Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800180

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800180
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018

LEXTA20180925-002 - Nilsa Aponte Irizarry v. Mapfre Insurance Agency Of PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

NILSA APONTE IRIZARRY
APELANTE
V.
MAPFRE INSURANCE AGENCY OF PUERTO RICO
APELADO
KLAN201800180 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Trujillo Alto Civil Núm.: F PE2014-0149 Sobre: Reclamación de Mesada de Conformidad con la Ley 80, Daños y Perjuicios y Violación a Derechos Constitucionales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2018.

Nilsa Aponte Irizarry acude ante nosotros en recurso de apelación, solicita la revisión y revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina [TPI] el 20 de diciembre de 2017. Mediante la misma el TPI declaró No Ha Lugar la demanda por despido constructivo que ella presentó.

Examinaremos la relación fáctica y el trámite procesal que originó la controversia de autos.

La presente demanda se radicó el 28 de marzo de 2014. Aponte Irizarry demanda por despido injustificado en la modalidad de despido constructivo contra su antiguo patrono MAPFRE Insurance Agency of PR [en adelante MAPFRE]. Reclamó el pago de la mesada al amparo de la Ley 80 del 30 de mayo de 1976 según enmendada, así como una cantidad en daños y perjuicios por violación a su dignidad por la forma y manera en que se realizó el despido constructivo del que alegadamente fue objeto.

Trabada la controversia y en consideración a los trámites del caso, los cuales son innecesarios aquí especificar, en el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio las partes estipularon los siguientes hechos:

(1) Que la demandante comenzó a trabajar para la parte demandada el 9 de agosto de 1993. (2) Que hubo una investigación de un dinero que faltaba en depósito que realizó la demandante. (3) Que la demandante renunció el 12 de noviembre de 2013.

(4) Que el récord de empleada que tenía la demandante era un récord excelente.

(5) Que el video de la transacción en el banco no aparece. Fue borrado por el banco.

(6) Que el salario más alto devengado por la demandante fue de $55,858.88 al año. (7) De acuerdo a dicho salario, la mesada de la demandante, de prevalecer en su día en corte sería la cantidad de $92,324.00.

Durante el juicio en su fondo se advirtió la siguiente prueba documental.

Exhibit 1 Conjunto- Informe de Investigación del Sr. Anthony Maldonado, Gerente de Seguridad Corporativa de MAPFRE, de fecha 5 de agosto de 2013. Apéndice, Pág. 58.

Exhibit I de la parte demandante- “Performance Review” de la demandante, Sra. Aponte. Apéndice, Pág. 117.

Exhibit II de la parte demandante- Carta de renuncia que la demandante, Sra. Aponte, le dirigió al Sr. Luis Cintrón el 12 de noviembre de 2013. Apéndice, Pág. 161 que lee:

“Por causa de las acusaciones viciosas y difamatorias hacia mi persona durante los pasados meses por empleados y gerenciales de MAPFRE PR y el efecto de las mismas en mi salud física y emocional, efectivo de inmediato renuncio a todas mis funciones en la empresa que laboré por los pasados 20 años y 3 meses.”

Exhibit III de la parte demandante- Documentos radicados por la demandante ante la Corporación del Fondo del Seguro del Estado el 9 de septiembre de 2013. Apéndice, pág. 162 que lee:

  1. “El 24 de abril hubo un descuadre de $109 en un depósito por una transposición de cantidades, la empresa indica que viendo el video del banco los tomé. Hay varias personas que saben la situación según indica Dir Rec Hum, yo no los tome, pero el indica que según lo que ven sí. Me siento devastada a nivel emocional por los comentarios que me han dicho par de personas. No puedo controlar la ansiedad que esto produce apenas duermo y no puedo controlar mi llanto y emociones. Sé que estoy deprimida.”

  2. “Yo fui el 24 de abril de 2013 al banco BBVA de los Colobos a realizar un depósito para la Compañía para la cual trabajo. A raíz de este depósito se encontró un descuadre por $109.00. Esto provocó una investigación interna y a raíz de esta investigación el Sr. José de la Mata Director de Recursos Humanos me sugiere que renuncie a la Compañía para mantener mi record limpio ya que ellos alegan que yo tomé el dinero por lo que pueden ver en el video del Banco. Esto provocó que me afectara emocionalmente ya que yo no tomé este dinero, me están difamando. En la Compañía muchas personas conocen de esta situación. Y yo me reitero en mi inocencia.” (redacción idéntica en la que aparece en el documento de la Declaración Jurada). Apéndice, Pág. 163.

Estudiada la prueba testifical y documental presentada y admitida el Tribunal de Primera Instancia realizó, las siguientes determinaciones de hechos; los cuales por su importancia transcribimos in extenso:

1. La Sra. Aponte comenzó a trabajar para MAPFRE el 9 de agosto de 1993 en calidad de Contable de Panamerican Finance Corp., entidad de MAPFRE. Trabajó para MAPFRE alrededor de 20 años.

2. La Sra. Aponte ocupó las siguientes posiciones en la empresa demandada: Contable, Supervisora de la Financiera, Supervisora de Sucursal, Gerente de Propuesta, Corredora y Gerente de la Sucursal de Carolina.

