Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800891

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800891
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018

LEXTA20180927-011 - Sofo Hotels Llc – v. Municipio De San Juan -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

SOFO HOTELS LLC
Recurrente – Apelante
V.
MUNICIPIO DE SAN JUAN
Recurrido - Apelado
KLAN201800891
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2018CV00663 Sobre: Revisión Judicial Multa Administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, SOFO Hotels, LLC (en adelante, parte demandante apelante o SOFO), mediante el recurso de apelación de epígrafe y nos solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 5 de julio de 2018, notificada el 6 de julio de 2018. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar la Demanda de Revisión Judicial sobre Multa Administrativa Municipal presentada por SOFO.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se confirma la Sentencia apelada.

I

Conforme surge del Informe del Oficial Examinador de la Oficina de Asuntos Legales del Municipio de San Juan, el 22 de enero de 2017, el Municipio de San Juan (en adelante, parte demandada apelada o Municipio) expidió el Boleto núm.

0407 e impuso una multa de $5,000 al Hotel Casa Blanca en la Calle Fortaleza por alegada infracción a la Sección sexta de la Ordenanza núm. 33, Serie 2016-2017. El Informe del Oficial Examinador cita la Sección sexta de la Ordenanza núm. 33, que dispone lo siguiente:

Sección 6ta.: Todo establecimiento comercial, incluyendo quioscos, que se dedique a la venta o expendio de bebidas alcohólicas o alimentos dentro de la Isleta de San Juan, vendrán obligados a cesar sus operaciones durante los siguientes horarios:

(1) De 12:00 a.m. a 8:00 a.m. el viernes, 20 de enero de 2017. (2) De 12:00 a.m. a 8:00 a.m. el sábado, 21 de enero de 2017. (3) De 12:00 a.m. a 8:00 a.m. el domingo, 22 de enero de 2017. (4) La noche del domingo, 22 de enero, podrán operar hasta las diez de la noche (10:00 p.m.), último día de las festividades.

[. . .]

El incumplimiento con lo dispuesto en esta sección conllevará una multa administrativa de cinco mil dólares ($5,000.00).

Con tal propósito, se faculta a la Policía Municipal y a los inspectores de la Oficina de Permisos a expedir la multa que en derecho proceda.

El Oficial Examinador recomendó declarar No Ha Lugar el Recurso de Revisión y mantener la multa de cinco mil dólares. El 23 de enero de 2018, notificada en la misma fecha, la Directora de la Oficina de Asuntos Legales acogió la recomendación del Oficial Examinador y sostuvo la multa impuesta.

Inconforme con el referido dictamen, el 7 de febrero de 2018, SOFO presentó ante la Oficina de Asuntos Legales del Municipio, Moción de Reconsideración.

Con posterioridad, el 13 de febrero de 2018, SOFO presentó Demanda de Revisión Judicial sobre Multa Administrativa Municipal. El 25 de abril de 2018 el Municipio presentó Contestación de la Demanda. Por su parte, SOFO presentó Réplica a la Contestación a la Demanda el 27 de abril de 2018. El 25 de abril de 2018, el Municipio también presentó escrito titulado Moción Solicitando Desestimación. En dicha moción el Municipio adujo, entre otras cosas, lo siguiente:

  1. El 7 de febrero de 2018, la parte peticionaria solicitó reconsideración a la Oficina de Asuntos Legales. Sobre este particular es preciso destacar que la directora de la oficina de Asuntos Legales tenía hasta el domingo, 17 de febrero de 2018[1] (que se extiende hasta el lunes 18 de febrero de 2018)[2] para tomar una determinación sobre la reconsideración presentada.

  2. Sin embargo, la parte demandante acudió ante este Honorable Tribunal el 15 de febrero de 2018[3], (tres días antes de que venciera el término que tenía la directora de la oficina de asuntos legales) por lo que presentó el recurso cuando el Tribunal no tenía jurisdicción, ya que no se había agotado el proceso administrativo y la Resolución no se había convertido en Resolución Final.

El 2 de mayo de 2018, SOFO presentó Réplica en Oposición a la Solicitud de Desestimación.

Conforme surge del dictamen apelado, el 20 de junio de 2018 el Tribunal de Primera Instancia celebró una Vista Argumentativa en la que atendió el reclamo del Municipio en torno a la falta de jurisdicción.

Así las cosas, el 5 de julio de 2018, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia, en la cual declaró No Ha Lugar la Demanda de Revisión Judicial sobre Multa Administrativa Municipal presentada por SOFO.[4] Específicamente, el foro primario concluyó, entre otras cosas, lo siguiente:

En el caso de autos, la [D]irectora de la Oficina de Asuntos Legales emitió Resolución el 23 de enero de 2018, en la que declaró NO HA LUGAR el recurso de revisión y sostuvo la multa administrativa de cinco mil dólares ($5,000.00).

En la Resolución emitida por el Municipio se le informó a la parte peticionaria de su derecho a solicitar Reconsideración dentro del término de quince (15) días a la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la Resolución. Se le indicó que la Directora de la Oficina de Asuntos Legales, resolvería por escrito la petición de reconsideración dentro de diez (10) días siguientes a la radicación y que si dejare de tomar alguna acción sobre la solicitud de reconsideración dentro de ese término, la misma se entenderá denegada y la Resolución tomada en primera instancia se convertirá en Resolución Final.

Dentro del término establecido, la parte peticionaria solicitó el 7 de febrero de 2018 reconsideración a la directora de la Oficina de Asuntos Legales. La [D]irectora de la Oficina de Asuntos Legales tenía un término de diez (10) días para resolver la reconsideración. Este término vencía...

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