Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201700572

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700572
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-001 - Jose Rial Garcia v. Luis Enrique Mejias Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

JOSÉ RIAL GARCÍA Y ROCÍO RIAL BOU
Apelado
v.
LUIS ENRIQUE MEJÍAS RIVERA
Apelante
KLCE201700572
Consolidado con
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K CD2012-0761 Sobre: Cobro de Dinero
JOSÉ RIAL GARCÍA Y ROCÍO RIAL BOU
Recurrido
v.
LUIS ENRIQUE MEJÍAS RIVERA
Peticionario
KLAN201700411
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K CD2012-0761 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de septiembre de 2018.

Comparece la parte apelante y peticionaria, el licenciado Luis Enrique Mejías Rivera, y nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 28 de febrero de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.

Mediante el referido dictamen el foro primario declaró Ha Lugar la demanda presentada por el señor José Rial García. En consecuencia, condenó al apelante a pagar una suma ascendente a $46,000.00.

De igual modo, el licenciado Mejías Rivera nos solicita la revisión de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 13 de marzo de 2017.

A través de dicho dictamen el foro primario declaró Con Lugar el memorando de costas presentado por el apelado.

Examinados los méritos de la apelación, procedemos a modificar la sentencia apelada a través del recurso cuya identificación alfanumérica es KLAN20170411. A su vez, se expide el auto de certiorari KLCE201700572 y se revoca la resolución recurrida.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el 4 de abril de 2012 el señor José Rial García (señor Rial García) y su hija, la señora Rocío Rial Bou (señora Rial Bou) presentaron una demanda en contra del licenciado Luis Enrique Mejías Rivera (licenciado Mejías Rivera) por cobro de dinero.

Alegaron los demandantes, aquí apelados y recurridos, que la señora Rial Bou y el licenciado Mejías Rivera estuvieron casados entre 2009 y 2011.

Añadieron, además, que el señor Rial García, entonces jefe y suegro del licenciado Mejías Rivera, le prestó la suma de $50,000.00 para que el apelante pudiera “terminar sus estudios en derecho en España”.[1] Asimismo, aseguraron que el señor Rial García emitió el cheque 1082 con fecha de 20 de julio de 2010 en el cual se hizo constar que era un “préstamo para Luis Enrique Universidad”.[2] El cheque fue endosado y depositado en la cuenta personal de la señora Rial Bou.

Los demandantes reclamaron, además, $18,338.52 por concepto de pasajes y estadías en hoteles en la ciudad de Madrid para que el demandado pudiera ir a estudiar.

El 11 de junio de 2012, el licenciado Mejías Rivera presentó la correspondiente contestación a la demanda. En síntesis, el apelante y peticionario argumentó que no está obligado al pago de la cantidad reclamada, pues no se obligó al repago de la misma, y los estudios cursados en España fueron con el único propósito de beneficiar total y exclusivamente a la compañía Econo Rial, Inc., para la cual laboraba desde 2009. Por ello, adujo y citamos:

Cabe destacar que, dicha Maestría fue escogida meticulosamente para que resultare provechoso a los demandantes y sus negocios. Por ello se escogió una Maestría en Derecho (Northwestern University School of Law, Chicago) que combinara un “Business Certificate” (del Instituto de Empresa, Madrid) simultáneamente. Dentro de los cursos académicos que dicha Maestría ofrecía [y]

que impactaban positivamente a los demandantes se encontraban: Financial Accounting, Marketing for Lawyers, Coporation Law, Contract Law, Contract Drafting, Intelectual Property Law, entre otros. El currículo seleccionado combinaba las destrezas que aumentaban las capacidades comerciales, administrativas y jurídicas del demandado para beneficio exclusivo de su patrono, el co-demandante José Rial, y eran compatibles con las funciones del día a día del demandado.[3]

Además, explicó que el cheque fue emitido a favor de la señora Rial Bou, quien también laboraba en la empresa propiedad del señor Rial García, y reiteró que nunca hubo un acuerdo de repago ni cláusula de reembolso, sino que el pago de estudios se realizó de manera voluntaria y para el beneficio de la compañía.

Alegó también que nunca consintió a recibir el dinero para el pago de la maestría en concepto de préstamo.

Luego de varias incidencias procesales, entre ellas, un extenso descubrimiento de prueba, el 6 de noviembre de 2014 la parte demandante presentó una solicitud de sentencia sumaria. El 15 de diciembre siguiente el licenciado Mejías Rivera presentó su oposición a dicho petitorio.

