Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800483

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800483
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018

LEXTA20180927-006 - Andy Cuadrado Cintron - v. Antonio Montañez Nieves Demandado -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL IX

ANDY CUADRADO CINTRÓN
Demandante - Apelado
v.
ANTONIO MONTAÑEZ NIEVES
Demandado - Apelante
KLAN201800483
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D AC2015-1569 (506) Sobre: Incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2018.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, estamos obligados a desestimar esta apelación, por ser prematura, dado que todavía está pendiente de adjudicación una reconvención, y la “sentencia” apelada no contiene el lenguaje requerido para convertir la misma en una sentencia final apelable.

I.

El 24 de julio de 2015, el Sr. Andy Cuadrado Cintrón, su esposa, la Sa. Luz Maria Rivera Ramos, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los “Demandantes”) presentaron la acción de referencia (la “Demanda”), por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. La Demanda fue instada contra el Sr. Antonio Montañez Nieves (el “Demandado”).

En la Demanda, se alegó, en resumen, que el Sr. Cuadrado contrató, en los años 2012, 2013 y 2014, los servicios del Demandado para realizar ciertas labores en la residencia de los Demandantes, así como otras reparaciones, por lo cual pagó por adelantado un total de $10,110.00, mediante 22 cheques. Los Demandantes alegaron que el Demandado incumplió con sus obligaciones, lo cual les causó daños, incluyendo pérdidas económicas y angustias mentales estimadas en no menos de $150,000.00.

El Demandado contestó la Demanda e interpuso una reconvención

(la “Reconvención”). Negó haber incumplido con el contrato pactado con el Sr. Cuadrado o haber causado algún daño a este. Solicitó que se condenara al Sr. Cuadrado a satisfacerle $100,000.00 por concepto de daños emocionales.

Luego del correspondiente juicio, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) notificó una sentencia (la “Sentencia”) el 11 de abril de 2018, mediante la cual declaró Ha Lugar la Demanda. El TPI ordenó el pago de $10,110.00 por el incumplimiento de contrato, $15,000.00 por la pérdida económica sufrida y $15,000.00 por concepto de angustias mentales sufridas. Nada dispuso el TPI en cuanto a la Reconvención.

Inconforme, el 8 de mayo de 2018, el Demandado presentó el recurso que nos ocupa; plantea que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar Con Lugar la reclamación por incumplimiento de contrato, ordenar la devolución de todo lo pagado por el demandante y conceder una partida por daños por no estar sustentado en la prueba documental y...

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