Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800759

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800759
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018

LEXTA20180925-009 - One Media Corp. -

Vs v. B-billboard Nc

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

ONE MEDIA CORP. Demandante-Apelante Vs. B-BILLBOARD NC, LLC Demandado-Apelado
KLAN201800759
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: KAC2017-0268 (807) Sobre: Recisión, Incumplimiento Contractual

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2018.

One Media Corp. (One Media) solicita que este Tribunal revise la Sentencia Enmendada que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En esta, el TPI desestimó con perjuicio la Demanda que presentó One Media bajo la Regla 39.2 (b) de la Reglas de Procedimiento Civil, infra.

Se revoca al TPI y se le ordena que imponga sanciones a One Media y calendarice el pleito sin dilación ulterior.

I.Tracto Procesal

El 13 de marzo de 2017, One Media presentó una Demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de B-Billboard NC, LLC. (B‑Billboard). Alegó tres (3) causas de acción que, en su totalidad, emanan de un contrato que suscribieron las partes el 24 de diciembre de 2014 para la venta de equipos de publicidad y mercadeo, alquiler de espacio publicitario, venta de permisos y cesión de derechos para el uso de publicidad y mercadeo. One Media indica que B-Billboard no cumplió con las estipulaciones del contrato al:

  1. presentar una querella en el Municipio de San Juan oponiéndose a que One Media instalara un “billboard”, a pesar de que B-Billboard accedió conforme el contrato (alega que esto le provocó pérdidas de $1,300,000.00);

  2. al no poder colocar el billboard a causa de la querella en el Municipio de SanJuan (alega que esto le provocó daños por $850,000.00); y

  3. al remover un anuncio de Aeronet a pesar de pactar que honoraría los contratos vigentes de One Media con terceros (incluyendo Aeronet) (alega que esto causó que Aeronet los demandara y provocó daños en $250,000.00).

    Por tales a ctos, One Media reclamó $2,440,000.00, más intereses legales, hasta el pago total de la deuda y una cantidad no menor de $10,000.00 en concepto de honorarios de abogado.

    El 16 de mayo de 2017, B-Billboard presentó una Moción de Desestimación Conforme a la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil. Expresó que One Media no expuso reclamación alguna que justifique la concesión de un remedio. B-Billboard arguye que la cláusula que establecía que One Media colocaría un billboard en la propiedad objeto del contrato, implicaba que B-Billboard contraviniera la Ley Núm. 355-1999, Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico, 9 LPRA sec. 51 et seq. (Ley 355-1999); y el Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos, sec.

    29.10.2, promulgado por la Junta de Planificación de Puerto Rico. Ambos requieren una separación de no menos de 500 pies entre anuncios instalados en el mismo lado de la vía pública. B-Billboard arguye que el billboard que One Media quería colocar estaba solo a 231pies de uno existente, por lo que actuar conforme a la cláusula, contravendría a la ley. Es decir, en la medida en que la cláusula era contraria a derecho, no era ejecutable conforme establece el contrato. B‑Billboard también expone que, a través de una carta que las partes suscribieron el 15 de septiembre de 2015, One Media aceptó que su contrato con Aeronet ya se había cumplido, por lo que accedía a que B-Billboard terminara el contrato y lo absolvía de cualquier responsabilidad futura.

    One Media se opuso a esta moción el 26 de junio de2017. Alegó que B-Billboard no tenía legitimación activa para querellarse en su contra dado que el billboard existente ni siquiera le pertenecía (era de un tercero). Además, su dueño ‑‑ese tercero‑‑ nunca obtuvo un permiso para colocarlo allí. One Media insiste en que el argumento de violación de ley no está maduro, pues ningún organismo gubernamental determinó que el billboard de One Media violaba la ley. Por último, One Media manifiesta que, al remover el billboard de Aeronet, B-Billboard violó el acuerdo preexistente entre One Media y Aeronet.

    Acto seguido, mediante una Orden de 6 de julio de2017, el TPI concedió a las partes 20 días para presentar escritos sobre el derecho aplicable a los billboards. Tras esto, siguieron solo trámites procesales referentes a la representación legal de One Media.

    El 21 de diciembre de 2017, el TPI emitió una Orden que notificó el 8 de febrero de 2018. Ordenó a One Media mostrar causa para no desestimar y archivar el caso por inactividad durante 6 meses, según la Regla 39.2 (b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39. One Media no acató la Orden, por lo que TPI dictó una Sentencia el 12de marzo de 2018 mediante la cual desestimó, sin perjuicio, la Demanda de One...

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