Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800597

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800597
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018

LEXTA20180925-005 - Carmelo Agosto Maldonado v. Les Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Entre Ambos; Shakyra Agosto Berrios; Joshua Lee Y Joss Lee

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

TA2018-158[1]

CARMELO AGOSTO MALDONADO; BEATRIZ BERRÍOS AVILÉS y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos; SHAKYRA AGOSTO BERRÍOS; JOSHUA LEE Y JOSS LEE, ambos de apellidos AGOSTO BERRÍOS representados por sus padres aquí demandantes
Apelantes-Demandantes
Vs.
CEMEX CONCRETOS, INC.; FULANA DE TAL; A, B Y C
Apelados-Demandados
------------------------------
CEMEX CONCRETOS, INC.
Apelante-Demandante
Vs.
CARMELO AGOSTO MALDONADO; BEATRIZ BERRÍOS y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Carmelo Agosto Maldonado y Beatriz Berríos
Apelados-Demandados
KLAN201800597
CONS CON
KLAN201800631
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil. Núm. D DP2014-0748 Sobre: ACCIÓN CIVIL, DAÑOS Y PERJUICIOS -------------------------- APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta Civil. Núm. CD 2011-1503 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2018.

Comparecen ante nos el señor Carmelo Agosto Maldonado (Sr. Agosto), su esposa, la señora Beatriz Berríos Avilés y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta (en conjunto, esposos Agosto-Berríos), así como Cemex Concretos, Inc. (Cemex), mediante los recursos de Apelación de título, los que fueron consolidados. Solicitan la revisión de una Sentencia Parcial emitida el 16 de noviembre de 2017, y notificada el 6 de abril de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), en el caso D DP 2014-0748, Agosto Maldonado, et al. v. Cemex Concretos, Inc. En dicho dictamen, el TPI declaró con lugar la Moción de Desestimación instada por Cemex en cuanto a la reclamación del matrimonio Agosto-Berríos, pero la declaró no ha lugar respecto a los restantes codemandantes.

Oportunamente, los esposos Agosto-Berríos presentaron una moción de reconsideración, la cual fue denegada mediante la Resolución notificada el 18 de mayo de 2018.

Por los fundamentos aquí expuestos, modificamos el dictamen apelado y, así modificado, lo confirmamos.

I.

El 22 de septiembre de 2014, los esposos Agosto-Berríos a nombre suyo y de sus hijos Joshua Lee y Joss Lee[2], y junto a su hija Shakyra, todos de apellidos Agosto Berríos, instaron ante el TPI su Demanda de daños y perjuicios en contra de Cemex. Alegaron que, habiendo trabajado para Cemex desde el 1995, en septiembre de 2010, el Sr. Agosto fue nombrado coordinador de proyectos y que, como parte de sus tareas, depositaba en una cuenta bancaria de Cemex el dinero recibido por las ventas que efectuaba. Adujeron que, habiéndolo cesanteado por motivos económicos el 16 de septiembre de 2010, Cemex le cursó al Sr. Agosto una reclamación extrajudicial y, luego, el 14 de noviembre de 2011, instó una demanda en su contra por incumplimiento de contrato y cobro de dinero por unas presuntas sumas de dinero que éste cobró, pero no depositó ni le entregó. Indicaron que, en dicho caso, mediante Sentencia notificada el 24 de enero de 2014, el TPI eximió de responsabilidad al Sr. Agosto. A raíz de ello, los esposos Agosto-Berríos y sus hijos alegaron que, al instar una reclamación frívola en contra del Sr. Agosto, Cemex afectó la reputación de su familia. Señalaron que la salud del Sr. Agosto se afectó por la ansiedad y angustia que éste vivió, así como la Sra. Berríos y sus hijos sufrieron tristeza al verlo padecer. Por sus daños sufridos, solicitaron una indemnización de $250,000 para el Sr. Agosto, $250,000 para la Sra. Berríos, $150,000 para cada hijo; $25,000 en honorarios de abogado adeudados a raíz del caso previo y $30,000 en honorarios de abogado por el caso de epígrafe.

El 21 de junio de 2015, Cemex presentó una Moción de Desestimación en la que alegó que la Demanda no exponía una reclamación que justificase la concesión de un remedio, pues en nuestro ordenamiento no existe una causa de acción de daños como consecuencia de la presentación de un pleito civil. Alegó que la familia Agosto-Berríos pretendía obtener un remedio no concedidos en la Sentencia del pleito original, en la que el TPI no determinó que hubiese mediado temeridad, ni otorgó partidas por costas, gastos, u honorarios de abogado. En la alternativa, afirmó que la Demanda en su contra estaba prescrita pues se instó tres años y siete meses más tarde que la reclamación original que supuestamente causó los daños, presentada en noviembre de 2011. Añadieron que la conclusión de si hubo temeridad estaba sujeta a la discreción del TPI y que los esposos Agosto-Berríos pudieron haber solicitado en el pleito original que el TPI enmendase sus determinaciones de hecho y derecho para obtener el remedio que ahora reclamaban, pero no lo hicieron.

