Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800745

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800745
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018

LEXTA20180926-005 -

Lime Properties v. Gonzalez Y Agnes Vanessa Garcia Nieves

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

LIME PROPERTIES, LTD
Apelado
MARIA TERESA NIEVES GONZALEZ Y AGNES VANESSA GARCIA NIEVES
Apelante
KLAN201800745
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2018CV03029 Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2018.

La señora Agnes Vanessa García Nieves nos solicita que revisemos y revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la que se ordenó el desahucio de ella y de su madre, la señora María Teresa Nieves González, del inmueble donde residen hace cerca de seis décadas, el que luego de ser ejecutado por un acreedor hipotecario, es ahora propiedad de Lime Properties, LTD, una corporación foránea.

La parte apelante aduce esencialmente en su recurso que el tribunal apelado no podía decretar el desahucio, entre otras razones, porque no se le impuso a Lime Properties la prestación de una fianza de no residente.

Luego de considerar los argumentos de ambas partes, examinar minuciosamente la prueba documental que obra en el expediente y, en atención al estado de derecho aplicable a las controversias planteadas, resolvemos revocar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso que sirven de fundamento a nuestra decisión.

I.

El 9 de mayo de 2018 Lime Properties LTD (Lime Properties, parte apelada) presentó una demanda de desahucio contra la señora María Teresa Nieves González (doña María) y Agnes Vanessa García Nieves (doña Agnes, parte apelante), en la que solicitó del tribunal que tanto doña María, como su hija, doña Agnes, desalojaran la residencia ubicada en la Calle Verona, núm. 581 de la Urbanización Villa Capri en San Juan, propiedad de la parte apelada.[1]

La vista de desahucio fue pautada para el 22 de mayo siguiente. Ese día compareció a la vista la parte apelada y doña Agnes, en su carácter personal y como apoderada de doña María. Durante el inicio de la vista, la parte apelante solicitó término para contratar representación legal y el tribunal accedió a su pedido, por lo que se recalendarizó la vista para el próximo 5 de junio.

El día del nuevo señalamiento, doña Agnes presentó varios escritos al Tribunal, entre los que se encontraban su comparecencia al foro por derecho propio, la contestación a la demanda y una petición de conversión del procedimiento sumario de desahucio a uno ordinario. [2]

Ya en la vista, la parte apelante indicó que tenía interés de adquirir la propiedad y reiteró su solicitud de que el procedimiento se celebrara por la vía ordinaria. Expresó de igual forma que su madre tenía varias condiciones de salud y que se encontraba encamada.[3] Ante ese hecho, la parte apelada indicó que no tenía reparos en que el caso fuera evaluado bajo las ayudas para personas mayores y con impedimentos, provistas por la ley, antes de que se efectuara el desahucio. De este modo, Lime Properties se comprometió a realizar las gestiones pertinentes con las procuradurías de personas de edad avanzada y de personas con impedimentos. Ahora bien, sí se opuso a la petición del proceso sumario. [4] Es importante mencionar que en esa vista se encontraba presente la Lcda. Marie L. Quiñones Tañón, como apoderada de la parte apelada, quien solo se presentó en sala para propósitos de récord.

El tribunal atendió los argumentos de las partes y señaló una tercera y última vista para el 26 de junio y advirtió que la misma sería final, por tratarse el caso de un procedimiento sumario.[5]

El 20 de junio la parte apelante presentó una moción de reconsideración en la que peticionó que el foro intimado reconsiderara su postura en cuanto al proceso ordinario y le impusiera a Lime Properties el pago de una fianza de no residente, porque la empresa tiene su dirección en Las Bahamas y su agente residente se encuentra en el estado de Delaware.[6]

Lime Properties presentó su oposición a ese pedido por entender que, si bien es una corporación foránea, lo cierto es que luego de dos meses del caso, ni el tribunal ni doña Agnes habían solicitado la fianza. Aclaró que, de ser solicitado por el tribunal apelado, estaría dispuesta a consignar la fianza que le fuera requerida.[7]

La reconsideración de doña Agnes se declaró no ha lugar el 26 de junio.[8] No obstante, el 25 de junio doña Agnes presentó una moción para enmendar la contestación a la demanda en la que incluyó su reclamo de que Lime Properties prestara la fianza de no residente.[9]

Advertimos que Lime Properties no depositó fianza alguna ni el tribunal la requirió, a pesar de haber sido advertido de la deficiencia procesal por la parte apelante.

Como pautado, el tribunal apelado celebró la tercera vista de desahucio el 26 de junio de 2018. Además de ambas partes, acudió a la vista el Lcdo. William Pellot Ocasio, en representación de la Defensoría de Personas con Impedimento.

Este expuso que, debido a que no se habían hecho señalamientos de discrimen, no podía asumir la representación legal de doña María y de doña Agnes. De su parte, Lime Properties expresó que se había comunicado con la Oficina del Procurador...

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