Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201801189

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801189
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018

LEXTA20180926-003 - Beach Village Regime Iv v. Germadele

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

BEACH VILLAGE REGIME IV
Recurrido
v.
GERMADELE, S.E., REPRESENTADA POR ADELE MARIE CORUJO MARTÍNEZ Y GERMIE MARIE CORUJO MARTÍNEZ Y/O EN SU CARÁCTER PERSONAL
Peticionarios
KLCE201801189
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KCD2015-2324 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2018.

El 24 de agosto de 2018 comparecieron Germadele, S.E. y las hermanas Adele Corujo Martínez y Germie Corujo Martínez (Germadele o peticionarias) mediante recurso de certiorari, en el cual, nos solicitaron la revocación de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 23 de julio, notificada el 25 de julio de 2018. Mediante el referido dictamen, el TPI denegó las solicitudes de sentencia sumaria presentadas respectivamente por la parte recurrida y las peticionarias.

Con el beneficio del alegato en oposición de la parte recurrida, Beach Village Regime IV (Beach Village), y luego de analizar los escritos de ambas partes y sus anejos, así como la normativa aplicable, denegamos la expedición del auto solicitado. A continuación, resumimos los hechos pertinentes al caso.

I.

El 28 de octubre de 2015 Beach Village presentó la Demanda sobre cobro de dinero para recobrar las cuotas de mantenimiento adeudadas por Germadele. Beach Village alegó que el monto de la deuda era $27,029.00, el cual, aumentaría por $6,011.16 anualmente si no se pagaba la cuota mensual de $500.93.

En su Contestación a demanda, Germadele alegó que el balance de la deuda era menor al reclamado, esto es, $7,140.00, y que existía controversia sobre la cantidad reclamada por Beach Village. Germadele añadió, entre otras defensas, que Beach Village no estaba calculando correctamente los intereses y las penalidades sobre el balance de la deuda, y que había intentado saldar la deuda, pero no lo había logrado.

Entretanto, el 5 de agosto de 2016, Beach Village interpuso su Moción solicitando sentencia sumaria.[1] Esencialmente, estableció que el cálculo de intereses y penalidades se llevó a cabo de conformidad con la reglamentación del Departamento de Asuntos del Consumidor, que luego de revisar el balance adeudado, este ascendía a $15,046.74, y que no habiendo controversia sobre los hechos materiales del caso, procedía resolver sumariamente a su favor.

El 12 de septiembre de 2016, las peticionarias presentaron su escrito en Oposición a Moción de sentencia sumaria de la demandante y solicitud de Sentencia Sumaria.[2] Entre otras alegaciones, las peticionarias reiteraron que no adeudaban la cantidad reclamada en la Demanda y alegaron que habían hecho un pago que debió considerarse como un pago en finiquito, lo cual extinguió la deuda. Propusieron que no existía controversia de ciertos hechos materiales, por lo cual, debía emitirse un dictamen sumario a su favor.

Analizadas ambas mociones sobre sentencia sumaria, el 23 de julio de 2018, el TPI dictó la Resolución aquí recurrida, en la cual hizo las siguientes:

Determinaciones de Hechos Incontrovertidos[3]

  1. Las hermanas Germie y Adele Corujo Martínez [las peticionarias] componen la sociedad especial Germadele.

  2. La sociedad Germadele es titular del apartamento 173 en el Condominio Beach Village Regime IV en Humacao, Puerto Rico.

  3. El condominio Beach Village posee un reglamento (By-Laws), el cual dispone que la cuota de mantenimiento deberá pagarse no más tarde del día 5 de cada mes.

  4. El reglamento dispone también que, en caso de incumplimiento con el pago de la cuota de mantenimiento, se impondría una penalidad de 10% más intereses al tipo máximo legal a la mensualidad atrasada.

  5. El pago de las cuotas de mantenimiento debía efectuarse, en un inicio, trimestralmente. En el año 2013, fue cambiado para que los pagos se efectuaran mensualmente.

  6. La cuota de mantenimiento de Beach Village era $430.66, al menos desde diciembre de 2004 hasta diciembre de 2008.

  7. La cuota de mantenimiento de Beach Village era de $478.26, entre enero de 2009 a diciembre de 2013.

  8. La cuota de mantenimiento de Beach Village era de [$500.93][4], a partir de enero de 2014.

  9. En los pasados 10 años (octubre de 2008 a septiembre de 2016), Germadele ha sido morosa en varios pagos de sus cuotas de mantenimiento.[5]

  10. En julio de 2016, Germadele realizó un pago de $6,240.13.[6]

Apéndice del recurso, pág. 387.

Al amparo de las precitadas determinaciones fácticas, y analizada la normativa sobre la Ley de Condominios, sentencia sumaria, incuria y pago en finiquito, el TPI concluyó que existía una controversia real y sustancial acerca de la intención y finalidad de los pagos hechos por Germadele y su aceptación por Beach Village. A su vez, el foro primario aclaró que Germadele tenía razón al alegar que Beach Village estaba calculando erradamente la penalidad del 10% pues la estaba aplicando de manera compuesta. Ahora bien, el TPI también indicó que según los anejos[7] de las mociones de sentencia sumaria de ambas partes, surge que Beach Village corrigió el referido error en cómputos. Consecuentemente, el Tribunal consignó que restaba por verificar en el caso si el balance reclamado en la Demanda contiene el ajuste correspondiente a la mencionada corrección del cómputo.

Respecto a la alegación de Germadele de que su abono de $6,240.13 había configurado un pago en finiquito, el Tribunal concluyó que no se cumplieron los requisitos jurisprudenciales correspondientes. En específico, concluyó que la deuda reclamada no es ilíquida, pues se compone de una parte que es líquida (cuotas mensuales) y otra ilíquida (penalidades). Asimismo, el foro recurrido indicó que la incuria no era compatible con casos como el de epígrafe en el que se protege el interés del pago de las cuotas de mantenimiento y sus penalidades.

Por lo antecedente, el TPI declaró no ha lugar las solicitudes de sentencia sumaria presentadas por ambas partes y ordenó la continuación de los procedimientos.

En desacuerdo, las peticionarias comparecieron mediante recurso de Certiorari y le imputaron al TPI incidir:

...[A]l no considerar como admitidos los hechos bien alegados y bien fundamentados por las Peticionarias en su [moción de sentencia sumaria], luego que los mismos no fueron controvertidos por [Beach Village] conforme provee la Regla 36 de [Procedimiento Civil].

…[A]l resolver que la doctrina de pago en finiquito no aplica a controversias relacionadas con la Ley de Propiedad Horizontal, y en específico a este caso.

…[A]l resolver que la doctrina de...

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