Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201801319

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801319
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018

LEXTA20180927-004 - Scotiabank De PR v. Myriam Dee Fox Aguiar

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Recurrido
VS.
MYRIAM DEE FOX AGUIAR
Peticionaria
KLCE201801319
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Carolina Caso Núm.: F CD2014-1270 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente el Juez Candelaria Rosa, el Juez Cancio Bigas y el Juez Adames Soto[1].

Cancio Bigas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2018.

Comparece la señora Myriam Dee Fox Aguiar (en adelante, peticionaria o señora Fox Aguiar) solicitando que revisemos una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 14 de agosto de 2018 y notificada el 22 de agosto de 2018. En la misma el foro de primera instancia declaró “No Ha Lugar” cierta solicitud de reconsideración, nulidad de sentencia y paralización presentada por la señora Fox Aguiar. Junto con el recurso de Certiorari, la peticionaria presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción.

Por las razones que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de Certiorari y declaramos “No Ha Lugar” a la Moción en Auxilio de Jurisdicción.

Veamos brevemente el tracto procesal del presente caso.

I

El 23 de octubre de 2014, el Scotiabank de Puerto Rico (en adelante, Scotiabank o recurrido) demandó en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria a la peticionaria. La señora Fox Aguiar presentó su contestación a la demanda el 8 de mayo de 2015.

Tras varias incidencias procesales, el foro primario emitió una Sentencia el 31 de marzo de 2017, notificada el 26 de abril del mismo año. En la misma, y entre otras cosas, condenó a la peticionaria a pagar el monto adeudado a Scotiabank, junto con intereses, costas, honorarios de abogado y otros gastos inherentes al procedimiento, hasta el saldo de la deuda. La señora Fox Aguiar presentó una solicitud de reconsideración y determinaciones de hechos adicionales, a la cual Scotiabank se opuso. El foro de primera instancia declaró “No Ha Lugar” el remedio solicitado por la parte peticionaria.

Por otra parte, el 1 de junio de 2017, la parte peticionaria presentó ante este Tribunal una Apelación, a la cual le siguió una Moción en Auxilio de Jurisdicción, presentada el 26 de julio de 2017.[2] Scotiabank se opuso a dicha apelación el 17 de agosto de 2018. Otro panel de este Tribunal confirmó el dictamen apelado el 18 de septiembre de 2017.

Posteriormente, Scotiabank presentó una Moción Solicitando la Ejecución de la Sentencia, pidiendo la venta de la propiedad objeto del presente pleito en pública subasta.

Así las cosas, el 5 de abril de 2018, y dentro del mismo pleito ya adjudicado por el Tribunal de Primera Instancia, la señora Dee Fox presentó una moción titulada Urgente Nulidad de Sentencia dentro del Mismo Pleito y Solicitud de Paralización, donde, en síntesis, alegó que el pleito debía ser paralizado, dado que la parte demandante era parte de una clase, en un pleito incoado en el Tribunal Federal, Distrito de Puerto Rico, contra diversas instituciones bancarias, dentro de las cuales figuraba Scotiabank, por alegadas violaciones e ilegalidades el momento de originar, tramitar y ejecutar garantías hipotecarias. Por los mismos fundamentos, expresó que la sentencia emitida en el caso epígrafe debía dejarse sin efecto. Añadió que varios...

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