Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201701138

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701138
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-002 - Angel L. Urbina Ortega v. Cooperativa De Ahorro Y Credito De Guaynabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-CAROLINA

PANEL VII

ANGEL L. URBINA ORTEGA, ET ALS
Apelada
Vs.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE GUAYNABO
Apelante
KLAN201701138
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D KDP2005-0171 (701) Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

El señor Ángel L. Urbina Ortega, su esposa Rosa Cruz Garay y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta (apelantes), comparecen mediante apelación presentada el 15 de agosto de 2017. Solicitan que revoquemos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia donde declaró sin lugar la demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios que los apelantes presentaron en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Guaynabo (Cooperativa).

I

El presente caso, se inició en el año 2005, mediante una demanda de daños y perjuicios e incumplimiento de contrato de los apelantes en contra de la Cooperativa. La reclamación surgió producto de un préstamo hipotecario que la Cooperativa otorgó a favor de los apelantes. Estos últimos imputaron a la Cooperativa un manejo negligente de la cuenta “Escrow” con respecto al pago de las contribuciones sobre la propiedad inmueble al Centro de Recaudaciones de Impuestos Municipales (CRIM).

Transcurridos varios años de descubrimiento de prueba y litigación, el Tribunal de Primera Instancia autorizó la enmienda a la contestación de la demanda a los fines de añadir una reconvención de la Cooperativa en contra de los apelantes. Su reclamación se fundamentó en un cobro de dinero de una deuda de tarjeta de crédito pendiente de pago.

Celebrado el juicio en su fondo, y a solicitud de la Cooperativa, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda porque los apelantes no lograron probar su caso. Aquilatada la prueba, y en lo pertinente a las contribuciones municipales, el Tribunal de Primera Instancia redactó las siguientes determinaciones de hecho:

[. . . .]

  1. Respecto al manejo de las cuentas “Escrow” del préstamo hipotecario de los esposos Urbina-Cruz, la Cooperativa y la oficial de préstamos, Sra. Mariela Ruíz, trabajaba éstas con relación al CRIM y los seguros. En todos los casos de préstamo hipotecario que ella manejaba, cada semestre verificaba en el sistema el estado de cuenta del CRIM y realizaba los desembolsos de pagos correspondientes. Lo mismo hacía respecto a los seguros, manteniendo todos al día.

  2. Los socios deudores de hipotecas reciben del CRIM notificación de balances pendientes de pago cada semestre y éstos tenían el deber de notificar a la Cooperativa para que ésta efectuara el pago. Esta obligación fue divulgada y aceptada por los esposos Urbina-Cruz en el cierre del préstamo. (Nota omitida.)

  3. En el caso específico de la cuenta “Escrow” del CRIM de los esposos Urbina-Cruz, éstos realizaron su pago mensual del préstamo como era debido, incluyendo la partida para dicho propósito. Sin embargo, de una de las fincas que no había sido determinada la deuda (Tasada), el dinero se mantuvo retenido hasta que el CRIM determinara la contribución para ser pagada.

  4. Cuando el CRIM determinó la deuda, el señor Urbina intervino con Mariela Ruíz para que no...

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