3. Para el año 2013 la Sra. Aponte ocupaba el puesto de Gerente de la Sucursal de MAPFRE en Carolina.

4. Como Gerente de la sucursal de Carolina, no era común que la Sra. Aponte compareciera al banco a realizar depósitos. Esa función era principalmente de la supervisora de la sucursal, la Sra. Yolanda Iglesias.

5. El 24 de abril de 2013 la Sra. Aponte realizó los depósitos de la sucursal de MAPFRE en el banco. Eran 9 depósitos en total; de los cuales 8 tenían efectivo que fluctuaban entre $25.00 y $1,400 y cheques.

6. La Sra. Magally De León fue la cajera de la sucursal de MAPFRE en Carolina que preparó los depósitos y se los entregó la Sra. Aponte, junto con un desglose de los referidos depósitos.

7. En la sucursal no había bolsas de seguridad o valijas selladas ni maletín especial para colocar los depósitos y llevarlos al banco.

8. La Sra. Aponte colocó los depósitos en su cartera y se dirigió al banco del Central Comercial Los Colobos, en Carolina. Le entregó a la cajera del banco dichos depósitos para el trámite correspondiente. Una vez recibió de la cajera las hojas de depósito ponchadas, la Sra. Aponte colocó los recibos en el mismo sobre que la Sra. De León le dio, y los colocó nuevamente en su cartera. La Sra. Aponte regresó a la sucursal y le entregó los referidos sobres a la Sra. De León.

9. La Sra. Aponte no recuerda si la cajera del banco le entregó devuelta junto con las hojas del depósito ponchadas.

10. Al cabo de varios días, el Departamento de Contabilidad de MAPFRE detectó un descuadre y/o faltante de $109.00 dólares en uno de los depósitos hechos por la Sra. Aponte el 24 de abril de 2013. El banco Oriental Bank, notificó a MAPFRE un “charge back”, una certificación que establece que MAPFRE perdió esa cantidad de dinero.

11. El 30 de abril de 2013 la Sra. Damaris Chinea del Departamento de Contabilidad le envió un email a la Sra. Magally De León indicándole que había un descuadre en los depósitos realizados el 24 de abril de 2013 y le requirió una serie de documentos, así como evidencia de la referida transacción bancaria.

12. Debido a dicho descuadre y/o faltante, MAPFRE decidió hacer una investigación de lo ocurrido.

13. El área de contabilidad de MAPFRE, por conducto del Sr. Orlando Ríos CEO de MAPFRE y la Sra. Sheila Román, Gerente del Área de Cobro, le encomendaron al Sr.

Anthony Maldonado, Gerente de Seguridad Corporativa en MAPFRE hacer una investigación sobre el descuadre faltante de $109.00.

14. El 18 de julio de 2013 se llevó a cabo una reunión de gerentes en las Oficinas Centrales de MAPFRE. Estando en esa reunión le indicaron a la Sra. Aponte que pasara a la Oficina de Recursos Humanos. Allí se reunió con el Sr.

Anthony Maldonado y la Sra. Karla Gnocchi. El Sr. Maldonado le realizó a la Sra. Aponte preguntas tales como nombre, número de empleada, tiempo que llevaba en la empresa. Le explicó propósito de la reunión y la investigación que la empresa llevaba a cabo ante la notificación de un charge back de $109.00 por los depósitos realizados el 24 de abril de 2013.

15. Cuando se llevó a cabo la reunión con el Sr. Maldonado, la Sra. Aponte tenía conocimiento de que el área de contabilidad de MAPFRE estaba verificando el depósito realizado el 24 de abril de 2013 y la deficiencia de los $109.00.

16. El 24 de julio de 2013 la Sra. Aponte se reunió nuevamente con el Sr. Maldonado y la Sra. Gnocchi en las oficinas de MAPFRE. El Sr. Maldonado le indicó que quería repasar los procesos que se seguían en la sucursal, lo que la Sra.

Aponte hizo el día 24 de abril cuando realizó los depósitos y los procesos de cobro. En adición, el Sr. Maldonado le comunicó que había visto el video que las cámaras del banco grabaron el día 24 de abril de 2013 y lo que él observó.

17. La Sra. Aponte se sintió señalada en la reunión que tuvo con el Sr. Maldonado.

18. Es una práctica común en MAPFRE que luego de un incidente como el descuadre y/o faltante en un depósito, se realice investigación de los hechos que desenlazaron ese faltante.

19. La Sra. Aponte entiende que es normal que la empresa haya hecho una investigación, ante el descuadre en el depósito que realizó en abril de 2013.

20. La Sra. Aponte solicitó una reunión con el Sr. José de la Mata, quien fue su primer supervisor en MAPFRE. La reunión se llevó a cabo el 5 de septiembre de 2013. Cuando la Sra. Aponte llegó a la reunión vio al Sr.

Maldonado salir de la oficina del Sr. de la Mata.

21. En dicha reunión, la Sra. Aponte y el Sr. de la Mata hablaron sobre lo ocurrido el 24 de abril de 2013, de la deficiencia de $109.00 que el banco le notificó a MAPFRE por el...

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