Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201801222

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801222
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-024 - El Pueblo De PR v. Carlos A. Roldan Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
CARLOS A.
ROLDAN RIVERA
Peticionario
KLCE201801222
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Número: NSCR201600049 al NSCR201600053 Sobre: ART 93 CP (2 GRADO) Y OTROS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

Comparece por derecho propio el peticionario, Carlos A. Roldán Rivera, y nos solicita la revisión de una Orden emitida el 13 de agosto de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo.[1] Dicho dictamen, denegó la Moción Sobre Reconsideración en la Pena Impuesta en Asesinato en Segundo Grado que instó el peticionario ante dicho foro.

Por las razones que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

Según surge del escueto expediente ante nuestra consideración, el 11 de enero de 2018, el peticionario hizo alegación de culpabilidad por infracción al Art. 93 (reclasificado a asesinato segundo grado) y al Art. 249 (riesgo a la seguridad u orden público al disparar un arma de fuego),ambosdel Código Penal de 2012.[2] Asimismo, el peticionario alegó la culpabilidad de haber infringido el Art. 5.04 (portación y uso de armas de fuego sin licencia) y el Art. 58 de la Ley Núm. 246.[3]

Por ello, el TPI aprobó la alegación pre-acordada y sentenció al peticionario a cumplir una pena de reclusión de 50 y 20 años por los Arts. 93 y 249 del Código Penal, respectivamente; 10 años por el Art. 5.04 de la Ley de Armas y 8 años por el Art. 58 de la Ley 246. Las penas impuestas por la infracción al Art. 249 del Código Penal y al Art. 58 de la Ley 246, serían cumplidas concurrentemente con la pena impuesta por la infracción al Art. 93 del Código Penal, pero consecutivas con la impuesta a la violación del Art. 5.04 de la Ley de Armas, para un total de 60 años de reclusión.

Así las cosas, el 20 de junio de 2018, el peticionario acudió ante el TPI mediante Moción Sobre Reconsideración en la Pena Impuesta en Asesinato en Segundo Grado. En síntesis, arguyó que según la alegación de culpabilidad por asesinato en segundo grado que hizo en virtud de la Regla 72 de Procedimiento Criminal, la pena de reclusión que se le impuso debía serle reducida de 15 a 25 años en lugar de la pena fija de 50 años que se le impuso.[4] Argumentó, que el delito objeto de la alegación pre-acordada, (asesinato en segundo grado), es uno que se comete por un ataque de cólera y no por planificación, lo cual debió serle considerado al momento de ser sentenciado e imponerle la pena. Al respecto, el 10 de julio de 2018, el TPI le ordenó al Ministerio Público a que expusiera su posición.[5]

Mediante Orden de 13 de agosto de 2018, el TPI denegó la moción de reconsideración del peticionario.[6]

Insatisfecho, el 4 de septiembre de 2018, el peticionario acudió ante este Tribunal mediante un recurso de certiorari. En síntesis, alega que el TPI erró al no considerar su alegación de culpabilidad por el delito de asesinato en segundo grado y no imponerle la pena de reclusión correspondiente a dicho delito.

II

A. Alegación pre-acordada

La Regla 72 de las de Procedimiento Criminal establece el trámite a seguir en los casos en que medien alegaciones pre-acordadas entre la defensa del imputado y el Ministerio Público.[7]

Según esta regla, una alegación de culpabilidad puede...

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