Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE20180963

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20180963
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018

LEXTA20180927-015 - El Pueblo De PR v. Isaac Rios Quinonez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
V.
ISAAC RÍOS QUIŇONEZ
Peticionario
KLCE20180963
Certiorari procedente del Tribunal del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K BD2016G0329 Por: Art. 198 C.P. y Otros

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas.

González Vargas, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2018.

Comparece por derecho propio, el Sr. Isaac Ríos Quiñonez, mediante escrito intitulado Moción y Petición en el que le solicita al Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, ser removido del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales, Violentos y Abuso de Menores.

Según surge del escueto escrito presentado, el compareciente se encuentra confinado en la Institución Correccional de Bayamón cumpliendo una condena por la infracción al Art. 198 del Código Penal de Puerto Rico de 2004, el cual tipifica el delito de agresión sexual, y por infringir otros artículos del mismo Código.[1] No obstante, es menester especificar que, como indicamos, el compareciente no tuvo el objetivo de acudir ante este foro apelativo intermedio en primera instancia, puesto que su escrito fue dirigido al Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.[2] No obstante, aparentemente utilizó una dirección errónea, la de este Tribunal, al recibirse en nuestra secretaría dicho escrito le fue asignada la clasificación alfanumérica KLCE20180963.

En atención a su petición y a la norma en derecho aplicable, estamos en posición de disponer del auto solicitado.

I

Nuestro Tribunal Supremo ha expresado que no debemos atender los casos en los que los confinados litigan sus causas por derecho propio haciendo abstracción de su realidad. Por el contrario, corresponde ser sensibles a la situación particular de los distintos componentes de nuestra sociedad.[3] Al respecto, el Art. 1.002(a) de la Ley Núm. 201-2003, conocida como la Ley de la Judicatura, dispone en lo pertinente, que la Rama Judicial será “…accesible a la ciudadanía; prestará servicios de manera equitativa, sensible y con un enfoque humanista”.[4] Como parte de su política pública, el precitado estatuto reconoce la responsabilidad de propiciar a toda la ciudadanía acceso inmediato y económico a un sistema de justicia sensible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR