Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2018, número de resolución KLRA201800066

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800066
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018

LEXTA20180926-012 - Radames Nuñez Vega v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

RADAMES NUÑEZ VEGA,
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201800066 Revisión Judicial Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm: B-1475-17 Sobre: Solicitud de Remedio Administrativo

Panel integrado por su presidenta la Juez Colom García, la Juez Nieves Figueroa, y el Juez Rivera Torres.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2018.

Comparece ante nosotros por derecho propio el señor Radamés Núñez Vega (en adelante “recurrente” o “señor Núñez”), mediante recurso de revisión judicial. Solicita la revocación de la Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional (en adelante “Respuesta de Reconsideración”) emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, mediante la cual se denegó su solicitud de reconsideración. El recurrente solicita que se trasladen sus pertenecías a la institución donde se encuentra recluido para poder constatar el estado en que se encuentran y disponer de ellas por correo ya que no tiene un familiar cercano que pueda pasar a recogerlas.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos desestimar el recurso por haberse tornado académico.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 1 de noviembre de 2017, el señor Núñez presentó una Solicitud de Remedio Administrativo (B-1465-17) en la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Indicó que interesaba conocer el paradero “de las pertenencias bajo los siguientes núm. de recibo 09778, 09776, con fecha del 1-sep-15”, entre las cuales se encuentra su tarjeta de seguro social, licencia, tarjetas de banco, plan médico, ATH y ciertos documentos legales.

El 14 de noviembre de 2017, notificada el 15 de noviembre de 2017, la Evaluadora Janitza E. Maldonado Acosta de la División de Remedios Administrativos emitió una Respuesta al Miembro de la Población Correccional en la que expreso lo siguiente: “[d]e la intervención directa realizada con el oficial correccional el Sr. García (Centro de Ingreso, Bayamón 705), se desprende de [sic] que las pertenencias a las cual [sic] usted hace referencia, se encuentra [sic] disponibles en dicho centro de ingreso.”

Inconforme, el 15 de noviembre de 2017, el señor Núñez presentó una Solicitud de Reconsideración que fue recibida el 1 de diciembre de 2017. Solicitó al Oficial Correccional García que trasladara dichas pertenencias a la Institución Bayamón 501, donde este se encontraba recluido en ese momento, de manera que pudiera mostrarle que las pertenencias en efecto se encontraban allí y estaban en buen estado y poder así disponer de ellas por correo ya que no recibe visitas.

El 15 de diciembre de 2017, notificada el 9 de enero de 2018, la Coordinadora Gloria Reymundi Collazo de la División de Remedios Administrativos emitió una Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional denegando la Solicitud de Reconsideración presentada por el recurrente. La Coordinadora expresó lo siguiente: “[s]e confirma respuesta emitida por la evaluadora. Las pertenencias se encuentran en la Institución de Ingresos Bayamón 705. Usted deberá entregar por escrito nombre y datos de persona que pasará a recoger las pertenencias para que personal autorizado haga entrega de las mismas.”

Insatisfecho con dicha determinación, el 29 de enero de 2018, el recurrente acudió ante nosotros mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe. El señor Núñez insiste en que se localicen y se le entreguen sus pertenencias, pues está cercano a cumplir lo que le resta de su sentencia y “dicha información retenida me será necesaria para mi [readaptación] a la libre comunidad, para búsqueda de empleo, estudios, y servicios médicos, entre otros.”

Estando pendiente el recurso, el 1 de junio de 2018, el señor Núñez presentó una Moción Informativa. Alegó que, el 30 de mayo de 2018, el Oficial encargado del área de ropería en la Institución 501 de Bayamón le indicó que, si este no podía costear el envío de sus pertenencias a su residencia o si algún familiar no venía a recogerlas, estas serían “decomisadas sin demora alguna por el tiempo que llevan las mismas en el área de ropería en la Inst. 705”.[1]

Así las cosas, el 7 de junio de 2018, emitimos una Resolución ordenando a Corrección a abstenerse de decomisar las pertenencias del recurrente hasta que dispusiéramos lo contrario. Además, concedimos una prórroga a Corrección para presentar su alegato en oposición al recurso.

El 13 de junio de 2018, Corrección presentó un Escrito en Cumplimiento de Resolución y/o Moción de Desestimación. Alegó que procede la desestimación del recurso ante nuestra consideración por haberse tornado académico. Específicamente, sostuvo que el 6 de junio de 2018 le fueron entregadas las pertenencias solicitadas al recurrente y este firmó el Inventario, cuya copia acompañó como anejo. Surge de dicho Inventario que Corrección le entregó al recurrente las siguientes pertenencias:

· Bulto

· Cartapacio

· Libro

· Agenda

· 2 Libretas

· Bolígrafos

· Cable USB

· Corta uñas

· Acta de nacimiento

El 14 de junio de 2018, el recurrente presentó otra Moción Informativa. Explicó que Oficial García de la Institución 705 de Bayamón envió su bulto de pertenencias a la Institución 501 de Bayamón donde este se encontraba confinado, mas revisando el bulto se percató de que faltaba la cartera con sus documentos personales entre los cuales debían estar:

· Seguro Social

· Tarjeta Electoral

· Licencia de Conducir

· Acta de Nacimiento

· Plan Médico

· Tarjetas ATH

El 20 de junio de 2018, emitimos una Resolución en la que concedimos un término a Corrección para que presentara copia de la hoja de Inventario que se llenó al momento del señor Núñez ingresar en la cárcel. Ello así, pues las provistas por el recurrente en el apéndice de su recurso son ilegibles.

El 28 de junio de 2018, Corrección presentó una Moción Informativa y en Solicitud de Corto Término Adicional. Informó que las gestiones realizadas para conseguir el documento habían sido infructuosas, por lo que necesitaba un término adicional para poder producirlo. El 5 de julio de 2018, Corrección compareció nuevamente mediante una Moción Informativa en Cumplimiento de Resolución y/o en...

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