Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2018, número de resolución KLRA201800526

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800526
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018

LEXTA20180925-023 - Miguel Luna De Jesus v. Comision Apelativa Del Servidor Publico

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

MIGUEL LUNA DE JESÚS
Recurrente
v.
COMISIÓN APELATIVA DEL SERVIDOR PÚBLICO
Recurrida
KLRA201800526
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servidor Público Caso Núm.: 2009-05-0960 Sobre: Retención ______________

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2018.

Según se desprende el expediente judicial ante nuestra consideración, en el año 2009, el señor Miguel Luna de Jesus presentó ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (la Comisión) una determinación del Departamento de Educación (el Departamento o la parte Recurrida) mediante la cual se le suspendió de empleo y sueldo por seis (6) meses. No obstante, luego de haberse celebrado vista pública y las partes haber sometido el caso, 22 de mayo de 2018, el Departamento de Educación presentó una solicitud de paralización de los procedimientos al amparo del Título III de la Ley PROMESA.

Así las cosas, el 31 de agosto de 2018, la Comisión emitió una Orden decretando que el presente caso debía ser paralizado y archivado hasta tanto la Corte Federal de Quiebras levantara la paralización, ya fuera por la culminación del procedimiento de quiebras o mediante una solicitud de parte a esos efectos, conforme lo dispuesto en la Sec. 362 (d) del Código de Quiebras, 11 USC 362 (d).

Inconforme con lo dictaminado, el 6 de septiembre de 2018, el señor Luna de Jesús presentó ante nos, por derecho propio, un recurso el cual intituló como Certiorari, pero que acogemos como recurso de revisión judicial.

En el mismo, adujo que la Comisión incurrió en los siguientes errores:

Erró la Comisión de Servicio Público al Ordenar la paralización y el archivo de los procedimientos administrativos ante este foro sin el informe administrativo final del Oficial Examinador.

Erró la Comisión de Servicio Público al denegarle al Apelante el derecho constitucional de solicitar una reconsideración para que el Oficial Examinador concluyera el proceso administrativo.

Erró la Comisión de Servicio Público al tener secuestrado por 12 años ante sí el caso núm. 2009-05-0960.

Junto con su recurso, el Recurrente presentó Declaración en Apoyo de Solicitud...

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