Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800921

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800921
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-010 - Federal National Mortgage Association Creditor C/o Seterus v. Nereida Rivera Navarro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION CREDITOR C/O SETERUS, INC.
Recurrido
v.
NEREIDA RIVERA NAVARRO; EMILIO RIVERA DÍAZ; AURELIA FLORES GONZÁLEZ Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Peticionarios
KLAN201800921
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Caso Núm.: E CD2010-0082 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

Comparece la señora Nereida Rivera Navarro (Sra. Rivera; peticionaria) por derecho propio mediante recurso de apelación y nos solicita la revisión de la Orden emitida y notificada el 27 de julio de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). En lo pertinente, el mencionado dictamen el TPI declaró “No Ha Lugar” la solicitud de nulidad de sentencia presentada por la peticionaria.

Adelantamos que acogemos el presente recurso como certiorari y así acogido, en el ejercicio de nuestra discreción, denegamos su expedición.

I

El presente pleito comenzó el 22 de enero de 2010 cuando CitiMortgage, Inc. (CitiMortgage), presentó Demanda[1] de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la señora Nereida Rivera Navarro, el señor Emilio Rivera Díaz, la señora Aurelia Flores González y los Estados Unidos de América. Surge del expediente también que el 22 de enero de 2010 se expidieron los emplazamientos contra los demandados. En lo pertinente, tras la solicitud de CitiMortgage, la peticionaria fue emplazada mediante edicto el 19 de julio de 2010. Luego de varios incidentes procesales, el 22 de noviembre de 2013, CitiMortgage presentó ante el foro primario Moción Sometiendo Fianza de No Residente en la que informó que consignó la cantidad $1,000.00 como fianza de no residente. El 9 de diciembre de 2013 el TPI emitió Resolución mediante la que aceptó la mencionada consignación. Así las cosas, el 17 de enero de 2014 CitiMortgage presentó Moción de Relevo de Representación Legal en la que solicitó el relevo de su representación legal debido a que los derechos de cobro y administración del préstamo en controversia fueron transferidos a Federal National Mortgage Association Creditor c/o Seturus Inc. (FNMAC). Luego, FNMAC presentó Moción Asumiendo Representación Legal y Moción Informativa de Sustitución de Parte y Reiterando Solicitud de Sentencia Sumaria. En esta última, arguyó ser tenedora de buena fe del pagaré objeto del litigio y solicitó que se sustituyera como parte demandante. Asimismo, indicó al TPI que el 22 de noviembre de 2013 había efectuado la consignación de la fianza de no residente. Además, solicitó que continuaran los procedimientos, especialmente la petición de sentencia sumaria que presentara CitiMortgage.

El 23 de julio de 2014, la Sra. Rivera presentó Moción en Cumplimiento de Orden en Oposición a Que Se Dicte Sentencia en la que alegó que debido a la sustitución FNMAC debía consignarse una nueva fianza de no residente. Así las cosas, el TPI emitió Resolución el 30 de enero de 2015 mediante la que declaró “No Ha Lugar” la solicitud de la peticionaria por entender que ya había una fianza de no residente consignada. Tomamos conocimiento judicial de que de esta determinación la peticionaria acudió ante nosotros mediante recurso de apelación, al cual se le asignó el número KLAN201500512. El 15 de mayo de 2015 un panel hermano emitió Sentencia en la que acogió dicho recurso como certiorari, lo expidió y revocó la determinación del foro de instancia al concluir que FNMAC debía consignar una fianza de no residente por no ser transferible la fianza consignada por CitiMortgage.

En cuanto al asunto que nos ocupa, el 5 de octubre de 2015 el foro primario emitió Sentencia Sumaria en la que condenó, entre otros, a la peticionaria a pagar a FNMAC $56,407.72 por concepto de principal del préstamo, más los intereses al 8.125% anual desde el día 1 de septiembre de 2009, los intereses acumulados y por acumularse a partir de esa fecha y hasta el total y completo repago de la deuda. Además, ordenó el pago de los cargos por demora equivalentes al 5.000% de todos aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento hasta el total y completo repago de la deuda y el 10% sobre el principal del pagaré hipotecario, para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado como suma pactada a dichos efectos en el pagaré, más el 10% de la cuantía original del principal del pagaré para cubrir cualquier otro adelanto realizado en virtud de la escritura de hipoteca, así como una suma equivalente al 10% del principal original de pagaré para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley.

Surge también del expediente que el 5 de octubre de 2015 la peticionaria presentó Moción de Desestimación de Todas las Determinaciones Emitidas por el Tribunal de Primera Instancia Sin Jurisdicción para Actuar en la que sostuvo que el TPI había actuado sin jurisdicción y que por ello todas sus determinaciones eran ineficaces. Luego, el 22 de octubre de 2015, la peticionaria presentó solicitud de...

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