinación. La misma fue declarada “No Ha Lugar” por el TPI, que también ordenó al recurrido a que cumpliera con la Orden del Comisionado Especial, so pena de sanción económica.[6]

El 6 de junio de 2017 el Comisionado Especial presentó Moción Solicitando Remedios en la que informó que el recurrido había incumplido con las órdenes emitidas por éste y con la Orden del TPI del 25 de abril de 2017. Entre éstas, alegó que el recurrido incumplió con la orden en que se le solicitó información para atender la alegación de que la corporación General Power, Inc. le pertenecía en su totalidad al señor Efraín Valentín Garay, orden sobre requerimiento de pago a la peticionaria, orden para requerir información financiera detallada de las corporaciones General Power, Inc., Náutica Properties, Inc. y Náutica Café, Inc., y en cuanto al pago por el recurrido de la parte proporcional en el costo de la tasación de las propiedades. El recurrido presentó una Moción en Cumplimiento de Orden a la que replicó la peticionaria.

Según alega la peticionaria en su Petición, el 23 de enero de 2018 el TPI celebró una vista que fue presidida por un juez distinto y en dicha vista el recurrido replanteó lo relacionado a la falta de jurisdicción del Tribunal sobre las corporaciones. La peticionaria expone en el recurso que en la misma vista el Tribunal ordenó a las partes a someter Memorandos de Derecho. Luego, la corporación General Power, Inc., presentó Moción sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, en la que alegó que nunca se expidieron los emplazamientos para las corporaciones demandadas. La peticionaria presentó Memorando de Derecho en Cumplimiento de Orden, el 26 de febrero de 2018.

El TPI celebró vista el 2 de mayo de 2018, la cual fue presidida por la Hon.

María Z. Trigo Ferraiuoli, quien adelantó a las partes que había emitido Resolución y Orden que sería notificada, en la que resolvió que tenía jurisdicción en cuanto a la codemandada General Power, Inc. y, además, determinó que los bienes pertenecientes a las corporaciones no serían incluidos en la liquidación de los bienes gananciales.[7] Tras notificada la Resolución y Orden aquí recurrida, la peticionaria solicitó reconsideración, que fue denegada por el TPI. El 3 de agosto de 2018, el Comisionado Especial designado por el TPI interpuso Moción en Solicitud de Aclaración del Tribunal, Informando la Conclusión del Primer Grupo de Tasaciones y Solicitud de Orden a las Partes. La peticionaria acudió ante este foro intermedio el 6 de agosto de 2018 mediante el recurso de título y formula el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ EL TPI AL DEJAR SIN EFECTO LAS VARIAS ÓRDENES EMITIDAS POR DICHO FORO DONDE AUTORIZÓ A TASAR LOS 12 INMUEBLES ADQUIRIDOS POR LAS PARTES A NOMBRE DE UNA CORPORACIÓN CUYOS ACCIONISTAS SON LA PETICIONARIA Y EL RECURRIDO EFRAÍN VALENTÍN COLÓN, CUANDO DICHA CORPORACIÓN ES PARTE DE LA PRESENTE ACCIÓN SOBRE...

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