Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800932

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800932
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018

LEXTA20180925-012 - Tania Fontanez Fuentes v. Asociacion De Empleados Del E.l.a. Y Otros demandados-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

TANIA FONTÁNEZ FUENTES Y OTROS Demandantes-Apelados Vs. ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL E.L.A. Y OTROS Demandados-Apelantes
KLAN201800932
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: KPE2013-2842 Sobre: Discrimen en el Empleo

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2018.

La Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros (AEELA)[1]

solicita que este Tribunal revoque la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).[2] Mediante ésta, el TPI declaró Ha Lugar la Querella sobre discrimen en el empleo que interpuso la Sra. Tania Fontánez Fuentes (señora Fontánez).

Por los fundamentos que se exponen, se acoge la Apelación como un recurso de certiorari y se deniega su expedición.[3]

I. MARCO FÁCTICO Y PROCESAL

El 9 de mayo de 2013, la señora Fontánez presentó una Querella en contra de AEELA por alegado discrimen en el empleo. La entabló al amparo de la Ley Núm.

100 de 30de junio de 1959, según enmendada, 29 LPRA sec. 146, et seq., conocida como la Ley contra el discrimen en el empleo (Ley 100); la Ley Núm. 115-1991, según enmendada, 29 LPRA sec. 194a, et seq., conocida como la Ley de represalias (Ley 115); y bajo el procedimiento sumario de reclamaciones laborales que establece la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec.3118, et seq. (Ley 2).

En síntesis, la señora Fontánez indicó que el 26 de abril de 2013 se le comunicó a todos los empleados de AEELA que la Asociación había cambiado de administración. Consecuentemente, el 29 de abril de 2013, alegó que, de forma inesperada y sorpresiva, se le obligó a tomar vacaciones hasta el 10 de junio de 2013. La señora Fontánez le envió a AEELA una carta el 30 de abril de 2013.

Ante la inacción de AEELA, reclamó, como remedio provisional, que el TPI ordenara a AEELA a que le dieran cumplimiento al Plan de Vacaciones; que repusieran el tiempo de vacaciones descontado sin haberlo solicitado; y que la reinstalaran en sus funciones. Alegó discrimen por razón de edad y afiliación política. También, que AEELA tomó represalias en su contra por deponer ante la Cámara de Representantes sobre un proyecto al que se oponía la Asamblea de Delegados de AEELA. Reclamó que dichas actuaciones le ocasionaron daños y angustias mentales. Solicitó el pago de $100,000.00, más una suma igual al doble del importe de dichos daños de conformidad con la Ley 100 y Ley 115.

Oportunamente, el 20 de mayo de 2013, AEELA contestó la Querella.

Solicitó que la señora Fontánez regresara al trabajo, lo cual hizo. El 24 de mayo de 2013, ésta interpuso una Solicitud de Orden Provisional. Reclamó que, al regresar a su trabajo, le incautaron la computadora personal que se le había asignado sin habérsele provisto un documento que formalizara el relevo de tal equipo. AEELA replicó. Argumentó que el proceso se hizo conforme a la reglamentación aplicable.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo el descubrimiento de prueba, el 20 de julio de 2017, el TPI celebró la Conferencia con Antelación a Juicio. Al tratarse del quinto señalamiento sin que se pudiera celebrar la Conferencia -y ante el incumplimiento reiterado de AEELA- el TPI le anotó la rebeldía y señaló la Vista.[4]

El 7 de marzo de 2018 y el 8 de mayo de 2018 se celebró la Vista en Rebeldía. Ambas partes comparecieron. La señora Fontánez presentó su propio testimonio; así como el del Sr. Juan Alberto Rivera Díaz, Oficial de Activos Fijos de AEELA; y del co-querellado, Sr. José A. González Hernández. AEELA contrainterrogó a todos los testigos. En torno a la prueba documental, la señora Fontánez presentó 36 exhibits. Las partes estipularon el Reglamento para el Personal Gerencial y de Alta Gerencia R-014.

El TPI emitió la Sentencia el 8 de agosto de 2018. Si bien AEELA pudo contrainterrogar a los testigos de la señora Fontánez y objetar la admisibilidad de cierta prueba, el TPI entendió que AEELA no controvirtió la prueba que presentó la señora Fontánez.[5]

Igualmente, el TPI señaló que le dio credibilidad entera a su testimonio. En consideración el efecto de la rebeldía ‑que implica la admisión de las alegaciones bien hechas en la...

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