El 12 de febrero de 2015, los esposos Agosto-Berríos presentaron su Réplica a Moción de Desestimación y Solicitud de Anotación de Rebeldía. Insistieron en que Cemex, a sabiendas de la insuficiencia de la prueba que tenía en su contra y del daño que ello podría causarle al Sr. Agosto y en claro abuso del Derecho, empleó recursos judiciales sin tener una causa de acción, como surge de las determinaciones a las que arribó el TPI en su Sentencia. Plantearon que el estado actual de Derecho reconoce la causa de acción de daños y perjuicios por persecución maliciosa. Afirmaron que los actos de Cemex demostraron su acoso en contra del Sr. Agosto y que instó el caso en su contra con malicia premeditada, luego de haberle perseguido para obligarle a firmar un plan de pago en el que se comprometiese a satisfacer la suma que le reclamaron, a cambio de no afectar su imagen y reputación. Asimismo, negaron que su reclamación estuviese prescrita pues fue la sentencia obtenida en el caso previo la que originó la causa de acción por persecución maliciosa. Solicitaron que se le anotase la rebeldía a Cemex.

El 2 de marzo de 2015, Cemex presentó su Dúplica a Réplica en la que negó que instar su reclamación en contra del Sr. Agosto constituyese un abuso de Derecho. Reiteró que el TPI no determinó que en su Demanda hubiese una ausencia total de prueba ni impuso el pago de intereses u honorarios de abogado, por lo que podía deducirse que no concluyó que fuese un pleito frívolo o temerario.

Resaltó también que la reclamación por persecución maliciosa solo prosperará excepcionalmente, en situaciones extremas. Afirmó que, al instar su reclamación, no hizo referencia a una apropiación ilegal sino a un incumplimiento contractual y presentó su evidencia documental y testifical, la cual fue aquilatada por el TPI. Cemex afirmó que actuó bajo la creencia de que tenía una genuina y verdadera reclamación e, incluso, sostuvo conversaciones transaccionales a los fines de resolver la controversia entre las partes.

En su Réplica a la Dúplica del 13 de marzo de 2015, los esposos Agosto-Berríos reiteraron que Cemex instó su caso sin tener prueba y con malicia.

Posteriormente, los esposos Agosto-Berríos presentaron una Solicitud de Pronunciamiento sobre Asunto Sometido bajo la Jurisdicción del Tribunal y Cemex ripostó con una Moción en Torno a Solicitud de Pronunciamiento. Luego de ello, el 7 de marzo de 2016, los esposos Agosto-Berríos presentaron su Solicitud de Vista sobre Estado Procesal del Caso. Presentada la oposición de Cemex a la solicitud de vista y la réplica de los esposos Agosto-Berríos, el 6 de abril de 2018, el TPI notificó su Sentencia Parcial.

En su dictamen, el TPI determinó que no existe una presunción de malicia real y que la parte demandante no estableció ese elemento, por lo que era imposible que prosperase su causa de acción por persecución maliciosa. Pronunció que, en el caso de Cemex en contra del Sr. Agosto, las partes tenían a su haber la solicitud de imposición de honorarios de abogado en contra de la parte que hubiese actuado con temeridad. Advirtió que el TPI que atendió la reclamación no tomó esa determinación, y que no le correspondía pasar juicio sobre la determinación de otro tribunal de igual jerarquía.

Desestimó la alegación de persecución maliciosa por ser un asunto que debió atender el tribunal sentenciador, a tenor de lo dispuesto en la Regla 44.1(d) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. En cambio, determinó que Shakyra, Josua Lee y Joss Lee, quienes no fueron parte del pleito original, retenían su derecho a ejercer su causa de acción en daños y perjuicios. Aclaró que la reclamación de éstos no estaba prescrita, pues surgió el 24 de enero de 2014, con la notificación de la Sentencia del caso original. Si bien desestimó la Demanda en cuanto a los esposos Agosto-Berríos, declaró no ha lugar la moción de desestimación en cuanto a Shakyra, Josua Lee y Joss Lee Agosto Berríos.

El 13 de abril de 2018, los esposos Agosto- Berríos presentaron su Moción de Reconsideración a Sentencia Parcial. El 30 de abril de 2018, Cemex presentó su Oposición a Moción de Reconsideración de Sentencia Parcial, en la que no sólo pidió que se denegase la moción de reconsideración de los esposos Agosto-Berríos, sino que pidió que se desestimara la reclamación en cuanto a los hijos de éstos. El 14 de mayo de 2018, los esposos Agosto-Berríos presentaron un Escrito en Cumplimiento de Orden. Mediante Resolución emitida el 16 de mayo de 2018, y notificada el 18 de mayo de 2018, el TPI denegó la reconsideración.

Inconformes, el 12 de junio de 2018, los esposos Agosto-Berríos instaron el recurso de Apelación KLAN201800597, en el que señalaron que el TPI cometió el siguiente error:

INCIDIÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA PRESENTADA POR LOS APELANTES EN DAÑOS Y...

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