Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201801231
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201801231 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2018 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan Número: SJ2017CV01863 Sobre: Incumplimiento de contrato; Daños y perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.
Comparecen el señor Luis María Tejada (Sr. Tejada) y la señora Elizabeth Sánchez (Sra. Sánchez) (en conjunto peticionarios) mediante recurso de certiorari y nos solicita que revoquemos la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 1 de agosto de 2018 y notificada el 2 de agosto del mismo año. En esta, entre otras cosas, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por la Sra.
Sánchez.
Adelantamos que, en el ejercicio de nuestra discreción, denegamos la expedición del presente recurso de certiorari.
El 1 de septiembre de 2017 la señora Nilda J. Dávila Marcano y la señora Nilda C. Marcano Sotomayor (recurridas) presentaron Segunda Demanda Enmendada[1] contra los peticionarios por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. El 5 de diciembre de 2017 la representación legal de los peticionarios presentó una Moción Asumiendo representación, Solicitud de Prórroga para Contestar y Solicitud de Desestimación contra Codemandada.[2] En esta, en lo pertinente, la Sra.
Sánchez compareció sin someterse a la jurisdicción del Tribunal y solicitó la desestimación de la demanda en su contra. En síntesis, la Sra. Sánchez argumentó que al casarse con el Sr. Tejeda otorgaron capitulaciones matrimoniales en las que rechazaron el régimen de la sociedad legal de gananciales (SLG) y se acogieron a la total separación de bienes. Cónsono con lo anterior, sostuvo que al no existir la SLG, no procedía la demanda contra esta. Asimismo, sostuvo que la demanda no contenía alegación alguna en su contra y que por ello procedía la desestimación de la demanda por falta de jurisdicción sobre la persona. Además, arguyó que la demanda no contenía alegaciones que justificaran la concesión de un remedio contra la Sra. Sánchez.
Surge del expediente que luego de varios incidentes procesales, el 12 de marzo de 2018, el TPI celebró una vista argumentativa en la que escuchó los argumentos de ambas partes. Así las cosas, el 6 de abril de 2018, notificada el 9 de abril de 2018, el foro primario emitió Resolución en la que, en lo pertinente, declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por la Sra. Sánchez[3] y le ordenó presentar alegación responsiva.
Así pues, el 30 de abril de 2018 la Sra. Sánchez presentó
Contestación a la Demanda por la Codemandada Elizabeth Sánchez y Solicitud de Desestimación.[4] En esta, entre otras cosas, presentó una solicitud de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. Específicamente, arguyó que las recurridas alegaron, sin exponer hechos que sustentaran su alegación, que la Sra. Sánchez se benefició de los dineros recibidos por el Sr. Tejeda y que lo anteriorpodría tener mérito s[o]lo si existiera una SLG entre el señor Luis María y la Sra. Elizabeth Sánchez. No existiendo tal SLG y por la propia definición detotal separación de bienes, régimen escogido por los codemandados, la Sra. Elizabeth Sánchez, no se beneficiaría de los supuestos...
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