Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201801176
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201801176 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2018 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Sobre: Cobro de Dinero; Incumplimiento de Contrato Caso Núm.: K AC2015-0727 (902) |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas
Rodríguez Casillas, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.
Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado. Veamos.
El 1 de agosto de 2018 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), emitió una Resolución y Orden.[1] Dicho dictamen, declaró HA LUGAR una Moción de Reconsideración presentada el 16 de septiembre de 2016 por las señoras Ennie Cartagena Muñoz, Cybelle Marie Cartagena Romanace, Joanna Belle Cartagena Romanace, Lara Esther Cartagena Romanace y el señor Alejandro Luis Cartagena Romanace (codemandados/aquí recurridos).[2]
En síntesis, el TPI permitió que los recurridos presentaran como testigo al Lcdo. Ferrer, quien estuvo presente en los trámites que desembocaron en un contrato de opción de compra, objeto de este litigio.
Inconformes, el 23 de agosto de 2018, Pedro Medina Nieves, Nilda Montalvo Petrovich y la Sociedad Legal de Gananciales que ambos componen (demandantes/aquí peticionarios), acuden ante nos indicando que el TPI erró en derecho al permitir el testimonio del licenciado Ferrer por ser un testigo con interés en el resultado de este caso, ya que fue quien redactó el contrato en controversia y está casado con la hija de la señora Ennie Cartagena Muñoz.[3]
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha señalado que el auto de certiorari constituye un vehículo procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior.[4] Por discreción se entiende tener poder para decidir en una forma u otra, esto es, para escoger entre uno o varios cursos de acción.[5]
La Regla 52.1 de Procedimiento Civil, por su parte, delimita las instancias en que este foro habrá de atender y revisar mediante este recurso las resoluciones y órdenes emitidas por los tribunales de primera instancia, a saber:
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