Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201801228

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801228
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018

LEXTA20180926-010 - Luis J. Bonnet Vargas v. Antonio J.

Bonnet Vargas Y Wally Vargas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL IX

LUIS J. BONNET VARGAS Recurrido v. ANTONIO J. BONNET VARGAS y WALLY VARGAS Peticionario
KLCE201801228
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D AC2006-3653 Sobre: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN HEREDITARIA

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2018.

I.

El 23 de abril de 2008, el señor Luis Bonet Vargas presentó Demanda de liquidación, partición de herencia y daños y perjuicios, contra su hermano Antonio J. Bonnet Vargas, sus otros hermanos Gerardo R., Gabriel A., Carlos A., y Juan A., todos de apellidos Bonnet Vargas, y su madre la Sra. Wally Vargas Jiménez.[1]

Informó que todos los demandados y él, componen la Sucesión del Dr. Juan Bonnet Díez (Sucesión), quien falleció el 11 de agosto de 1995, testado mediante testamento ológrafo.[2]

Añadió, que, desde el 18 de diciembre el 1998, mediante Resolución emitida por el Tribunal Superior de Bayamón, en el caso DJV1996-0681, se nombró a su hermano Antonio, albacea de la comunidad, quien se ha beneficiado de la administración de las rentas de las propiedades de la Sucesión. Además, adujo que Don Antonio había realizado actos ilegales que le habían causado sustanciales daños y perjuicios y angustias mentales que estimaba en una suma no menor de $500,000.00. Solicitó que se le ordenara Don Antonio, a cumplir con sus obligaciones de albacea y que éste realizara un inventario y avaluó de los bienes actualizado para realizar la partición de herencia.

El 3 de noviembre de 2008, Don Antonio presentó

Contestación a Demanda en la cual negó las alegaciones y levantó varias defensas afirmativas, entre estas, cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia y prescripción. Igualmente, presentó Reconvención y Demanda Contra-Coparte.

El 2 de abril de 2009, Don Antonio presentó Moción Solicitando Sentencia Sumaria para que se desestimara la causa de acción en daños y perjuicios. Adujo que aplicaba la doctrina de cosa juzgada, debido a que la Demanda que presentó su hermano Luis, es la misma que presentó en un pleito anterior y que fue desestimada con perjuicio. Arguyó, además, que la acción de su hermano Luis prescribió, ya que había pasado más de un año desde la fecha que este conoció el daño y no presentó acción.

El 19 de julio de 2011, Don Luis se opuso a la desestimación sumaria de su reclamación aduciendo, que, no procedía porque en el primer caso en que se desestimó la Demanda la controversia no se resolvió en los méritos, sino que se basó en que ni él ni su madre, la señora Vargas, comparecieron con abogado. En cuanto a la prescripción, arguyó que la acción no prescribió, ya que su reclamo se basaba en las actuaciones de Don Antonio como albacea de la Sucesión durante los pasados 16 (dieciséis) años.

El 7 de junio de 2018, notificada el 8, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución denegando la Moción Solicitando Sentencia Sumaria. Como parte de su Resolución formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. Los Sres. Luis y Antonio Bonnet Vargas son hermanos y herederos del Dr. Juna Bonnet Díez.

2. Los hermanos Gerardo, Gabriel, Juan y Carlos Bonnet Vargas vendieron su participación de la herencia.

3. El 26 de octubre de 1998, don Luis demandó a su hermano, don Antonio en una demanda por partición de herencia y danos y perjuicios, caso núm. DAC1998-1037, Luis J. Bonnet Vargas v. Antonio Bonnet Vargas, por hechos similares a los que ahora don Luis demanda a don Antonio.

4. El 22 de febrero de 2002, el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón, en los casos consolidados DJV1998-0831, DJV1998-0847 y DAC1998-1037, emitió una sentencia desestimando las causas de acción de los hermanos Juan y Luis Bonnet Vargas contra el Sr. Antonio Vargas.

5. Dicha...

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