Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800689

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800689
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018

LEXTA20180927-009 - Victor Rey Berrios v. PR Telephone Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

VICTOR REY BERRÍOS
Apelante
v.
PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY
Apelado
KLAN201800689
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan
CIVIL NÚM.
KPE2015-1581
(604)
SOBRE:
RECLAMACIÓN LABORAL

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2018.

El señor Víctor M. Rey Berríos (Sr. Rey) nos presenta un recurso de apelación en cuanto a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), emitida el 25 de mayo de 2018, y notificada a las partes y archivada en los autos el 30 de mayo de 2018. En el referido dictamen el TPI declaró ha lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Puerto Rico Telephone Company, Inc. h/n/c CLARO (PRTC y/o CLARO).

Examinados los documentos que surgen del caso, así como el derecho aplicable, se CONFIRMA la determinación del TPI.

Exponemos.

I.

El 6 de mayo de 2015, el Sr. Rey presentó una reclamación, al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, mediante la cual alegó haber sido despedido sin justa causa el 10 de abril de 2015. Indicó, además, que el despido se debió a represalias por parte del patrono, por lo que solicitó la protección de la Ley Núm. 115 del 20 de diciembre de 1991, según enmendada.

El Sr. Rey alegó que comenzó a trabajar en el 1996 para la PRTC en donde se desempeñó, en inicio, como operador del 411, luego, en un plan piloto del área de cobro y culminó como vendedor en la tienda de Río Hondo. Según surge de la Querella, el Sr. Rey adujo que era empleado unionado de la Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos (Hietel) y que había radicado varias querellas en la Unidad de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo. Alegó que, a consecuencia de su desempeño como delegado de la unión, comenzó a ser objeto de un ambiente hostil y de represalias. Además, el Sr. Rey indicó que, el 4 de abril de 2015, fue anunciado como testigo durante la toma de deposición de un exempleado en la reclamación de este último en contra de PRTC.

El 18 de mayo de 2015, la PRTC presentó su Contestación a querella, en esta negó que el despido fuera injustificado o motivado por represalias en contra del Sr. Rey. La PRTC alegó afirmativamente que el Sr. Rey incurrió en un patrón de violaciones serias y graves a las normas y políticas de la compañía, por lo que fue objeto de disciplina correctiva y progresiva para atender sus problemas de desempeño y conducta. Además, argumentó que el Sr. Rey no tiene una reclamación válida a la luz de la Ley Núm. 115, supra.

Luego de varias incidencias procesales, el 31 de marzo de 2017, la PRTC presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. En síntesis, la PRTC solicitó la desestimación de las causas de acción del Sr. Rey, se fundamentó en que el despido del Sr. Rey estuvo justificado bajo la Ley Núm. 80, supra, en la medida en que este incurrió en violaciones reiteradas a los reglamentos y normas de la empresa. En dicha solicitud la PRTC adjuntó la deposición del Sr. Rey en la cual él acepta un patrón de incidentes por los cuales fue objeto de reprimendas.

De la deposición surge que los incidentes más cercanos a la fecha de su despido fueron el 7 de agosto de 2014, cuando tuvo un descuadre con el IVU loto, violando con esto varias faltas del reglamento de la compañía; el 18 de noviembre de 2014, obtuvo una suspensión de 5 días al cambiar la identificación de una compañera por la suya en una transacción; finalmente, el 2 de marzo de 2015, vendió por $10.00 una tarjeta de memoria suya a una clienta, cuando la compañía no vende dicho artículo. La PRTC argumentó, además, que el despido del Sr. Rey no fue represivo y que las razones del despido fueron legítimas, no arbitrarias ni caprichosas. Indicó que el Sr. Rey no tiene prueba para sostener que el despido fue uno represivo.

El 20 de junio de 2017, el Sr. Rey presentó una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria en la que alegó que las faltas a la compañía en su mayoría eran remotas y que no sucedieron como se desprende de la deposición, que los hechos estaban en controversia. Además, arguyó que el despido se debió por él ser testigo en otro caso de un empleado contra la PRTC.

Evaluados los documentos, el TPI dictó sentencia sumaria en la que declaró con lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por PRTC, desestimó las causas de acción de despido injustificado y represalias incoadas por el Sr. Rey. El TPI determinó que PRTC probó el patrón de violaciones reiteradas a las normas y reglamento de la...

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