Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2018, número de resolución KLRA201800441

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800441
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018

LEXTA20180926-015 - Victor Quiñones Ruiz v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

VÍCTOR QUIÑONES RUIZ
Recurrente
v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201800441
Revisión Administrativa procedente de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm: MA-265-18 Sobre: Daños y Perjuicios Discrimen y Tratamiento Médico

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2018.

Comparece el señor Víctor Quiñones Ruiz (Sr. Quiñonez Ruiz o recurrente), miembro de la población penal, solicitando que revoquemos una Resolución emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), en la que se le denegó ciertos servicios médicos puesto que ya habían sido brindados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, procede la desestimación del recurso por falta de jurisdicción.

  1. Resumen del tracto procesal

    El recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante el DCR el 23 de enero de 2018, requiriendo tratamiento médico para su condición de hepatitis. En específico, adujo que la institución no le estaba suministrando los medicamentos para su enfermedad.

    Como respuesta, el 9 de mayo de 2018, notificada el 23 del mismo mes y año, el DCR indicó lo siguiente[1]:

    [r]espondo a su solicitud de remedio administrativo indicándole que según se desprende de su expediente clínico usted fue evaluado por la internista de su institución quien documentó que usted a pesar del diagnóstico al que usted hace referencia no se encuentra en una etapa de cronicidad. Por lo que se le continuará seguimiento en dicha clínica, favor de discutir sus dudas con su médico.[2]

    Insatisfecho, el recurrente presentó Solicitud de Reconsideración el 15 de junio de 2018. Arguyó que, contrario a lo expresado por el DCR, era falso que hubiese sido orientado sobre su condición de salud, y la educadora de salud mintió al decir que lo había orientado, por lo que solicitaba tratamiento antes de que sea tarde.[3]

    En atención a la petición de reconsideración, el 21 de junio de 2018, (notificada el 24 del mismo mes y año), el DCR emitió respuesta denegatoria. Al así decidir razonó que:

    [l]uego de evaluar solicitud de reconsideración ante el Coordinador Regional de Remedios Administrativos la misma es denegada y se confirma respuesta emitida por el Dr. Rodríguez Galarza donde le indica que usted fue evaluado por la internista de su institución quien documentó que usted a pesar del diagnóstico al que usted hace referencia no se encuentra en una etapa de cronicidad. Por lo que se le continuará seguimiento en dicha clínica, favor de discutir sus dudas con su médico.

    Nos dimos a la tarea de comunicarnos con el área de citas a confinados donde nos indican que de su expediente no se desprende que tenga cita programada con la Internista. Que usted fue visto por la internista el 28 de febrero de 2018. Que al revisar su...

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