Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800810
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201800810 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2018 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Trujillo Alto Civil Núm.: TJ2018CV00078 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.
Comparece Mecánica Cars Club, Inc. t/c/c Mecánica Car Club, Inc., en adelante Mecánica; Néstor Vargas Navarro t/c/c Néstor L. Vargas Navarro, en adelante el señor Vargas; Mayra Díaz Navarro, en adelante la señora Díaz; y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta por ambos, en conjunto los apelantes, y solicitan que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Trujillo Alto, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró ha lugar una demanda de cobro de dinero y se les condenó al pago de determinadas cantidades de dinero por concepto de principal, intereses, costas, gastos y honorarios de abogados.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.
Surge del expediente, que el 30 de julio de 2014 Mecánica suscribió un Contrato de Préstamo con Banco Santander de Puerto Rico, en adelante Banco Santander o el apelado. En virtud de dicho negocio jurídico, el apelado le prestó $32,000.00 para mejoras a la propiedad arrendada.[1]
En dicha facilidad de crédito los señores Vargas y Díaz se comprometieron como garantizadores solidarios del préstamo en cuestión al cumplimiento de la obligación. Además, compareció como garantizador Small Business Administration al amparo del Programa SBA Express.[2]
Así las cosas, Banco Santander presentó una Demanda de cobro de dinero contra los apelantes en la que reclamó el pago de $19,333.46 por el principal, $66.68 por cargos por demora y $3,200.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.[3]
El 23 de abril de 2018 el apelado emplazó personalmente a los señores Vargas y Díaz.[4]
Por su parte, el 30 de mayo de 2018, notificada el 27 de junio de 2018, el TPI dictó Sentencia en Rebeldía en la que condenó a los señores Navarro y Vargas, solidariamente, a pagar a Banco Santander $19,333.46 de principal, $3,200.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado y $116.69 por cargos por mora.[5]
Ahora bien, el 9 de julio de 2018, los apelantes presentaron una Moción Asumiendo Representación Legal de los Demandados y una Moción de Reconsideración esta última juramentada por los señores Vargas y Díaz.
Alegaron, en esencia, que realizaron gestiones con el apelado para atender la situación de la deuda y que este les comunicó que su solicitud sería atendida.[6] Más aún, afirman que Banco Santander les concedió una prórroga a los efectos de la reclamación y el trámite judicial[7] y que les representó además, que no se preocuparan por el asunto legal.[8] En síntesis, adujeron quelas manifestaciones de la parte demandante fueron la base...
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