Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800944

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800944
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018

LEXTA20180927-014 - Federal National Mortgage Association v. Luis Edgardo Santiago Colon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IV

FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION
RECURRIDA
V.
LUIS EDGARDO SANTIAGO COLÓN
PETICIONARIO
KLAN201800944 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas Sobre: Ejecución de hipoteca Caso Número: G 4CI2012-00320

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Flores García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de septiembre de 2018.

I. Introducción

El señor Luis Edgardo Santiago Colón presentó un recurso de apelación ante esta segunda instancia judicial y solicita la revocación de la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas, el 11 de junio de 2018, notificada el 18 de junio de 2016. Mediante el aludido dictamen el foro primario declaró No Ha Lugar la Urgente moción en solicitud de remedios, archivo del caso para fines estadísticos, instada por el peticionario. Por tratarse de una impugnación de una determinación post sentencia acogemos el mismo como una petición de certiorari.

Hemos deliberado los méritos del recurso y concluimos no expedir el auto solicitado. A pesar de que conforme a la Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, esta segunda instancia judicial no tiene que fundamentar su determinación al denegar un recurso de certiorari,[1]

en ánimo de que no quede duda en la mente de las partes sobre los fundamentos al denegar ejercer nuestra facultad revisora, abundamos.

II. Relación de Hechos

El 20 de noviembre de 2012 la Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra el peticionario. Según surge del sistema electrónico de la Rama Judicial, tras los trámites pertinentes, el 19 de marzo de 2013 el foro primario emitió sentencia, la que fue notificada el 1 de mayo de 2013.

Así las cosas, el 18 de septiembre de 2017, transcurridos poco más de 4 años de haberse dictado la sentencia del caso, el peticionario presentó una Urgente moción en solicitud de remedios, archivo del caso para fines estadísticos. En la referida moción informó al foro primario que formaba parte de un pleito de clase instado ante el Tribunal de Distrito Federal para Puerto Rico, en el cual se impugna, entre otros asuntos, el proceso de otorgación de la hipoteca conforme se realizó en la demanda de ejecución que culminó en la sentencia del caso.

Conforme con ello y al amparo de la Regla 49.2 (f) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap V, R. 49.2 (f)[2], el peticionario solicitó el relevo del procedimiento en su contra y el archivo del caso para fines estadísticos. Finalmente, requirió al foro primario que tomara conocimiento judicial de otros procesos ante dicho foro en los que se había ordenado la paralización de los procedimientos hasta tanto el foro judicial federal emitiese su dictamen.

El foro a quo solicitó a la parte recurrida, Fannie Mae, que se expresara sobre el particular. En síntesis, la recurrida arguyó que la solicitud del peticionario era a destiempo, y que la...

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