Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800839

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800839
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018

LEXTA20180926-002 -

Charlie Car Rental v. Asociacion De Garantias De Seguros Miscelaneos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

CHARLIE CAR RENTAL, INC.
Apelante
v.
ASOCIACIÓN DE GARANTÍAS DE SEGUROS MISCELÁNEOS; OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO; WILMA ROSARIO RODRÍGUEZ EN SU CARÁCTER DE LIQUIDADORA DE NATIONAL INSURANCE COMPANY
Apelados
KLAN201800839
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2015-0451 Sobre: Sentencia Declaratoria, Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2018.

Charlie Car Rental comparece ante este Tribunal mediante el recurso de apelación, en solicitud de revisión de la Sentencia[1] dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), en el caso civil número K AC2015-0451. En virtud del referido dictamen, el TPI desestimó la Demanda sobre sentencia declaratoria instada por Charlie Car Rental (parte apelante). La parte apelante solicitó Reconsideración de la Sentencia, la cual fue denegada por el TPI.[2]

I.

El presente caso tiene su origen en un dictamen emitido en el caso de Yolanda Bonano Hernández v. Charlie Car Rental, K DP2001-1595, sobre daños y perjuicios[3].

Según surge del expediente, en dicho caso, luego de celebrar el juicio en su fondo en rebeldía, el TPI dictó sentencia contra la parte apelante el 24 de junio de 2014. El dictamen del TPI en ese caso, condenó a la parte apelante a satisfacer a la parte demandante, Yolanda Bonano Hernández la cantidad de $856,805.09. A la fecha de presentación de la referida Demanda, la parte apelante tenía vigente una póliza de seguro emitida por National Insurance Company (National), quien le brindó defensa hasta el momento en que fue liquidada mediante orden judicial dictada en el caso Comisionado de Seguros v.

National Insurance Company, K AC2011-0517.[4] Luego, la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos (Asociación), se subrogó en el lugar de National y asumió la representación legal de la parte apelante.

Posteriormente, la representante legal de la parte apelante renunció a su defensa debido a que ésta no presentó el formulario de comprobación de pérdida requerido por la orden de procedimiento de liquidación de National. No obstante, la parte apelante no fue notificada de dicha renuncia, debido a una dirección postal incorrecta, por lo cual dejó de recibir notificaciones sobre el caso.

Tras una solicitud de relevo de sentencia presentada por la parte apelante el 19 de diciembre de 2014, este foro intermedio revisó la denegatoria de dicho remedio[5]. Antes de que esta Curia dictara Sentencia, la parte apelante instó la Demanda de epígrafe el 12 de mayo de 2015, sobre sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato, daños y perjuicios en contra de la Asociación, la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico y, Wilma Rosario Rodríguez, en su carácter de liquidadora de National. Alegó que las demandadas debían responderle por los daños sufridos como consecuencia de la negligencia en la tramitación de la Demanda presentada en su contra en el caso civil núm. K DP2001-1595. Luego de varios incidentes procesales, el TPI dictó Sentencia parcial el 24 de mayo de 2016 en la que desestimó, por falta de jurisdicción sobre la materia, la acción contra el Comisionado de Seguros de Puerto Rico y ordenó la continuación de los procedimientos en cuanto a la Asociación.[6] Posteriormente, el TPI dictó Sentencia el 24 de marzo de 2017[7], mediante...

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