Luego de ponderar las solicitudes ante sí, el 15 de junio de 2015, notificada el día 22, el Tribunal de Primera Instancia, dictó la sentencia sumaria en la que condenó al licenciado Mejías Rivera a pagar al señor Rial García $52,886.40, de los cuales $2,886.40 correspondían a pasajes y estadía.

Inconforme, el 20 de julio de 2015 el licenciado Mejías Rivera acudió ante nos mediante un recurso de apelación. En aquella ocasión, entendimos que no procedía la resolución sumaria del caso. A través de la Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc emitida el 14 de abril de 2016 en el caso KLAN201501103, expusimos lo siguiente:

[…] de acuerdo con nuestro análisis existen controversias, que imposibilitaban la resolución sumaria del caso. La controversia en esencia se concentra en la determinación sobre la intención de las partes y la existencia o no del perfeccionamiento de un contrato de préstamo verbal. Para esta determinación, el Tribunal de Primera Instancia, con el beneficio del juicio en su fondo, deberá examinar los siguientes aspectos:

1. La existencia o inexistencia del perfeccionamiento de los requisitos de un contrato de préstamo verbal entre el señor Rial García y el licenciado Mejías Rivera.

2. En la afirmativa, las partidas dinerarias específicas adeudadas al señor Rial García, conforme con la prueba admisible y no refutada presentada en su día.

Luego de ello, el foro primario celebró el juicio en su fondo los días 25 y 26 de enero de 2017. Antes de que comenzara el desfile de prueba, los demandantes desistieron del pago de los gastos de hoteles y pasajes, por lo cual la reclamación se circunscribió a $50,000.00.

Una vez el Tribunal aquilató la prueba presentada durante el proceso de juicio, emitió la Sentencia recurrida. Determinó, entre otras cosas, lo que sigue:

[…]

6. Allá para julio 2010 el demandado Luis E. Mejías estaba molesto con lo que estaba pasando en su trabajo en Econo Rial Inc., no estaba contento con Puerto Rico y le dice a la Sra. Rocío Rial que le gustaría irse a vivir fuera de Puerto Rico. Además, le manifiesta que la forma más fácil de irse era pedirle un préstamo a su suegro José Rial para poder estudiar fuera ya sea [sic] en Estados Unidos o España.

[…]

8. A raíz de dicha investigación, el demandado Mejías eligió la Universidad Instituto de Empresas en Madrid que tenía sede en Chicago, Estados Unidos, toda vez que las demás universidades que este había verificado empezaban un año más tarde, mientras que la Universidad Instituto de Empresas en Madrid comenzaba en septiembre de ese año (2010). A saber, dentro de dos meses para ese entonces y lo consideró la mejor opción, tomando en consideración su empeño de irse fuera de Puerto Rico.

[…]

11. Inicialmente el demandado “Mejías” le indicó a “Rocío” que necesitaba un préstamo de $150,000.00 para los siguientes conceptos:

  1. $50,000.00 para pagar la matrícula de la universidad fuera de Puerto Rico;

  2. $50,000.00 para vivir bien mientras este fuera estudiante; y, c. $50,000.00 para pagar las deudas.

[…]

13. A raíz de la confirmación de admisión a la Universidad IE, “Mejías” y “Rocío” acordaron ir juntos donde el Sr. José Rial para que el demandado “Mejías” le solicitara a este el préstamo que necesitaba para estudiar en la universidad que había sido admitido.

[…]

16. Los términos para el pago del préstamo por los $50,000.00 los propuso “Mejías” quien le manifestó a “Rial” que le pagaría la cantidad de $2,000.00 mensuales hasta saldar los $50,000.00 del préstamo. El Sr. José Rial aceptó el acuerdo de pago propuesto por “Mejías”.

17. Ese mismo día, el demandante “Rial” preparó un cheque por la cantidad de $50,000.00 a nombre del Sr. Luis Enrique Mejías Rivera y en la parte de abajo del cheque le puso “préstamo”. “Rial” se lo entregó a “Rocío” para que le hiciera entrega del mismo al demandado “Mejías”.

18.Rocío procedió a entregarle el cheque aMejías. No obstante, este le solicitó que hablara conRial para que realizara el cheque a nombre de ella ya que era más fácil que esta lo cambiara e hiciera la transferencia a la universidad, ya que los oficiales que trabajan en el Banco Popular de Puerto Rico ubicado en la Plaza Rial del pueblo de Canóvanas la conocían, por lo cual el proceso se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR