Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201800803

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800803
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018

LEXTA20180926-007 - Calidad Auto Sales Corp. - v. Paul Ayala Baez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL IX

CALIDAD AUTO SALES CORP.
Demandante-Peticionaria
v.
PAUL AYALA BÁEZ, NITZA MATIAS SALA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales AYALA-MATIAS
LAURA BÁEZ REYES, JOHN DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandado-Recurridos
KLCE201800803
Certiorari – se acoge como Apelación -procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta Caso núm.: CD2010-2552 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2018.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) notificó una sentencia, en rebeldía, en un caso de cobro de dinero, al amparo de un contrato de financiamiento. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que (i) actuó válidamente el TPI al notificar una sentencia corregida, distinta a la notificada años antes, en las circunstancias particulares de este caso, pues la sentencia inicialmente notificada no correspondía a la firmada por la jueza, pero (ii) en los méritos, erró el TPI al reducir la cuantía que, según el referido contrato, los deudores debían pagar al acreedor, en concepto de gastos, si este se veía obligado a cobrar la deuda por la vía judicial.

I.

El 27 de diciembre de 2010, Calidad Auto Sales Corp. (el “Vendedor”, “Acreedor”

o “Apelante”) presentó la acción de referencia, sobre cobro de dinero (la “Demanda”), contra Paul Ayala Báez, Nitza Matías Sala, la Sociedad Legal de Gananciales Ayala-Matías, Laura Báez Reyes, John Doe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los “Compradores”, “Deudores” o los “Demandados”)[1], por la cantidad de $6,766.00 por concepto de un contrato de compraventa al por menor a plazos (el “Contrato”) y $3,000.00 por “honorarios de abogado” pactados en el Contrato.[2]

Los Deudores fueron emplazados personalmente, pero estos nunca contestaron la Demanda, así que se les anotó la rebeldía. El Acreedor sometió al TPI el Contrato, una declaración jurada acreditando la deuda y documentos que evidenciaban las gestiones de cobro.[3]

Así pues, el 26 de mayo de 2011, el TPI emitió una Sentencia en rebeldía, mediante la cual concedió los $6,766.00 adeudados del contrato y $1,000.00

en honorarios de abogado (la “Sentencia en Autos”). No obstante, la copia de la sentencia enviada al Acreedor, y recibida por este, hacía constar que se otorgaban los $3,000.00 solicitados en la Demanda (la “Sentencia Notificada”).[4]

Posteriormente, el Vendedor realizó gestiones dirigidas a ejecutar la Sentencia Notificada, y el TPI expidió Orden, Mandamiento y Señalamiento de Bienes en los cuales se hacía constar la cuantía de $3,000.00 por honorarios de abogado.

Como parte del referido trámite de ejecución, el Acreedor solicitó una copia certificada de la sentencia, recibiendo entonces, por primera vez, una copia de la Sentencia en Autos. Al percatarse de la discrepancia entre la Sentencia Notificada y la Sentencia en Autos, el 5 de marzo de 2018, el Acreedor presentó una Moción Solicitando Corrección de Copia Certificada de Sentencia.[5] El TPI emitió una Orden el 26 de marzo de 2018, notificada el 11 de mayo de 2018 (la “Orden”), mediante la cual denegó el remedio solicitado.[6] En la Orden, indicó que, por “error involuntario”, se “notificó incorrectamente” la sentencia, pues el TPI había concedido $1,000.00 en honorarios de abogado.

Además, el TPI ordenó notificar nuevamente la Sentencia. En efecto, la Sentencia en Autos fue notificada el 11 de mayo de 2018 (a los...

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